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Documento BOE-A-1999-21061

Resolución de 5 de octubre de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 37834 a 37837 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-21061

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2 e), de la misma norma, así como en

los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,

resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las

siguientes

Bases de convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 27 plazas de

funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de

Granada, por el sistema de promoción interna.

Este número de plazas podrá incrementarse en el caso de que

resulten plazas desiertas en el actual proceso selectivo, convocado

por Resolución de 22 de diciembre de 1998.

En cualquier caso, el número total de plazas convocadas

quedará concretado en la Resolución del Rectorado por la que se

apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de

la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de

Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concursosición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2000.

La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del

Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular: a) Estar en posesión

de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del

grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años) o, alternativamente,

poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso específico

a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. b) Los aspirantes que concurran a

estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio

activo, pertenecer a Cuerpos o Escalas de Administración General

o de Administración Universitaria del grupo D, establecidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, excluidos los Cuerpos o Escalas de

Bibliotecas e Informática, tener destino en propiedad en la Universidad

de Granada, poseer una antigüedad de dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan y en la Universidad de Granada y

reunir los demás requisitos.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo

IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el

Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio "Santa

Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su

caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,

en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real Decreto

54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en

su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso

ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha

relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso

y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los

ejercicios celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de

Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá

ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de

Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten

las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de

aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia

de la aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,

no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer

destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con

carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o

Escala desde el que acceden.

8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del

Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel

en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos

114 y concordantes de la mencionada Ley.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 5 de octubre de 1999.-El Rector, Lorenzo Morillas

Cueva.

ANEXO I

Programa

I. Derecho Administrativo

Tema 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio

de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto

y clases. Jerarquía normativa.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto y características.

Elementos. Clases. Eficacia y validez del acto administrativo.

La ejecutividad.

Tema 3. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.

Principios generales del procedimiento administrativo.

Procedimiento administrativo general: Fases, clases de iniciación y

ordenación del procedimiento.

Tema 4. Derechos del ciudadano en el procedimiento

administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.

Tema 5. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y

procedimiento. Los recursos en la administración universitaria.

II. Derecho Laboral

Tema 6. Los Convenios Colectivos: Concepto. El III Convenio

Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de

Andalucía.

Tema 7. El contrato de trabajo: Concepto, objeto, causa y

sujetos del contrato de trabajo. Modalidades de contratación

laboral.

III. Régimen económico y financiero

Tema 8. Régimen económico y financiero de las

Universidades. Autonomía económica y financiera. Financiación de las

Universidades Públicas. El patrimonio universitario.

Tema 9. El presupuesto, concepto y clases. Principios y

funciones del presupuesto. Los créditos presupuestarios.

Tema 10. Modificaciones presupuestarias: Créditos

extraordinarios, suplementos de crédito, transferencias de créditos. Otras

modificaciones presupuestarias. Especial referencia a la

Universidad de Granada.

Tema 11. Ciclo presupuestario. Elaboración, aprobación y

ejecución del presupuesto. Pagos: Concepto y clases. El control

interno. Especial referencia a la Universidad de Granada.

Tema 12. Contratos administrativos en las Administraciones

Públicas: Elementos básicos, tipos de contrato y formas de

contratación. Especial referencia al contrato de obras y de suministro.

IV. Gerencia pública y administración de recursos humanos

Tema 13. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de

funcionario. Formación y perfeccionamiento. La carrera

administrativa.

Tema 14. Derechos económicos y profesionales. Situaciones

administrativas.

Tema 15. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios.

Régimen disciplinario. Responsabilidad de los funcionarios

públicos.

Tema 16. Órganos de representación y participación de los

funcionarios. Derecho de sindicación y huelga.

Tema 17. El personal funcionario en el Reglamento de

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

Tema 18. El personal laboral en el Reglamento del Personal

de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

V. Gestión universitaria

Tema 19. El profesorado universitario: Clases y régimen

jurídico. Plantillas y plazas de profesorado. Selección del profesorado:

Acceso y carrera docente. La Comisión de Reclamaciones del

artículo 43 de la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 20. Acceso a la Universidad. Procedimiento. Régimen

de permanencia. Simultaneidad de estudios. Becas y ayudas al

estudio. Ayudas al estudio en la Universidad de Granada.

Tema 21. Los estudios y títulos universitarios: Estructura,

duración y pasarelas entre estudios. Los planes de estudio

conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y

homologación.

Tema 22. Regulación de la obtención y expedición de títulos

oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos

extranjeros. Doctorado y tercer ciclo.

Tema 23. Los títulos propios de las Universidades. Masters

y cursos de especialización. Cursos para extranjeros. La

Universidad y la formación continuada.

Tema 24. La acción de las Universidades en el extranjero.

Los convenios de cooperación académica, científica y cultural con

las Universidades extranjeras. Las Universidades y la Unión

Europea. Las Universidades y los Organismos Internacionales de

Educación.

ANEXO II

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de

concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse

para superar la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionarlo de

preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del

programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I

a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización de un supuesto

de carácter práctico, desglosado en preguntas de respuesta

múltiple, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido

del apartado V "Gestión Universitaria", del programa que figura

como anexo I a esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización de un supuesto

de carácter práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal,

desglosado en preguntas de respuesta múltiple, siendo sólo una

de ellas la correcta, basado en el contenido de los apartados,

I, II, III y IV del programa que figura como anexo I a esta

convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario

que los aspirantes aporten la justificación documental de los

méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso en el plazo

de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio, en instancia

que será facilitada por el Servicio de Personal de la Universidad.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará

hasta un máximo de 5,62 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Granada en Cuerpos

o Escalas del Grupo D a que se refiere la base 2.1 de la

convocatoria, asignándose 0,40/365 puntos día.

Servicios prestados en la Universidad de Granada en otros

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

asignándose 0,20/365 puntos día.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley

30/1984, asignándose 0, 10/365 puntos día.

b) Grado personal consolidado: Se valorará hasta un máximo

de 4,82 puntos el grado personal consolidado al día de publicación

de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

Grado 27-26: 4,82 puntos.

Grado 25-24: 4,41 puntos.

Grado 23-22: 4,00 puntos.

Grado 21-20: 3,59 puntos.

Grado 19-18: 3,18 puntos.

Grado 17 o menor: 2,77 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el

concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomado: 0,80 puntos.

Licenciado: 1,60 puntos.

Doctor: 2,40 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de

esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad

en la Universidad de Granada.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor

titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Doña Mercedes Delgado Muñoz, funcionaria de la

Escala Técnica de la Universidad de Granada; doña María Luisa

Fernández Cabrera, funcionaria de la Escala Administrativa de

la Universidad de Granada, que actuará como Secretaria; don

Antonio Blánquez Corral, funcionario de la Escala Técnica de

Administración de la Universidad de Jaén, y doña Amelia Aguado

Alvarez, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad

de Valladolid.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar, Profesora

titular de Universidad y Vicesecretaria general de la Universidad de

Granada.

Vocales: Don Juan José Contreras Sáez, funcionario de la

Escala Administrativa de la Universidad de Granada; don Manuel

Antonio Martínez Morales, funcionario de la Escala Administrativa de

la Universidad de Granada, que actuará como Secretario; don

Pablo Mellado Pastor, funcionario del grupo B con destino en

la Universidad de Almería, y don Alejandro Castillo López,

funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad

de Jaén.

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