Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-20915

Resolución de 29 de septiembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al "Premio Fundación Coca-Cola España a la Interpretación Musical", convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37451 a 37451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20915

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-78125366, presentada con fecha 16 de julio de 1999, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al "Premio Fundación Coca-Cola España a la Interpretación Musical", correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio y

Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que el preámbulo de la convocatoria del premio cuya exención se solicita estipula:

"La Fundación Coca-Cola España instituye, bajo su patrocinio, en el seno de la Fundación CEOE, el Premio Fundación Coca-Cola España a la Interpretación Musical, con la finalidad de reconocer y galardonar públicamente la labor llevada a cabo por aquellas personas cuyas realizaciones hayan supuesto una aportación relevante dentro del mundo de la interpretación musical, en cualquiera de sus modalidades, contribuyendo de esta manera con su trabajo al enriquecimiento de la cultura española.

La Fundación CEOE convoca, con carácter nacional..."

Resultando que las bases primera y octava de la convocatoria del premio, respectivamente estipulan:

"El premio se otorgará a un artista español bien sea por una aportación actual especialmente significativa en el campo de la interpretación musical, en cualquiera de sus posibles modalidades, bien sea como reconocimiento al conjunto de la labor realizada".

"El Jurado se reunirá en el mes de diciembre de 1999, haciéndose público el ganador del premio a continuación".

Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Admisión Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 16 de julio de 1999 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base octava de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de diciembre de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 25 de junio de 1999 y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que lo expuesto en la introducción a la convocatoria no sólo pone de manifiesto la relevancia del premio, sino también que el mismo es acorde con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias."

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada sino al mérito de una actividad o labor especialmente significativa en el campo de la interpretación musical, evidencia que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual.

Considerando que, asimismo y en consecuencia con lo expuesto en el párrafo anterior, el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según estipula la convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2m del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al "Premio Fundación Coca-Cola España a la Interpretación Musical", convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid