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El Ayuntamiento de Sant Hip24lit de Voltregà ha adoptado
acuerdo de resolución del concurso ordinario de traslados de
Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter
nacional para el puesto de Secretaría de la Corporación,
convocado por Resolución de 23 de abril de 1999 de la Dirección General
de la Función Pública, adjudicando dicho puesto, de conformidad
con la propuesta del Tribunal de Valoración.
Los artículos 22.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 22.2
del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, atribuyen a la
Dirección General de la Función Pública la competencia para efectuar
la formalización de los nombramientos correspondientes a las
resoluciones de los concursos efectuadas por las Corporaciones
Locales,
En consecuencia, esta Dirección General resuelve:
Formalizar el nombramiento efectuado por el Ayuntamiento
de Sant Hip24lit de Voltregà (Barcelona) para el puesto de Secretaría
a doña Dolors Marceló Pi.
El plazo de toma de posesión será de un mes y empezará a
contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, los Presidentes de las Corporaciones Locales
podrán diferir el cese y la toma de posesión por el plazo que
aconsejen las necesidades del servicio con el límite establecido
en el artículo 23.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a
elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan
su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley
4/1999, así como en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosonistrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera
interponer.
Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director general, Mariano
Zabía Lasala.
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