El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, la Diputación Provincial de Salamanca, el Ayuntamiento
de Salamanca, la Universidad de Salamanca y Caja Duero han suscrito
un Convenio para la programación y desarrollo de las actividades a realizar
con motivo de la designación de Salamanca como Ciudad Europea de la
Cultura del Año 2002, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
SALAMANCA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
SALAMANCA, LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y CAJA DUERO PARA
LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A
REALIZAR CON MOTIVO DE LA DESIGNACIÓN DE SALAMANCA COMO
CIUDAD EUROPEA DE LA CULTURA DEL AÑO 2002
En Salamanca, a 30 de septiembre de 1999
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Juan José Lucas Jiménez, Presidente de
la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y
León y el artículo 10 de la Ley de Gobierno y de la Administración de
Castilla y León.
El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación
y Cultura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, y de conformidad con los títulos competenciales
en materia de cultura conferidos al Estado por el artículo 149.2 de la
Constitución.
El ilustrísimo señor don Julián Lanzarote Sastre, Alcalde Presidente
del excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 21.1.b de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
El ilustrísimo señor don Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de
la excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 34.1.b de la misma Ley.
El excelentísimo señor don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Rector
Magnífico de la Universidad de Salamanca, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 18.1 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos
65 y 67 de los Estatutos de esta Universidad.
Don Sebastián Battaner Arias, Presidente de Caja Duero, en uso de
las facultades que le otorga el artículo 46 de los Estatutos por los que
se rige la entidad.
Todos ellos intervienen en representación de sus respectivas
instituciones y con plenas facultades para formalizar el presente documento.
EXPONEN
La ciudad de Salamanca ha sido elegida Ciudad Europea de la Cultura
para el año 2002 el 28 de mayo de 1998 por los Ministros responsables
de cultura de la Unión Europea, reunidos en Bruselas. Europa tendrá
el año 2002 dos Ciudades Europeas de la Cultura: Salamanca y Brujas.
Con anterioridad, las ciudades de Madrid, en el año 1992, y Santiago
de Compostela, para el próximo año 2000, obtuvieron también esta
designación. Las partes que intervienen en el presente Convenio manifiestan
su profunda satisfacción por la incorporación de otra ciudad española
a la selecta relación de ciudades europeas que han merecido esta alta
distinción, siendo conscientes de las obligaciones que ello comporta.
En efecto, la Resolución de los Ministros responsables de los asuntos
culturales, reunidos en el seno del Consejo de Ministros de la Comunidad
Europea de 13 de junio de 1985, relativa a la organización anual de la
"Ciudad Europea de la Cultura", manifiesta que esta designación debe
ser la expresión de una cultura que, bajo el punto de vista de su formación
histórica y su desarrollo contemporáneo, facilite al público europeo el
acceso a determinados aspectos culturales de la ciudad designada y de
la región y país.
Además, la designación tiene por objeto que la ciudad de que se trate
favorezca las contribuciones de otros Estados miembros mediante la
participación en los acontecimientos culturales que se programen.
La amplitud de estos objetivos hace necesario establecer un marco
adecuado para que las Administraciones públicas e instituciones
vinculadas a la ciudad de Salamanca colaboren en la programación y desarrollo
de las múltiples actividades culturales que deberán llevarse a cabo. A
tal efecto, se considera necesario crear una organización común, dotada
de personalidad jurídica, como medio instrumental que permita tanto la
adopción de acuerdos como la agilidad necesaria para la ejecución de
los mismos.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente Convenio de
colaboración, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad establecer el
compromiso de las partes de colaborar en la organización y ejecución de las
actividades culturales que acuerden con motivo de la designación de
Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura en el año 2002.
Segunda.-Se crea el Consorcio "Salamanca 2002" como instrumento
de organización común para la gestión del Convenio. Los Estatutos del
Consorcio se incluyen como anexo al Convenio, formando parte inseparable
del mismo.
Tercera.-La contribución de las partes a la financiación del Consorcio
se establecerá, para cada anualidad, mediante anexos al presente Convenio.
Las partes deberán comunicar al Consorcio la cuantía de sus aportaciones
anuales con carácter previo a la aprobación de los presupuestos del
Consorcio para cada ejercicio.
Cuarta.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y
estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del
Consorcio.
Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Por la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-Por el
Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-Por el Ayuntamiento
de Salamanca, Julián Lanzarote Sastre.-Por la Diputación Provincial,
Alfonso Fernández Mañueco.-Por la Universidad de Salamanca, Ignacio
Berdugo Gómez de la Torre.-Por Caja Duero, Sebastián Battaner Arias.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO "SALAMANCA 2002"
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Con objeto de organizar y ejecutar el conjunto de las actividades que
se llevarán a cabo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad
Europea de la Cultura del año 2002, se crea un Consorcio que se
denominará "Consorcio Salamanca 2002".
Artículo 2.
