Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-21074

Resolución de 1 de octubre de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se da publicidad a las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social de la Orden de 19 de diciembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 37860 a 37862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, establece que la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, antes del 30 de octubre de cada año, determinará, mediante resolución administrativa, aquellas actividades y ocupaciones que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente.

El funcionamiento del programa debe ajustarse a los compromisos adquiridos en el Plan de Acción para el Empleo, de tal manera que los ámbitos de actividad a través de los cuales se desarrollan las acciones de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y organismos públicos o entidades sin fines de lucro sean los más susceptibles de generar posibilidades de colocación para los desempleados participantes.

Con la finalidad de acercar la gestión del programa al cumplimiento de su objetivo de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo a través de contratos de trabajo que les facilite una práctica profesional adecuada para su integración laboral, se consideran como actividades prioritarias las que se especifican a continuación:

1. Actividades de desarrollo cultural, como:

Desarrollo cultural local.

Turismo.

Patrimonio cultural.

Audiovisuales.

Similares.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Agentes de información.

Agentes de encuestas.

Vigilantes en general.

Peones en general.

Operadores de radio.

Personal de apoyo.

2. Actividades científicas, como:

Áreas diversas de investigación.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Técnicos especializados.

Personal de apoyo.

3. Actividades de apoyo a colectivos con especiales dificultades de inserción, como:

Las dirigidas a marginados.

Las dirigidas a excluidos del mercado de trabajo.

Similares.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Profesorado en general.

Animador de grupo.

Monitores ocupacionales.

Agentes de información.

Maestros de taller.

Personal de apoyo.

4. Actividades que combinen trabajo efectivo en la obra o servicio con la formación teórica, como:

Estudios sobre necesidades de empleo.

Análisis de prospección de creación de actividad y mercado de trabajo.

Similares.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Técnicos especializados.

Profesorado en general.

Personal de apoyo.

5. Actividades relacionadas con el medio ambiente, como:

Gestión de residuos.

Gestión de aguas.

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Control de contaminación e instalaciones correspondientes.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Técnicos especializados.

Vigilantes en general.

Trabajadores agrarios en general.

Trabajadores forestales.

Peones en general.

Operador de radio.

Personal de apoyo.

6. Actividades de obras públicas y construcción, como:

Mantenimiento de vías públicas.

Mantenimiento y reparación de edificios públicos.

Nuevas construcciones.

Similares.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Técnicos especializados.

Trabajadores de la construcción.

Peones en general.

Personal de apoyo.

7. Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida, como:

Salud pública.

Campañas de divulgación preventiva.

Estudios sobre nuevas necesidades comerciales en el territorio.

Similares.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Técnicos especializados.

Agentes de encuestas.

Personal de apoyo.

8. Actividades de apoyo a la cooperación internacional, como:

Actividades correspondientes a la misma.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Técnicos especializados.

Personal de apoyo.

9. Actividades de asistencia y apoyo técnico a servicios de interés social, como:

Prevención de catástrofes.

Gestión de necesidades urgentes de carácter administrativo y de utilidad pública.

Ayudas a la tercera edad.

Similares.

Ocupaciones correspondientes:

Titulados universitarios superiores y medios (según anexo).

Monitores ocupacionales.

Animador de grupo.

Maestros de taller.

Peones en general.

Personal de apoyo.

Madrid, 1 de octubre de 1999.‒La Directora general, María Dolores Cano Ratia.

ANEXO
Para las titulaciones de Grado Superior y Medio se considerarán prioritarias las siguientes ocupaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/258/21074_7872533_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/1999
  • Fecha de publicación: 28/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid