El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial
de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, determina
que al Instituto de Estudios Fiscales le corresponden, entre otras, "las
actividades de investigación estudio y asesoramiento en las materias
relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y a
la incidencia de los ingresos y gastos públicos sobre el sistema económico
y social".
Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir
a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas
relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios
Fiscales, se ha resuelto convocar seis premios a tesis doctorales, de acuerdo
con las normas que se establecen en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 1999.-El Director general, Jesús Bermejo
Ramos.
ANEXO
Convocatoria de premios a tesis doctorales 1999
I. Objeto de los premios
Se convocan seis premios Instituto de Estudios Fiscales para tesis
doctorales ya finalizadas divididos en:
Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho
Financiero y Tributario.
Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de
Economía Pública.
II. Requisitos que deben reunir los solicitantes
Podrán concurrir a la concesión de los premios las personas cuya tesis
doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en
el apartado I y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente entre
el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de julio de 1999.
III. Dotación económica de los premios
Cada uno de los premios tendrá una dotación económica de 500.000
pesetas.
Las prestaciones derivadas de la concesión de los premios a las que
hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la partida
presupuestaria 15.26.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado.
IV. Proceso de selección
La concesión de estos premios se efectuará mediante un régimen de
concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3
del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).
Los premios se adjudicarán por el Director general del Instituto de
Estudios Fiscales (IEF) a propuesta de una Comisión de Valoración que
estará integrada por:
Presidente: El Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto
de Estudios Fiscales.
Vocales:
Un Subdirector de la Dirección General de Tributos del Ministerio de
Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de
Tributos.
Un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio
de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de
Presupuestos.
Un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Un Catedrático de Hacienda Pública.
Secretario: El Subdirector general de Estudios del Gasto Público del
Instituto de Estudios Fiscales.
La actuación de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido
en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Los criterios para valorar las solicitudes presentadas para proceder
a la selección son:
1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis: 25 puntos.
2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: 40 puntos.
3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por
el Instituto de Estudios Fiscales: 35 puntos.
La convocatoria de estos premios podrá declararse desierta total o
parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las tesis que sean valoradas con,
al menos, 60 puntos. En el caso de que la convocatoria quede parcialmente
desierta, la cuantía económica que corresponda al o a los premios
declarados desiertos podrá:
a) Incrementar la cuantía de algún otro de los premios concretos
que se propone adjudicar, en base a su especial mérito e interés. Para
ello será necesario que la o las tesis cuya cuantía se vaya a incrementar
hayan obtenido una puntuación superior en, al menos, 10 puntos a la
puntuación media de todas las tesis premiadas, sin distinguir entre los
dos grupos a que se refiere el apartado I de esta convocatoria.
b) Incrementar en la misma cuantía la dotación económica de todo
el resto de los premios que se propone adjudicar, si ninguna tesis cumple
lo establecido en el punto a) anterior.
V. Resolución de los premios
Finalizado el proceso de selección, el Director general del Instituto
de Estudios Fiscales, por las competencias atribuidas por la Resolución
de 20 de septiembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Hacienda
("Boletín Oficial del Estado" del 28), procederá a la adjudicación definitiva
de los premios mediante resolución que será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado". Asimismo se publicará en el tablón de anuncios de la sede
del Instituto de Estudios Fiscales sito en avenida Cardenal Herrera
Oria, 378, de Madrid.
La adjudicación de los premios deberá realizarse con anterioridad al
15 de diciembre de 1999.
En el plazo de quince días desde la adjudicación de los premios deberán
comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del
mismo, así como aportar certificación de hallarse el beneficiario al
corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso con la Seguridad Social,
según lo establecido en el apartado 81.7 de la Ley General Presupuestaria
en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
La resolución por la que se adjudiquen los premios pondrá fin a la
vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
contenciosoministrativo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora
de dicha jurisdicción.
VI. Documentación a presentar por los solicitantes
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Tres copias de la tesis doctoral.
2. Certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la
calificación de la tesis doctoral.
3. Solicitud de presentación al premio, que lleva aparejada la
aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.
VII. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes
La documentación deberá presentarse en el Registro General del
Instituto de Estudios Fiscales, situado en avenida Cardenal Herrera Oria, 378,
de Madrid, en horario de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho
horas, de lunes a jueves y de nueve a catorce horas los viernes, o remitirse
al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de
noviembre de 1999.
VIII. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios
El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho a la publicación
de las tesis doctorales premiadas durante un plazo de un año contado
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
de adjudicación de los premios. La gestión de la edición y, difusión de
tales publicaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993,
de 12 de marzo, de Ordenación de las Publicaciones Oficiales.
De las tres copias de cada tesis doctoral presentadas, una de ellas
quedará en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Las otras dos
copias podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de tres meses
desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución que adjudica los premios. Transcurrido dicho plazo, las copias no
retiradas se pondrán a disposición de las bibliotecas del Ministerio de
Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tributos.
Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo
sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser
publicado en alguna de las revistas del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá
ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de
evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales
antes del 31 de diciembre de 1999.
Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar
en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado
premiados por el Instituto de Estudios Fiscales.
Por otra parte, y con independencia de la publicación o no por el
Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los autores
deberán participar en los actos (seminarios, conferencias...) que pueda
organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los
mencionados trabajos.
Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación
en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará
lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio
recibido.
Por último, los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información
les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el
Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general,
se establecen en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier
otro premio otorgado por otras Administraciones o entes públicos o
privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención
o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la tesis.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones
señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa
del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades
percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo,
en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria,
en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Los premios a los que hace referencia esta Resolución estarán sujetos
al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones
establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991.
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