1. Son miembros del Consorcio el Ayuntamiento de Salamanca, la
Diputación Provincial de Salamanca, la Junta de Castilla y León, la
Administración General del Estado, la Universidad de Salamanca y Caja Duero.
2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras
entidades públicas o privadas al objeto de contribuir a un mejor
cumplimiento de los fines de la institución.
Artículo 3.
1. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos, además
de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública
le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o
enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y gestionar obras y servicios
públicos, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones previstas
en las Leyes.
Artículo 4.
1. El domicilio del Consorcio será inicialmente la Casa Consistorial
del Ayuntamiento de Salamanca, Plaza Mayor, número 1, en cuya sede
celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se
acuerda expresamente por la Junta de Gobierno o la Comisión Ejecutiva
en la sesión inmediata anterior.
2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.
Artículo 5.
Son de exclusiva propiedad del Consorcio cuantos estudios, proyectos,
publicaciones, obras musicales o dramático-musicales se creen por el
mismo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad Europea
de la Cultura del año 2002, con sujeción a lo dispuesto en la vigente
legislación de propiedad intelectual.
Igualmente, son de exclusiva propiedad del Consorcio todas las
patentes, rótulos, anagramas y demás títulos o distintivos que se creen por
el mismo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad Europea
de la Cultura del año 2002, con sujeción a lo dispuesto en la vigente
legislación de propiedad intelectual.
Artículo 6.
El Consorcio tendrá por objeto:
a) La programación, fomento y ejecución de las actividades que se
desarrollen con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad
Europea de la Cultura para el año 2002 y el apoyo a otras que sean calificadas
como manifestaciones de interés para la celebración del acontecimiento.
b) La ordenación y captación de cuantos recursos económicos sean
precisos para la financiación de las actividades y programas propios del
Consorcio y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés
para el acontecimiento.
c) Cualesquiera otras actividades que, con sujeción a la legislación
vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO II
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO I
De los órganos
Artículo 7.
El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
La Junta de Gobierno.
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
La Comisión Ejecutiva.
El Coordinador general.
Artículo 8.
1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio
y tendrá la siguiente composición:
El Presidente, que será el Alcalde de Salamanca.
Cinco Vocales en representación del Ayuntamiento de Salamanca,
designados por el Pleno de la Corporación, asegurando la presencia de todos
los grupos políticos.
Cinco Vocales representantes de la Administración General del Estado.
Cinco Vocales representantes de la Junta de Castilla y León.
Tres Vocales representantes de la Diputación Provincial de Salamanca.
Tres Vocales representantes de la Universidad de Salamanca.
Tres Vocales representantes de Caja Duero.
El Coordinador general.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general
del Ayuntamiento de Salamanca, que será sustituido, con causa justificada,
por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Salamanca.
La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros a dos
Vicepresidentes, determinando su orden de precedencia.
Los Vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones, previa
comunicación por escrito al Presidente.
2. El Alcalde de Salamanca será Presidente del Consorcio, de la Junta
de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, con las competencias que le
confiere el artículo 12.
Artículo 9.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, por un
Vocal representante de cada una de las Administraciones y entidades
consorciadas y por el Coordinador general.
2. Los Vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones, previa
comunicación por escrito al Presidente.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario
general del Ayuntamiento de Salamanca, que será sustituido, con causa
justificada, por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Salamanca.
4. Asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, el Gerente del
Consorcio.
Artículo 10.
El Coordinador general, órgano unipersonal de carácter ejecutivo, será
nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Corporación
Municipal.
CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 11.
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobación de los programas de actividades.
b) Aprobación del presupuesto, su liquidación y Cuenta General.
c) Aprobación de la plantilla de personal y de la estructura orgánica
de los servicios.
d) Adquisición y disposición de bienes inmuebles.
e) Modificación de Estatutos.
f) Aprobación y adjudicación de contratos de cuantía superior a 50
millones de pesetas y, en su caso, la forma de gestión de los mismos.
g) Concertar préstamos y operaciones de tesorería de cuantía superior
a 50 millones de pesetas.
Artículo 12.
Son competencias del Presidente del Consorcio:
a) Representar legalmente al Consorcio.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno
y de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto
de calidad las votaciones en caso de empate.
d) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la Alta Jefatura
administrativa, sin perjuicio de las funciones del Coordinador general.
e) Ordenar los gastos y los pagos del Consorcio dentro de los límites
que establezca el presupuesto.
f) Delegar en los Vicepresidentes las facultades propias que estime
conveniente para el mejor funcionamiento del Consorcio.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los
preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos
del Consorcio.
h) Autorizar, con su visto, bueno las actas de las reuniones y las
cuentas e inventarios de bienes.
i) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores
que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no
atribuidas específicamente a otros órganos.
Artículo 13.
Los Vicepresidentes del Consorcio, según el orden de precedencia,
sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y
ejercerán aquellas atribuciones y funciones que expresamente les delegue el
Presidente.
