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Documento BOE-A-1999-20847

Orden de 20 de octubre de 1999 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1999, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1999, páginas 37360 a 37378 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20847

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 8 de junio de 1999 del Ministro de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" del 25), fueron convocadas subvenciones para

el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante 1999,

en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados,

Formación-Empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales

sin fines de lucro), Talleres Profesionales para instituciones sin fines de

lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el

apartado decimocuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos

previstos en la citada disposición la documentación presentada por las

entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las

Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, las Comisiones

Seleccionadoras citadas en el apartado decimosexto.1 de la convocatoria efectuaron

propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, previa

al trámite de audiencia del interesado, una vez aplicados los criterios

preferenciales establecidos en el apartado decimosexto.3 de la Orden de

8 de junio de 1999: Informe favorable de las correspondientes Direcciones

Provinciales Territoriales, considerándose prioritario, mayor adecuación

del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden

de convocatoria, oferta de programas de Garantía Social en la zona, grado

de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes

beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos

materiales (espacios, equipamiento) y humanos que la entidad pusiera

a disposición del programa; además, en la modalidad de Formación-Empleo

con Corporaciones Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las

distintas Federaciones Regionales de Municipios; en la modalidad de

Talleres Profesionales, se consideró también la situación de desventaja

sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia en relación con la

atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que

presentan dichos jóvenes; en la modalidad para Alumnos con Necesidades

Educativas Especiales se tuvo en cuenta la experiencia de la entidad en

la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de

formación e inserción laboral y social. Asimismo, se aplicaron criterios

de continuidad en las acciones, dentro de la objetividad, de atención a

colectivos más desfavorecidos y de extensión de los programas de Garantía

Social al mayor número de provincias. Asimismo, y con respecto a las

Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia, se tuvieron en cuenta las

cuantías pactadas como transferibles, dado que las mismas estaban

incluidas en el coste efectivo del traspaso de competencias.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado.

Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y

analizadas, por las correspondientes Comisiones de Selección, las

alegaciones presentadas por las entidades se efectuó propuesta definitiva de

concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la

autoridad competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación

de subvenciones efectuada por las Comisiones de Selección referidas en

el apartado decimosexto.1 de la Orden de 8 de junio de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 25). En consecuencia:

A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que

se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se

especifican a continuación:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo establecido en el

apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria.

b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero

de la Orden de convocatoria.

c) No concedido por la limitación presupuestaria y el número de

solicitudes.

d) No se ajusta a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden

de convocatoria.

e) El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden

de convocatoria.

f) La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con

competencias plenas en educación.

g) La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación

Profesional reglada de la rama o familia correspondiente al perfil

profesional para el que solicita la subvención, establecido en el apartado

undécimo de la Orden de convocatoria.

h) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir

programas de Garantía Social, apartado undécimo, de la Orden de

convocatoria.

i) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la familia

profesional del perfil solicitado.

j) La entidad no cumple los requisitos establecidos en el apartado

undécimo de la Orden de convocatoria, para solicitar esa modalidad.

k) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

l) Renuncia del interesado.

B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo de esta

Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.-Las acciones deberán comenzar al siguiente día de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución,

constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la

Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece

en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo

de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta

disposición, en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres

Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales y para Alumnos

con Necesidades Educativas Especiales, y de un mes en la de

Formación-Empleo con Entidades Locales.

Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto

en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2, de la Orden de 8 de junio

de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

del 25).

Cuarto.-1. Justificación de la subvención: La justificación de las

cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo,

puntos 1 y 2, de la Orden de 8 de junio de 1999 de convocatoria. Su

incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto

vigésimo primero de la disposición antes referida.

2. Presentación del expediente justificativo: El expediente justificativo

de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección

Provincial; en el caso de Madrid y Murcia, dicho expediente se presentará

en las Consejerías de Educación en las respectivas Comunidades

Autónomas. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de

una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.

3. Devolución de garantías: La devolución de las garantías referidas

en el apartado decimonoveno.D) de la Orden de convocatoria se efectuará

una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma

la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial o Comunidad

Autónoma correspondiente enviará a la Subdirección General de

Promoción y Orientación Profesional informe en el que se haga constar que

la justificación ha sido presentada según se establece en el apartado

vigésimo.1 de dicha Orden de convocatoria, así como todo el expediente

justificativo de la subvención percibida. Cumplido este requisito, se procederá

a la desafectación de las citadas garantías y se remitirán al interesado

directamente desde la Subdirección General anteriormente citada.

Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo

especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 8 de junio

de 1999.

Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo

estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y

Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional y

Promoción Educativa.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 37362 a 37377).

EXPEDIENTE JUSTIFICATIVO

Hoja de presentación

Provincia:...............................Localidad:...............................

Modalidad:.................................................................................

Entidad:....................................................................................

Domicilio de la entidad a efectos de notificación (cumplimentar siempre):

.........................................Teléfono:.........................................

Perfil subvencionado:...................................................................

Cuantía de la subvención:..............................................................

Documentación presentada

ante la Dirección Provincial/Comunidad Autónoma

(Marcar con X el recuadro)

Original y copia.

A) General para todas las modalidades:

Certificado de la entidad subvencionada, justificando que ha sido

cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria del programa [apartado décimo de la Orden de 8 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de convocatoria].

Expediente de cada uno de los alumnos. Ficha de matrícula individual,

ficha de seguimiento y evaluación.

Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de

la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2

de la Orden de convocatoria.

En su caso, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la

distribución de las cuantías (apartado decimoctavo.2 de la Orden

de 8 de junio de 1999).

B) Dependiendo de la modalidad:

Gastos referidos a los conceptos detallados en el apartado

decimoctavo.3 de la Orden de 8 de junio de 1999, de convocatoria ("Boletín Oficial

del Estado" del 25).

1. Modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales:

Certificación expedida por los servicios competentes de haber

ingresado en la contabilidad de la entidad el importe de la subvención

concedida.

Detalle de los gastos efectuados.

2. Modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para

asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:

Gastos de personal:

Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas

por los profesionales que han formado el equipo educativo.

Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la

Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.

Totalidad de originales de los recibos y facturas, cuyo importe se

ha imputado totalmente al programa.

Fotocopia compulsada de las facturas o recibos cuyo gasto ha sido

compartido, con indicación del módulo aplicado al programa de

Garantía Social subvencionado.

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