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Documento BOE-A-1999-21211

Resolución de 25 de octubre de 1999, de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y actos en general sobre temas relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1999, páginas 38309 a 38310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-21211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, atribuye a la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior en el ámbito de la Unión Europea y la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas en la Unión Europea y mantener al efecto las relaciones necesarias, a través de los cauces normalmente establecidos.

El Secretario de Estado impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización. Ejerce en el ámbito de la Secretaría de Estado las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria con los límites por éste establecidos y celebra los contratos relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, así como los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros y, por tanto, la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos organizados por entidades interesadas en la política exterior de España en las relaciones internacionales en general y de la Unión Europea en particular.

Estos foros de análisis y debate pueden ser considerados de gran interés para el propio departamento, lo que justifica que en determinadas circunstancias se quiera colaborar en su celebración.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo:

Apartado 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el establecimiento y convocatoria de un sistema de ayudas destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otros de naturaleza similar, sobre temas relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

La finalidad de estas ayudas es la difusión y la expansión de los temas relacionados con la política exterior española en el ámbito de la Unión Europea.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al concepto presupuestario 12.02.132B.226.06 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Apartado 3. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Resolución cualquier persona física o entidad de Derecho privado, legalmente constituida y con sede en el territorio nacional.

En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en sus normas sectoriales.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Apartado 4. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de organización realmente efectuados y justificados, ni sobrepasará la cuenta de 2.000.000 de pesetas por cada actividad realizada objeto de subvención.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

Apartado 5. Solicitudes y plazos.

La solicitud de la subvención se presentará en el Registro de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, calle Padilla, número 46, dirigida al Secretario de Estado o en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia auténtica o cotejada;

a) Los Estatutos, debidamente legalizados, u otro documento de constitución en el que se señale la inexistencia de fin de lucro.

Tratándose de persona física, documento nacional de identidad.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado 3 de la presente Resolución mediante la documentación establecida en las normas sectoriales.

e) Memoria de las actividades previstas y que pueden ser objeto de subvención con inclusión del presupuesto de gastos de las mismas, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

f) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar.

El plazo de presentación estará abierto durante cada año desde el 1 de febrero hasta el 1 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Apartado 6. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para aprobar las ayudas:

Vinculación o interés con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado.

Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

Cuantía a abonar y disponibilidades presupuestarias.

Apartado 7. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea, en los términos previstos en el apartado 5 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

2. Tras la evaluación y examen de la solicitud, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) El solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

c) Los criterios de valoración.

3. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado resolverá el procedimiento.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los apartados 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

6. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar la realización de la totalidad de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente de la presente Resolución.

b) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. En este caso, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del apartado 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración de la Secretaría de Estado que permita identificar el origen de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado, a las de control financiero que realice la Intervención General del Estado y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Apartado 9. Justificación y aplicación de los fondos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes de transcurridos cuatro meses del término de la actividad, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa en la que conste:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

1.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

1.3 Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

Apartado 10. Reintegros.

Los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del apartado 81 de la Ley General Presupuestaria.

Apartado 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 25 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Ramón de Miguel y Egea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/1999
  • Fecha de publicación: 30/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
Materias
  • Ayudas
  • Congresos
  • Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea

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