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Documento BOE-A-1999-20847

Orden de 20 de octubre de 1999 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1999, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1999, páginas 37360 a 37378 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20847

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 8 de junio de 1999 del Ministro de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 25), fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante 1999, en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados, Formación-Empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro), Talleres Profesionales para instituciones sin fines de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado decimocuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, las Comisiones Seleccionadoras citadas en el apartado decimosexto.1 de la convocatoria efectuaron propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, previa al trámite de audiencia del interesado, una vez aplicados los criterios preferenciales establecidos en el apartado decimosexto.3 de la Orden de 8 de junio de 1999: Informe favorable de las correspondientes Direcciones Provinciales Territoriales, considerándose prioritario, mayor adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden de convocatoria, oferta de programas de Garantía Social en la zona, grado de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios, equipamiento) y humanos que la entidad pusiera a disposición del programa; además, en la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las distintas Federaciones Regionales de Municipios; en la modalidad de Talleres Profesionales, se consideró también la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes; en la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se tuvo en cuenta la experiencia de la entidad en la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social. Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones, dentro de la objetividad, de atención a colectivos más desfavorecidos y de extensión de los programas de Garantía Social al mayor número de provincias. Asimismo, y con respecto a las Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia, se tuvieron en cuenta las cuantías pactadas como transferibles, dado que las mismas estaban incluidas en el coste efectivo del traspaso de competencias.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y analizadas, por las correspondientes Comisiones de Selección, las alegaciones presentadas por las entidades se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por las Comisiones de Selección referidas en el apartado decimosexto.1 de la Orden de 8 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 25). En consecuencia:

A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria.

b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria.

c) No concedido por la limitación presupuestaria y el número de solicitudes.

d) No se ajusta a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de convocatoria.

e) El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden de convocatoria.

f) La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con competencias plenas en educación.

g) La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación Profesional reglada de la rama o familia correspondiente al perfil profesional para el que solicita la subvención, establecido en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria.

h) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir programas de Garantía Social, apartado undécimo, de la Orden de convocatoria.

i) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la familia

profesional del perfil solicitado.

j) La entidad no cumple los requisitos establecidos en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria, para solicitar esa modalidad.

k) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

l) Renuncia del interesado.

B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo de esta Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.

Las acciones deberán comenzar al siguiente día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta disposición, en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, y de un mes en la de Formación-Empleo con Entidades Locales.

Tercero.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2, de la Orden de 8 de junio de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Cuarto.

1. Justificación de la subvención: La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo, puntos 1 y 2, de la Orden de 8 de junio de 1999 de convocatoria. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero de la disposición antes referida.

2. Presentación del expediente justificativo: El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial; en el caso de Madrid y Murcia, dicho expediente se presentará en las Consejerías de Educación en las respectivas Comunidades Autónomas. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.

3. Devolución de garantías: La devolución de las garantías referidas en el apartado decimonoveno.D) de la Orden de convocatoria se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial o Comunidad Autónoma correspondiente enviará a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional informe en el que se haga constar que la justificación ha sido presentada según se establece en el apartado vigésimo.1 de dicha Orden de convocatoria, así como todo el expediente justificativo de la subvención percibida. Cumplido este requisito, se procederá a la desafectación de las citadas garantías y se remitirán al interesado directamente desde la Subdirección General anteriormente citada.

Quinto.

En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 8 de junio de 1999.

Sexto.

Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO

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