Vacante en la plantilla de personal funcionario de
Administración y Servicios de esta Universidad la plaza que se detalla
en el anexo I, y siendo necesaria su provisión, este Rectorado,
en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 18 de la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2.e) del mismo texto legal y de conformidad
con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
de Reforma para la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico de méritos
para la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario
que figura en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera. Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la
Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades
públicas, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en
los grupos que en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se especifican en el anexo I con excepción del
personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
telecomunicaciones y de instituciones penitenciarias, y que reúnan las
condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,
así como los requisitos previstos en la correspondiente relación
de puestos de trabajo y que se detallan en el citado anexo.
2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se
encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios
especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia
forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido
el período de suspensión, y excedencia voluntaria.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
Los excedentes voluntarios de los artículos 20.3.c) y 4 de la
Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso,
acompañarán, a su solicitud, la declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
3. Los funcionarios en situación de activo, con destino
definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las
excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20
de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán
tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde
que tomaron posesión de dicho puesto.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias.
6. La fecha de referencia, para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Segunda. Valoración de los méritos.-La valoración de los
méritos, para la adjudicación de los puestos de trabajo, se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Fase primera:
1. Grado personal consolidado: El grado personal
consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a
la siguiente escala:
Por tener grado personal superior o igual al del puesto que
se concursa: Tres puntos.
Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto
que se concursa: Dos puntos.
Por tener grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto
que se concursa: Un punto.
A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en
proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un
grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo
al que pertenece su Cuerpo o Escala.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado se valorará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
o igual al puesto solicitado: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al puesto solicitado: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cuatro
niveles al puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo
correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de dos
puntos): Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier
centro oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación
de asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:
Desde cero hasta veinte horas: 0,2 puntos.
Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.
Desde cuarenta y una hasta sesenta horas: 0,6 puntos.
Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.
Más de ochenta horas: Un punto.
4. Antigüedad (máximo de tres puntos): Se valorará a razón
de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados,
simultáneamente, con otros igualmente alegados.
B) Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos, adecuados a las
características del puesto solicitado, y que se indican en el anexo I,
otorgándose una puntuación máxima de 10 puntos.
En los casos que así se especifiquen en el anexo I, los candidatos
elaborarán y presentarán una Memoria, que consistirá en un
análisis y descripción de los temas del puesto de trabajo que solicitan,
así como los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.
La Comisión de Valoración entrevistará a los candidatos sobre
los aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita
y sobre el contenido de la Memoria presentada.
C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes
de aquellos candidatos que obtengan menos de siete puntos en
la fase primera, y de siete puntos en la segunda.
Tercera. Acreditación de los méritos alegados.
1. Los requisitos a que hacen referencia la base primera y
los méritos generales indicados en la base segunda (grado
con
solidado, puestos desempeñados y antigüedad), deberán ser
acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como
anexo II, que deberá ser expedido por la unidad competente, en
cada caso, en materia de personal.
2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán
acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma, certificación
de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por
los centros mencionados.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio que consideren oportuno. Todos los
documentos deberán presentarse debidamente compulsados.
Cuarta. Solicitudes.
1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo
III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de
la Universidad de Burgos (Hospital del Rey, sin número, 09001
Burgos) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de
la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
que acreditan reunir los requisitos de participación y justificación
de los méritos generales y específicos.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Quinta. Comisiones de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Don José María Leal Villalba, Rector de la
Universidad de Burgos.
Vocales: Don Carlos Villacé Fernández, Gerente de la
Universidad de Burgos; don Manuel Souto Alonso, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado, y don José Manuel
Villanueva Saiz, Vicerrector de Economía de la Universidad de Burgos.
Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de
Gestión de la Universidad de Burgos.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y
aplicar el baremo.
3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo
ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos
establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones
que les impidan tomar parten en el presente concurso. De los
concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación
en acta, señalando las causas por las que no se les califique.
4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse, de
los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que
se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.
5. Se podrá incorporar a la Comisión, cuando ésta lo
considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
Sexta. Adjudicación de los puestos y resolución.
1. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
2. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará
prioridad al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la
valoración de los méritos específicos.
De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en
que aparecen en la convocatoria, y de persistir el empate, se
acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo
o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. Las Comisiones de valoración propondrán al candidato que
haya obtenido mayor puntuación y elevarán al Rector las
correspondientes propuestas de resolución en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la finalización de presentación de
solicitudes. La resolución que ponga fin al procedimiento será
adoptada por el Rector de la Universidad de Burgos, se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en ella se determinarán los
puestos de trabajo que se adjudican y los datos de los funcionarios
que se destinan a los mismos.
Séptima. Toma de posesión.
1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario
y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido
será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Octava. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos
actos se deriven en ella, podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por la Ley.
Burgos, 28 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
PuestodetrabajoPlazas Unidad/centro Nivel Adscripcióngrupo Méritosespecíficos Puntos
1 Auditor interno. Servicio de
Control
Interno.
26 A/B Pertenencia al Cuerpo de Interventores y
Auditores del Estado o al Cuerpo de
Gestión de Hacienda Pública, especialidad
Contabilidad y Control o Intervención .. 2
Experiencia de, al menos, cinco años en
la realización de auditorías y controles
financieros en el sector público ........ 2
Experiencia de, al menos, dos años en
fiscalización y control de expedientes de
contratación, de subvenciones y de
nóminas de Universidades .................. 2
Experiencia en la planificación del control
interno de Universidades y en la
elaboración de informes específicos sobre su
gestión económico-financiera.
Conocimiento de la normativa aplicable a la
gestión económico-financiera de las
Universidades ............................... 2
Memoria ................................ 2
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid