Vista la solicitud presentada por don José Polimón López, en nombre
y representación de "Geotecnia y Cimientos, Sociedad Anónima"
(GEOCISA), con domicilio social en calle Los Llanos de Jerez, 10 y 12, 28820
Coslada (Madrid), para la autorización de actuación como organismo de
control autorizado en el campo reglamentario de calidad ambiental;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados
en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Geotecnia y Cimientos, Sociedad
Anónima" (GEOCISA), la actuación como organismo de control en el ámbito
reglamentario de calidad ambiental, limitando dicha autorización a las
actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa
técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad
Nacional de Acreditación número 26/EI/029/99, de fecha 30 de abril de 1999,
y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el próximo 30 de abril del año 2003,
debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito
reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para
actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado
dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización
queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que
puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que
sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-El Director general, José Eugenio
Martínez Falero.
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