Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-21136

Orden de 22 de octubre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de Minas e Ingenieros Industriales del Ministerio de Industría y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38018 a 38022 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-21136

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas unitarias para ingreso en los

Cuerpos de Ingenieros de Minas e Ingenieros Industriales del

Ministerio de Industria y Energía, con sujeción a las siguientes bases

de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

de Ingenieros Industriales y siete de Ingenieros de Minas, por los

sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cuatro plazas, de las cuales dos

son para el Cuerpo de Ingenieros Industriales y dos para el Cuerpo

de Ingenieros de Minas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a once plazas, de las cuales seis

corresponden al Cuerpo de Ingenieros Industriales y cinco al de

Ingenieros de Minas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre,

del Cuerpo correspondiente.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.1.6 Los funcionarios de Organismos Internacionales a que

hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas

se hará por riguroso orden de puntuación, sin perjuicio de lo

dispuesto en la base 1.1.4.

1.1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el

Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: Una de

oposición y otra de curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones

y materias que figuran en la Orden de 14 de septiembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 25).

1.4 El proceso de selección y valoración, así como el

programa es el aprobado por Orden de 14 de septiembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 25).

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de febrero del 2000. La fase de oposición tendrá

una duración máxima de un año desde la celebración del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la orden de 14 de septiembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 25). Dicho curso selectivo

comenzará en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización

del último ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Industrial o Ingeniero de Minas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de Ingeniero Industrial o de Minas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes como funcionarios de carrera que

concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán

pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", a un Cuerpo o Escala del grupo B,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años en dicho

Cuerpo o Escala el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria. A los efectos del cómputo de antigüedad de dos años,

se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aque

llas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Servicio de Información

Administrativa del Ministerio de Industria y Energía, así como en las

representaciones diplomáticas de España en el extranjero. A la

instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional

de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Industria y

Energía". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar 20020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 deberá cumplimentarse junto con

el cuerpo, el código 0700 si es para Ingenieros Industriales o

0701 si es para Ingenieros de Minas.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema de turno libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana,

160, 28046 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio

de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28046 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 En el recuadro B) del punto 25 "Datos a consignar según

la base de la convocatoria", los aspirantes deberán especificar

el idioma escogido para la realización de la primera prueba del

segundo ejercicio.

3.4.1 Asimismo, en el recuadro C), los aspirantes deberán

especificar el idioma escogido para la realización de la parte

optativa del segundo ejercicio.

3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que se presenten

por el turno libre y 2000 para los que se presenten por el turno

de promoción interna, y se ingresarán en cualquier Banco, Caja

de Ahorros o Entidades de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, según se

establece en el punto cuarto de la Resolución de 7 de octubre de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de

admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y

liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones

complementarias sobre su aplicación. El importe de la tasa por

derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al

mismo en el modelo de solicitud.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302/9091/32/0024203083 abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Industria y

Energía. Tasa 28020 Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso

que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia

que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

de haber efectuado el pago de los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, que deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.6 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión

Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes

citada.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Orden en el plazo máximo de un mes,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de su exclusión, se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en los tablones de anuncios del Ministerio de Industria y Energía,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contenciosoministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y

Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, significándose que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

mismo.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes, de acuerdo con el apartado 1 del artículo

26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Celebrará su sesión

de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de

su designación y mínimo de diez días antes de la realización del

primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y

de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Industria y Energía.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Industria y Energía,

Paseo de la Castellana 160, planta tercera, 28046 Madrid, teléfono

91 349 47 35.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este

caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la realización del último ejercicio de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración

de este ejercicio final, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las

relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, la puntuación final e indicando el número del documento

nacional de identidad de cada opositor aprobado, diferenciando

los dos cuerpos a que se refieren estas pruebas y el sistema de

acceso.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las

listas de aprobados a la autoridad convocante. Dichas listas se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Industria y Energía, Paseo de la Castellana 160, 28046 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo II a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo III a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

D) Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

por el sistema de promoción interna deberán aportar certificación

acreditativa, expedida por la Unidad de Personal del Ministerio

u organismo en el que estén destinados, de la pertenencia a un

cuerpo o escala del grupo B, incluido en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia

en el mismo durante, al menos, dos años.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

que estén destinados en los servicios centrales del Ministerio de

Industria y Energía.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos, y por el personal laboral,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden ministerial, se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en

que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta de la autoridad

convocante, funcionarios de carrera, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que se indicará el destino

adjudicado.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos. La oferta establecerá los destinos que

corresponden a cada uno de los Cuerpos a que se refieren estas pruebas.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen las

pruebas participarán en la elección de destino junto a los restantes

aprobados por el turno libre. La adjudicación de las plazas se

efectuará por riguroso orden de puntuación, una vez cumplido

lo dispuesto en la base 1.1.4.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión como funcionarios de carrera de

los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de octubre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 11 de noviembre de 1998 "Boletín Oficial del Estado" del 16),

el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Manuel Vega Herrera. Cuerpo de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Crisanto de las Heras Sanz. Cuerpo de Ingenieros

Industriales.

Don Pedro Mora Hurtado. Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Don Luis Calle Sánchez Hermosilla. Cuerpo de Ingenieros de

Minas.

Don Juan Álamo Pradas. Escala de Titulados Superiores de

Organismos Autónomos del MINER.

Doña Carmen Sánchez-Cortés Martín. Cuerpo de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don José Ignacio Pradas Poveda. Cuerpo de

Ingenieros Industriales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Enrique J. Vicent Pastor. Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del MINER.

Vocales:

Don Luis H. Alonso Mijares. Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Don Manuel Lázaro Lafuente. Cuerpo de Ingenieros

Industriales.

Doña María Teresa Baquedano Martín. Cuerpo de Ingenieros

Industriales.

Don Juan Alfredo Rincón Martín. Escala de Economistas a

extinguir del AISS.

Doña Raquel Ramos Valles. Cuerpo de Abogados del Estado.

Secretario: Don Ángel Vázquez Martín. Cuerpo de Ingenieros

de Minas.

ANEXO II

Don ........................................................,

con domicilio en ...................., calle ....................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de ......

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en ...................., calle ....................

y de nacionalidad ....................................., declara,

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ....................................................,

no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

En .................., a ...... de .................. de ......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid