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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1999,
adoptó un Acuerdo, por el que se atribuye al ente público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de nuevo
acceso ferroviario Málaga-Córdoba, así como la administración de la línea
Madrid-Segovia-Medina del Campo, cuya construcción ya había sido
previamente encomendada al citado ente público por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 18 de septiembre de 1998, publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" el día 8 de octubre.
A su vez el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de septiembre
de 1999, adoptó un acuerdo por el que se atribuye al ente público gestor
de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración
del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante: Madrid-Castilla
la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Siguiendo la pauta mantenida en anteriores Acuerdos del Consejo de
Ministros de análogo contenido relativos al citado ente público, se considera
necesaria la publicidad de los dos Acuerdos del Consejo de Ministros de
31 de julio y 17 de septiembre referenciados.
En su virtud, he resuelto:
Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Acuerdos
del Consejo de Ministros de 31 de julio y de 17 de septiembre de 1999,
que figuran como anexos de esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta
González.
ANEXO
Acuerdo por el que se atribuye al ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) la construcción y administración del nuevo acceso
ferroviario de alta velocidad de Levante: Madrid-Castilla la
Manchamunidad Valenciana-Región de Murcia
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, creó en su artículo 160 el ente público Gestor
de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). El apartado tres de este mismo
artículo habilitó al Gobierno para aprobar el Estatuto de dicho ente público,
mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento. Al amparo
de dicha habilitación, se ha dictado el Real Decreto 613/1997, de 25 de
abril, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF).
El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley establece que el
GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración
de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya
al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento; asimismo, el artículo
161 de dicha Ley prevé que el Gobierno pueda atribuir al mencionado
ente la administración de infraestructuras ferroviarias ya existentes. Este
objeto del GIF es recogido por el artículo 4 del Estatuto del ente público.
Por lo anterior, y con independencia de que el GIF pueda desempeñar
las funciones puramente instrumentales que le encomienda su Estatuto,
es necesario que la construcción y administración de nuevas
infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas mediante el oportuno Acuerdo del
Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el
precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.
Entre los recursos que el GIF utilizará a tales fines estarán los previstos
en el artículo 160.tres.b).3 de la Ley 13/1996 y en el artículo 41.2.c) del
Real Decreto 613/1997.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Fomento, en su reunión del día 17 de septiembre de 1999, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.-Atribuir al ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) la construcción y administración del nuevo acceso ferroviario
de alta velocidad de Levante: Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia.
Segundo.-El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias
para la ejecución de este Acuerdo.
Acuerdo por el que se atribuye al ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) la construcción y administración del nuevo acceso
ferroviario Málaga-Córdoba, así como la administración de la línea
Madrid-Segovia-Medina del Campo, Valladolid
El artículo 160 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece como objeto del
ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción
y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias
que expresamente le atribuya al Gobierno, a propuesta del Ministro de
Fomento. Lo dispuesto en este precepto ha sido recogido en el artículo
4.1 del Estatuto del ente público aprobado por el Real Decreto 613/1997,
de 25 de abril.
Estando prevista la construcción del nuevo acceso ferroviario entre
Málaga y Córdoba, las características de las nuevas infraestructuras, así
como razones de operatividad y eficacia gestora aconsejan, de conformidad
con las previsiones de la normativa arriba citada, atribuir la construcción
y administración de la nueva infraestructura al ente público.
Por otra parte, habiéndose atribuido al GIF, por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 18 de septiembre de 1998, la construcción de la
infraestructura del nuevo acceso ferroviario
Nortedina del Campo, Valladolid, se considera conveniente por las razones
indicadas de operatividad y eficacia encomendarle asimismo la administración
de esta infraestructura.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Fomento, en su reunión del día 31 de julio de 1999, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero.-Atribuir al ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de la infraestructura del
nuevo acceso ferroviario Málaga-Córdoba.
Segundo.-Atribuir al ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) la administración de la infraestructura del acceso ferroviario
Norte-Noroeste-Madrid-Segovia-Medina del Campo, Valladolid, cuya
construcción le ha sido encomendada por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 18 de septiembre de 1998.
Tercero.-El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias
para la ejecución de este Acuerdo.
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