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Documento BOE-A-1999-210

Orden de 7 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 2.210/1994, promovido por la Abogacía del Estado, contra sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 3/321045/1990, interpuesto por doña Remedios Jover Coy.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1999, páginas 357 a 357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-210

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 2 de julio de 1998 por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 2.210/1994, interpuesto por el señor Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo 3/321045/1990, promovido por doña Remedios Jover Coy, sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados a la actora por haberes dejados de percibir desde su cese como ATS interina del sanatorio cardiovascular de Alicante, hasta la fecha en que fue readmitida en su puesto de trabajo con arreglo a la sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación número 2.210/1994, interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de enero de 1994, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Remedios Jover Coy, contra la Resolución tácita del Ministerio de Sanidad y Consumo que deniega el derecho a indemnizar los daños y perjuicios causados, anulando parcialmente la Resolución recurrida y condenando a la Administración demandada a que abone a la recurrente, en dicho concepto, el importe de los salarios que hubiera percibido como ATS del sanatorio cardiovascular de Alicante desde el 2 de abril de 1986 hasta el 8 de diciembre de 1989, descontando el importe de lo que, durante dicho período, hubiera percibido por desempleo y por la prestación de servicios a los centros a que se refería el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de octubre de 1991 (obrante al folio 13 del expediente administrativo), y desestimaba las restantes peticiones deducidas en la demanda; sentencia que declaramos firme y, por imperativo legal, procede imponer las costas a la parte recurrente en casación.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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