Artículo 14.
1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) El estudio y preparación de los asuntos y de las sesiones de la
Junta de Gobierno, así como la formulación de propuestas de acuerdos.
b) La aprobación y adjudicación de contratos de cuantía no superior
a 50 millones de pesetas y sus formas de gestión.
c) La adquisición y disposición de bienes muebles y derechos.
d) Concertar préstamos y operaciones de tesorería de cuantía no
superior a 50 millones de pesetas.
e) Calificar como de interés, y conceder apoyo, en su caso, a las
actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten.
f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
g) Aceptar donaciones.
2. La Comisión Ejecutiva podrá delegar en el Presidente las
atribuciones contenidas en los apartados b) y c) del párrafo anterior.
Artículo 15.
1. El Coordinador general es el órgano al que corresponde asegurar
la gestión ordinaria del Consorcio.
2. Son atribuciones del Coordinador general:
a) La dirección de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de
los órganos de gobierno.
b) La dirección y ejecución de los programas propios del Consorcio.
c) La jefatura del personal adscrito a la gestión del Consorcio.
d) La elaboración, en colaboración con el Gerente y una vez
cumplimentado lo previsto en la cláusula tercera del Convenio del que estos
Estatutos forman parte, de los proyectos de presupuestos y de la
programación de la actividad del Consorcio y la Memoria anual de rendición
de cuentas en los términos establecidos en el artículo 24 de los presentes
Estatutos.
e) La formulación de propuestas que se sometan a la aprobación de
la Comisión Ejecutiva y de la Junta de Gobierno.
f) La Jefatura administrativa directa de los servicios del Consorcio,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los otros Órganos de
Gobierno.
g) Aquellas otras facultades que expresamente le delegue la Comisión
Ejecutiva.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 16.
1. Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán ser convocadas
en sesión ordinaria o extraordinaria.
2. Las ordinarias se celebrarán trimestralmente y las extraordinarias
serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio
de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 17.
Las sesiones de la Junta de Gobierno se convocarán con seis días,
al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los
casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente.
Artículo 18.
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría del número legal de
miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes
la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la
asistencia del Presidente y del Secretario.
2. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos, que
exigirán, además de dicha mayoría, el voto favorable de los representantes
del Ayuntamiento de Salamanca, la Diputación Provincial de Salamanca,
la Administración General del Estado y de la Junta de Castilla y León.
Artículo 19.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y
adoptará sus acuerdos por mayoría simple, debiendo convocarse las sesiones
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. Subsidiariamente serán de aplicación las normas previstas para
el funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 20.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación con el
funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados se aplicará lo
dispuesto por la legislación de Régimen Local y, en especial, las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 21.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la Junta de
Gobierno y de la Comisión Ejecutiva corresponderán al Secretario de cada uno
de dichos órganos de gobierno.
Artículo 22.
1. La función superior de control y fiscalización de la gestión
económica y financiera del Consorcio corresponderá al Interventor general
del Ayuntamiento de Salamanca, que asistirá, con voz pero sin voto, a
las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. El control
externo corresponde al Tribunal de Cuentas.
2. La gestión administrativa, económica y contable del Consorcio
corresponderá al Gerente, cargo que recaerá en la persona que designe
la Junta de Gobierno.
TÍTULO III
Régimen económico y del personal
Artículo 23.
Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos
recursos se le asignen por cualquier título legítimo, y en particular los
siguientes:
a) Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las entidades
integradas en el Consorcio, de conformidad con lo previsto en la cláusula
tercera del Convenio del que estos Estatutos forman parte.
b) Las aportaciones, subvenciones y transmisiones a título gratuito
que en su favor hagan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
c) Los productos de su patrimonio.
d) Los créditos que obtenga de las entidades de financiación públicas
o privadas
e) Las participaciones en ingresos obtenidas por las actividades del
Consorcio.
Artículo 24.
1. El Consorcio elaborará y aprobará su presupuesto, en el que se
consignarán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes a su
actividad, previo cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera del
Convenio del que estos Estatutos forman parte.
2. Corresponde a la Gerencia del Consorcio, en colaboración con el
Coordinador general, la elaboración del proyecto de presupuesto, su
liquidación, así como la Memoria de rendición de cuentas, que deberá ser
aprobada por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su fiscalización
posterior por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 25.
1. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario
o laboral.
2. Integran el personal adscrito al Consorcio los empleados públicos
de las Administraciones Consorciadas que presten sus servicios en el
Consorcio.
Disposición final primera.
En lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la Ley 7/19985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18
de abril de 1986; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables,
así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda.
El Consorcio se disolverá dentro del año 2003, procediéndose a su
liquidación al término de su vigencia, constituyéndose con tal fin una
Comisión Liquidadora integrada por un representante de cada una de
las Entidades Consorciadas para la elaboración de la propuesta de
liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.
Salamanca, 30 de septiembre de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid