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Documento BOE-A-1999-20923

Resolución de 29 de septiembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Instituto Nacional de la Salud y la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja para el desarrollo de la hemodonación en La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37464 a 37465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-20923

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 1999, Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, el Instituto Nacional de la Salud y la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, para el desarrollo de la hemodonación en La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Asociación de Donantes de Sangre

de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto Nacional

de la Salud para el desarrollo de la hemodonación en La Rioja

En Logroño a 28 de junio de 1999.

Reunidos:

El excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, autorizado para la firma del presente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de abril de 1999.

El ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Don José Antonio Álvarez de Eulate, Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja.

En virtud de las competencias que tienen conferidas, exponen:

Primero.-Que las partes intervinientes expresan su interés en suscribir un Convenio de colaboración que dé continuidad a la colaboración iniciada por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, el Instituto Nacional de la Salud y la Hermandad de Donantes de Sangre con el Convenio suscrito el 8 de abril de 1992 del cual éste trae causa.

Segundo.-Que el presente Convenio determinará las obligaciones de las partes en el Programa de Extracción Periférica de Sangre y en las actividades de sensibilización a la población y de los donantes de sangre, así como en la captación de donantes de médula ósea, para 1999.

En consecuencia, las partes antes mencionadas, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedará regido por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la ejecución de un Programa de Extracción Periférica de Sangre y el desarrollo de las actividades de sensibilización de la población y de los donantes de sangre, así como aquellas encaminadas a la captación de donantes de médula ósea, para 1999.

Segunda. Aportaciones de las partes.-Las aportaciones de las partes en orden al cumplimiento del objeto reseñado en la cláusula anterior serán las que se indican en los siguientes apartados.

A) Aportaciones del Instituto Nacional de la Salud:

El Instituto Nacional de la Salud, con cargo al C. gasto 2601 correspondiente al centro hospitalario "San Millán", de Logroño, realizará las siguientes aportaciones:

En recursos materiales:

Cesión de uso de un local en planta baja del hospital "San Millán", incluidos los distintos servicios (limpieza, climatización, mantenimiento...).

Material propio del banco de sangre (neveras, aparatos de tipaje de grupo y Rh, centrífugas).

En recursos humanos:

Adscripción a tiempo parcial de un facultativo especialista de hematología, dos ATS/DUE y un Auxiliar de Enfermería, que, en cómputo anual, supone una aportación económica de 5.819.227 pesetas.

En recursos económicos:

Las aportaciones económicas a efectuar por el Instituto Nacional de la Salud para el ejercicio de 1999, serán de los siguientes importes:

Una de 9.315.915 pesetas, que se imputará al artículo 2211.1.

Otra de 8.319.408 pesetas para financiación del Programa Extracción Periférica, que se imputarán al artículo 22165.

B) Aportaciones de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social:

Las aportaciones de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja serán las siguientes:

En recursos materiales: El vehículo o unidad móvil de extracción periférico.

En recursos económicos: Una asignación económica para 1999 de 17.001.000 pesetas, que se imputará al concepto presupuestario 06.03.01.4131.482.

C) Aportaciones de la Asociación de Donantes de Sangre:

Las aportaciones de la Asociación de Donantes de Sangre serán las siguientes:

En recursos materiales: El equipamiento del local de la Asociación ubicado en el hospital "San Millán".

En recursos humanos: Aportación a la ejecución del Programa objeto del Convenio de un Conductor de la Unidad Móvil y dos Administrativos.

Tercera. Abono de cantidades y justificación.-1. La asignación económica del Gobierno de La Rioja en concepto de aportación al presupuesto ordinario de la Asociación de Donantes se hará efectiva en dos pagos, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, a cargo del concepto presupuestario 06.03.01.4131.482.

El primer pago tendrá la consideración de "entrega a cuenta" y se hará efectivo a la firma del Convenio. La cuantía a la que ascenderá este pago será el 80 por 100 del importe total asignado por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Las cantidades entregadas a cuenta serán regularizadas en el pago final correspondiente al 20 por 100 restante que se hará efectivo, previa justificación ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de los gastos realizados a lo largo del año y que deberá ascender, al menos, a la totalidad de la cantidad que corresponde abonar a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

A esta justificación deberá acompañarle una Memoria que recoja las actividades realizadas hasta la fecha de justificación y, en su caso, el programa de actividades a desarrollar hasta el 31 de diciembre de 1999 de forma que se garantice el cumplimiento de lo previsto en este Convenio, siempre y cuando se presentase la citada justificación antes del 31 de diciembre de 1999.

La Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja, dada su condición de Asociación sin ánimo de lucro, y el interés público y beneficio social que comportan las actividades objeto de este Convenio, queda eximida de la obligación de prestar garantías por el percibo de fondos anticipados.

Igualmente, y en aplicación del artículo 3.3, apartado 5, del Decreto 12/1992, la Asociación queda exonerada de la obligación de acreditar antes del cobro hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Es de aplicación en relación a la justificación lo preceptuado en el Decreto 12/1992, en especial su artículo 10.

2. La asignación económica del Instituto Nacional de la Salud en concepto de aportación al presupuesto ordinario de la Asociación de Donantes se hará efectiva previa presentación, por parte de la mencionada Asociación, de la documentación justificativa (facturas) de la realización de la actividad convenida.

