Visto el expediente de indulto de don Eusebio Moreno Medina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, en sentencia de fecha 17 de junio de 1997, como autor de un delito de resistencia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y otro contra la seguridad del tráfico, a la pena de 100.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por tres meses y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1999,
Vengo en indultar a don Eusebio Moreno Medina la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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