De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de
Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo
Bolde.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR
TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS
REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE
CULTIVOS HERBÁCEOS
En Madrid, a 27 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte: Don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del
Presidente 7/1999, de 20 de julio ("Diario Oficial de Extremadura"
extraordinario número 2, de 21 de julio de 1999 y Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 29 de julio de 1999).
De otra parte: Doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo
Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de
mayo.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de
los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su
artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante
técnicas de detección aérea o espacial.
Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo
a empresas especializadas deberá conservarse el control y la
responsabilidad sobre dicho trabajo.
Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación
de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1490/1998 de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado gestionado,
coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos
correspondientes al control asistido por teledetección satélite, en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste
alguno para éstas-.
Quinto.-Que para 1999, habida cuenta del cese de la cofinanciación
de la Comisión Europea, el FEGA propuso a todas las Comunidades
Autónomas el mantenimiento de la misma línea de actuación de años anteriores
con la aportación por parte de las Comunidades Autónomas de un
determinado importe por cada zona para las que solicitaran el control.
Sexto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,
el FEGA ha contratado con la empresa TRAGSATEC para 1999, la
prestación de los servicios de control asistido por teledetección de las
superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y
superficies de forrajeras en las zonas designadas por las Comunidades
Autónomas, mediante prórroga del contrato anteriormente suscrito.
Séptimo.-Que es necesario establecer las directrices para la
financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos
relativos a la realización de dichos controles.
Octavo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las
partes suscriben el presente Convenio de Colaboración para la financiación
del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es
que las Comunidades Autónomas interesadas en realizar controles sobre
el terreno por el sistema de teledetección-satélite, financien parcialmente
el coste de los trabajos que, a estos efectos, han sido contratados por
el FEGA.
Segunda. Obligaciones del FEGA.-El FEGA efectuará el seguimiento
y coordinará los trabajos contratados, será el interlocutor ante la Comisión
Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica
en los controles sobre el terreno, y de conformidad con el contrato suscrito
con la empresa contratista, liquidará a ésta los costes que resulten de
los trabajos realizados.
Tercera. Obligaciones de las Comunidades Autónomas.-La Junta de
Extremadura financiará un importe de 9.974.484 pesetas (59.947,85 euros)
por la zona para la que ha solicitado el control por teledetección.
Cuarta. Forma de pago.-El importe total a financiar por la Junta
de Extremadura, será abonado al FEGA, mediante transferencia bancaria
a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del
Fondo Español de Garantía Agraria, Dirección General, en los plazos
siguientes:
5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros) en la segunda quincena del mes
de septiembre de 1999, a la recepción del informe intermedio de los
trabajos.
El resto, un importe de 4.974.484 pesetas (29.897,25 euros), en la
segunda quincena de octubre de 1999, a la recepción de los resultados finales
de los controles realizados.
Quinta. Duración del Convenio.-La vigencia del presente Convenio
se extenderá en el año 1999, hasta la liquidación de los gastos
correspondientes al control asistido por teledetección del citado año y objeto
del presente Convenio.
Sexta. Jurisdicción.-En caso de duda sobre la interpretación,
aplicación y efectos del presente Convenio serán de aplicación los principios
que inspiran la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,
siendo competente la jurisdicción contencioso- administrativa para conocer
de todas aquellas cuestiones litigiosas que puedan surgir, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por el Fondo Español de Garantía Agraria, la Presidenta, Elena de
Mingo Bolde.-Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Agricultura
y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.
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