Esta documentación contendrá una Memoria de la actividad realizada y deberá acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio.

3. La cuantía anual aportada por las Administraciones no podrá, en ningún caso, superar a los gastos realmente realizados por la Asociación de Donantes de Sangre.

Cuarta. Memoria final.-Sin perjuicio de la justificación a la que se refiere el párrafo anterior la Asociación de Donantes de Sangre estará obligada a presentar una Memoria final en la que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en este Convenio para el año 1999 y que deberá presentarse antes del 15 de enero de 2000. Igualmente, deberá presentar el balance de ingresos y gastos del total del Convenio.

En el supuesto de incumplimiento de los objetivos señalados será revisada la aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Instituto Nacional de la Salud.

Quinta. Compromisos.-Las partes se comprometen a garantizar la no generación de déficit presupuestarios.

Sin perjuicio de lo acordado en el párrafo precedente, la Asociación de Donantes de Sangre, en su calidad de asociación con entidad jurídica propia, se reserva el derecho de adoptar, además, los compromisos económicos que considere oportunos, bien entendido que dichos compromisos lo son a su exclusivo cargo y no pueden comprometer a las Administraciones Públicas.

Sexta. Actividades.-6.1 Sensibilización de la población y de los donantes para 1999:

La Asociación de Donantes de Sangre deberá realizar actividades de promoción de la donación en el medio escolar y en la Universidad.

Asimismo, la Asociación de Donantes intensificará durante el ejercicio de 1999, las actividades de promoción de la donación de sangre dirigidas a población general, en la ciudad de Logroño y preferentemente en el medio rural.

Se mantendrá el programa de atención al donante hospitalizado.

La Asociación de Donantes de Sangre deberá posibilitar la utilización esporádica de un despacho al Coordinador de Transplante de La Rioja, en tanto no se disponga de una ubicación física adecuada para el mismo.

6.2 Programa de Extracción Periférica:

El Programa de Extracción Periférica para 1999 será el acordado por la Junta Rectora de la Asociación con las Administraciones correspondientes, comprometiéndose a alcanzar como objetivos las 11.250 donaciones totales, realizándose al menos 20 extracciones por salida. La citada Junta realizará las modificaciones del calendario de extracciones que considere oportunas a fin de lograr el objetivo propuesto. Estas modificaciones deberán notificarlas a las Administraciones firmantes.

En tanto el Banco de Sangre de La Rioja disponga de los medios precisos, la Asociación pondrá a disposición del mismo la Unidad Móvil existente, dotada de conductor, y se responsabilizará del apoyo administrativo y de promoción preciso para garantizar la afluencia de donantes. En este sentido, la Asociación asumirá la gestión diaria de la Unidad Móvil de Extracción adquirida por el Gobierno de La Rioja y que le fue cedida para su explotación mediante Resolución de 2 de mayo de 1997 del Consejero de Hacienda y Promoción Económica.

Todos los gastos que la extracción periférica suponga a la Asociación serán facturados mensualmente al Banco de Sangre, siendo abonados por el Instituto Nacional de la Salud, previa la justificación documental precisa y a cuyo fin se establecerá la oportuna previsión presupuestaria. Estos gastos no podrán superar, en ningún caso, la cuantía máxima establecida para el ejercicio de 1999 de 8.319.408 pesetas.

6.3 Promoción de donación de médula ósea.

La Asociación de Donantes de Sangre, asimismo, se compromete a hacer efectiva la colaboración en la promoción de la donación médula ósea implantando un programa de difusión de la citada donación entre sus colaboradores, así como a realizar la acogida y asesoramiento de eventuales donantes de médula ósea, conforme con el Plan de Promoción de la Donación de Órganos y Tejidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.-Existirá una Comisión Mixta de Seguimiento que velará por la correcta aplicación del Convenio de colaboración y que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El excelentísimo señor Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social y la Directora territorial del INSALUD alternativamente, o las personas en quienes deleguen, por años de vida del Convenio, correspondiendo la presidencia para 1999 a la Directora territorial del INSALUD.

Vicepresidente: El copresidente que no se encuentre en ejercicio de presidencia ese año.

Vocales: El Gerente de Atención Especializada del INSALUD de La Rioja y el Director general de Salud de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de La Rioja.

Secretario: El Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre.

Serán funciones de la citada Comisión Mixta las de resolver, en primera instancia, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción, en orden a la aplicación del Convenio en todos sus extremos.

La Comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente a todos sus miembros, con la periodicidad que las circunstancias aconsejen, pero no menos de una vez al año.

Octava. Normativa aplicable.-En lo no previsto en el presente Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y sus correspondientes normativas de desarrollo. Asimismo, en la parte correspondiente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Novena. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio 1999 y podrá ser prorrogado tácitamente por años naturales, si bien para que ello sea posible la Asociación de Donantes de Sangre deberá suministrar información suficiente sobre las necesidades del siguiente ejercicio, con al menos seis meses de antelación al cierre del ejercicio corriente.

El Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del término, por mutuo acuerdo de las partes, o por denuncia de alguna de ellas, siempre que se haga con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

Décima. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las discrepancias que se susciten respecto del cumplimiento del mismo, indicadas en la cláusula séptima y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta a que aquella se refiere, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, orden competente en la materia.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado, el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.-El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.-El Presidente de la Asociación de Donantes de Sangre, José Antonio Álvarez de Eulate.

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