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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2 e), de la misma norma, así como en
los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las
siguientes
Bases de convocatoria
I. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 27 plazas de
funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de
Granada, por el sistema de promoción interna.
Este número de plazas podrá incrementarse en el caso de que
resulten plazas desiertas en el actual proceso selectivo, convocado
por Resolución de 22 de diciembre de 1998.
En cualquier caso, el número total de plazas convocadas
quedará concretado en la Resolución del Rectorado por la que se
apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de
la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de
Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concursosición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican como anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2000.
La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del
Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular: a) Estar en posesión
de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del
grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años) o, alternativamente,
poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso específico
a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. b) Los aspirantes que concurran a
estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio
activo, pertenecer a Cuerpos o Escalas de Administración General
o de Administración Universitaria del grupo D, establecidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, excluidos los Cuerpos o Escalas de
Bibliotecas e Informática, tener destino en propiedad en la Universidad
de Granada, poseer una antigüedad de dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan y en la Universidad de Granada y
reunir los demás requisitos.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo
IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el
Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio "Santa
Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada).
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su
caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por los miembros que se especifican en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el
proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,
en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa
Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en
su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha
relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso
y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los
ejercicios celebrados.
Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de
Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá
ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores
que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de
Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten
las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de
aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia
de la aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con
carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o
Escala desde el que acceden.
8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del
Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos
114 y concordantes de la mencionada Ley.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 5 de octubre de 1999.-El Rector, Lorenzo Morillas
Cueva.
ANEXO I
Programa
I. Derecho Administrativo
Tema 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio
de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto
y clases. Jerarquía normativa.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto y características.
Elementos. Clases. Eficacia y validez del acto administrativo.
La ejecutividad.
Tema 3. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.
Principios generales del procedimiento administrativo.
Procedimiento administrativo general: Fases, clases de iniciación y
ordenación del procedimiento.
Tema 4. Derechos del ciudadano en el procedimiento
administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.
Tema 5. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y
procedimiento. Los recursos en la administración universitaria.
II. Derecho Laboral
Tema 6. Los Convenios Colectivos: Concepto. El III Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía.
Tema 7. El contrato de trabajo: Concepto, objeto, causa y
sujetos del contrato de trabajo. Modalidades de contratación
laboral.
III. Régimen económico y financiero
Tema 8. Régimen económico y financiero de las
Universidades. Autonomía económica y financiera. Financiación de las
Universidades Públicas. El patrimonio universitario.
Tema 9. El presupuesto, concepto y clases. Principios y
funciones del presupuesto. Los créditos presupuestarios.
Tema 10. Modificaciones presupuestarias: Créditos
extraordinarios, suplementos de crédito, transferencias de créditos. Otras
modificaciones presupuestarias. Especial referencia a la
Universidad de Granada.
Tema 11. Ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación y
ejecución del presupuesto. Pagos: Concepto y clases. El control
interno. Especial referencia a la Universidad de Granada.
Tema 12. Contratos administrativos en las Administraciones
Públicas: Elementos básicos, tipos de contrato y formas de
contratación. Especial referencia al contrato de obras y de suministro.
IV. Gerencia pública y administración de recursos humanos
Tema 13. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de
funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera
administrativa.
Tema 14. Derechos económicos y profesionales. Situaciones
administrativas.
Tema 15. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.
Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios
públicos.
Tema 16. Órganos de representación y participación de los
funcionarios. Derecho de sindicación y huelga.
Tema 17. El personal funcionario en el Reglamento de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
Tema 18. El personal laboral en el Reglamento del Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
V. Gestión universitaria
Tema 19. El profesorado universitario: Clases y régimen
jurídico. Plantillas y plazas de profesorado. Selección del profesorado:
Acceso y carrera docente. La Comisión de Reclamaciones del
artículo 43 de la Ley de Reforma Universitaria.
Tema 20. Acceso a la Universidad. Procedimiento. Régimen
de permanencia. Simultaneidad de estudios. Becas y ayudas al
estudio. Ayudas al estudio en la Universidad de Granada.
Tema 21. Los estudios y títulos universitarios: Estructura,
duración y pasarelas entre estudios. Los planes de estudio
conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y
homologación.
Tema 22. Regulación de la obtención y expedición de títulos
oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos
extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.
Tema 23. Los títulos propios de las Universidades. Masters
y cursos de especialización. Cursos para extranjeros. La
Universidad y la formación continuada.
Tema 24. La acción de las Universidades en el extranjero.
Los convenios de cooperación académica, científica y cultural con
las Universidades extranjeras. Las Universidades y la Unión
Europea. Las Universidades y los Organismos Internacionales de
Educación.
ANEXO II
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de
concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse
para superar la fase de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionarlo de
preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del
programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I
a esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización de un supuesto
de carácter práctico, desglosado en preguntas de respuesta
múltiple, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido
del apartado V "Gestión Universitaria", del programa que figura
como anexo I a esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización de un supuesto
de carácter práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal,
desglosado en preguntas de respuesta múltiple, siendo sólo una
de ellas la correcta, basado en el contenido de los apartados,
I, II, III y IV del programa que figura como anexo I a esta
convocatoria.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario
que los aspirantes aporten la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo
de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio, en instancia
que será facilitada por el Servicio de Personal de la Universidad.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará
hasta un máximo de 5,62 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
Servicios prestados en la Universidad de Granada en Cuerpos
o Escalas del Grupo D a que se refiere la base 2.1 de la
convocatoria, asignándose 0,40/365 puntos día.
Servicios prestados en la Universidad de Granada en otros
Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
asignándose 0,20/365 puntos día.
Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en
Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley
30/1984, asignándose 0, 10/365 puntos día.
b) Grado personal consolidado: Se valorará hasta un máximo
de 4,82 puntos el grado personal consolidado al día de publicación
de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:
Grado 27-26: 4,82 puntos.
Grado 25-24: 4,41 puntos.
Grado 23-22: 4,00 puntos.
Grado 21-20: 3,59 puntos.
Grado 19-18: 3,18 puntos.
Grado 17 o menor: 2,77 puntos.
c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el
concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
Diplomado: 0,80 puntos.
Licenciado: 1,60 puntos.
Doctor: 2,40 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de
esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese
el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad
en la Universidad de Granada.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor
titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.
Vocales: Doña Mercedes Delgado Muñoz, funcionaria de la
Escala Técnica de la Universidad de Granada; doña María Luisa
Fernández Cabrera, funcionaria de la Escala Administrativa de
la Universidad de Granada, que actuará como Secretaria; don
Antonio Blánquez Corral, funcionario de la Escala Técnica de
Administración de la Universidad de Jaén, y doña Amelia Aguado
Alvarez, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad
de Valladolid.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora
titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de
Granada.
Vocales: Don Juan José Contreras Sáez, funcionario de la
Escala Administrativa de la Universidad de Granada; don Manuel
Antonio Martínez Morales, funcionario de la Escala Administrativa de
la Universidad de Granada, que actuará como Secretario; don
Pablo Mellado Pastor, funcionario del grupo B con destino en
la Universidad de Almería, y don Alejandro Castillo López,
funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad
de Jaén.
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