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Documento BOE-A-1999-21058

Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 37817 a 37820 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-21058

TEXTO ORIGINAL

Vacante en la plantilla de personal funcionario de

Administración y Servicios de esta Universidad la plaza que se detalla

en el anexo I, y siendo necesaria su provisión, este Rectorado,

en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 18 de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e) del mismo texto legal y de conformidad

con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

de Reforma para la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico de méritos

para la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario

que figura en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la

Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades

públicas, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en

los grupos que en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se especifican en el anexo I con excepción del

personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

telecomunicaciones y de instituciones penitenciarias, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

así como los requisitos previstos en la correspondiente relación

de puestos de trabajo y que se detallan en el citado anexo.

2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se

encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios

especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia

forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido

el período de suspensión, y excedencia voluntaria.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Los excedentes voluntarios de los artículos 20.3.c) y 4 de la

Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso,

acompañarán, a su solicitud, la declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

3. Los funcionarios en situación de activo, con destino

definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las

excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20

de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

6. La fecha de referencia, para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Valoración de los méritos.-La valoración de los

méritos, para la adjudicación de los puestos de trabajo, se

efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Fase primera:

1. Grado personal consolidado: El grado personal

consolidado se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a

la siguiente escala:

Por tener grado personal superior o igual al del puesto que

se concursa: Tres puntos.

Por tener grado personal inferior en dos niveles al del puesto

que se concursa: Dos puntos.

Por tener grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto

que se concursa: Un punto.

A estos efectos, aquellos funcionarios que se encuentren en

proceso de consolidación del grado se entenderá que poseen un

grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo del grupo

al que pertenece su Cuerpo o Escala.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado se valorará hasta un máximo de tres puntos, distribuidos

de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

o igual al puesto solicitado: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos

niveles al puesto solicitado: Dos puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cuatro

niveles al puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de dos

puntos): Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades a

desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier

centro oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación

de asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

Desde cero hasta veinte horas: 0,2 puntos.

Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.

Desde cuarenta y una hasta sesenta horas: 0,6 puntos.

Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.

Más de ochenta horas: Un punto.

4. Antigüedad (máximo de tres puntos): Se valorará a razón

de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados,

simultáneamente, con otros igualmente alegados.

B) Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos, adecuados a las

características del puesto solicitado, y que se indican en el anexo I,

otorgándose una puntuación máxima de 10 puntos.

En los casos que así se especifiquen en el anexo I, los candidatos

elaborarán y presentarán una Memoria, que consistirá en un

análisis y descripción de los temas del puesto de trabajo que solicitan,

así como los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

La Comisión de Valoración entrevistará a los candidatos sobre

los aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita

y sobre el contenido de la Memoria presentada.

C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes

de aquellos candidatos que obtengan menos de siete puntos en

la fase primera, y de siete puntos en la segunda.

Tercera. Acreditación de los méritos alegados.

1. Los requisitos a que hacen referencia la base primera y

los méritos generales indicados en la base segunda (grado

con

solidado, puestos desempeñados y antigüedad), deberán ser

acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como

anexo II, que deberá ser expedido por la unidad competente, en

cada caso, en materia de personal.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán

acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma, certificación

de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por

los centros mencionados.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio que consideren oportuno. Todos los

documentos deberán presentarse debidamente compulsados.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo

III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de

la Universidad de Burgos (Hospital del Rey, sin número, 09001

Burgos) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de

la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

que acreditan reunir los requisitos de participación y justificación

de los méritos generales y específicos.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Quinta. Comisiones de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don José María Leal Villalba, Rector de la

Universidad de Burgos.

Vocales: Don Carlos Villacé Fernández, Gerente de la

Universidad de Burgos; don Manuel Souto Alonso, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado, y don José Manuel

Villanueva Saiz, Vicerrector de Economía de la Universidad de Burgos.

Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de

Gestión de la Universidad de Burgos.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y

aplicar el baremo.

3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo

ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos

establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones

que les impidan tomar parten en el presente concurso. De los

concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación

en acta, señalando las causas por las que no se les califique.

4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse, de

los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los

méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que

se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.

5. Se podrá incorporar a la Comisión, cuando ésta lo

considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.

Sexta. Adjudicación de los puestos y resolución.

1. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

2. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará

prioridad al aspirante que mejor puntuación hubiere obtenido en la

valoración de los méritos específicos.

De persistir la igualdad, se acudirá para dirimirla a las

puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos según el orden en

que aparecen en la convocatoria, y de persistir el empate, se

acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera del Cuerpo

o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. Las Comisiones de valoración propondrán al candidato que

haya obtenido mayor puntuación y elevarán al Rector las

correspondientes propuestas de resolución en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente al de la finalización de presentación de

solicitudes. La resolución que ponga fin al procedimiento será

adoptada por el Rector de la Universidad de Burgos, se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en ella se determinarán los

puestos de trabajo que se adjudican y los datos de los funcionarios

que se destinan a los mismos.

Séptima. Toma de posesión.

1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario

y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido

será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

Octava. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos

actos se deriven en ella, podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos por la Ley.

Burgos, 28 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

PuestodetrabajoPlazas Unidad/centro Nivel Adscripcióngrupo Méritosespecíficos Puntos

1 Auditor interno. Servicio de

Control

Interno.

26 A/B Pertenencia al Cuerpo de Interventores y

Auditores del Estado o al Cuerpo de

Gestión de Hacienda Pública, especialidad

Contabilidad y Control o Intervención .. 2

Experiencia de, al menos, cinco años en

la realización de auditorías y controles

financieros en el sector público ........ 2

Experiencia de, al menos, dos años en

fiscalización y control de expedientes de

contratación, de subvenciones y de

nóminas de Universidades .................. 2

Experiencia en la planificación del control

interno de Universidades y en la

elaboración de informes específicos sobre su

gestión económico-financiera.

Conocimiento de la normativa aplicable a la

gestión económico-financiera de las

Universidades ............................... 2

Memoria ................................ 2

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