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Documento BOE-A-1999-21217

Resolución de 13 de octubre de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Diputación Provincial de Salamanca, el Ayuntamiento de Salamanca, la Universidad de Salamanca y Caja Duero, para la programación y desarrollo de las actividades a realizar con motivo de la designación de Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura del año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1999, páginas 38313 a 38316 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21217

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, la Diputación Provincial de Salamanca, el Ayuntamiento

de Salamanca, la Universidad de Salamanca y Caja Duero han suscrito

un Convenio para la programación y desarrollo de las actividades a realizar

con motivo de la designación de Salamanca como Ciudad Europea de la

Cultura del Año 2002, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director general, Rafael

Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

SALAMANCA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

SALAMANCA, LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y CAJA DUERO PARA

LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A

REALIZAR CON MOTIVO DE LA DESIGNACIÓN DE SALAMANCA COMO

CIUDAD EUROPEA DE LA CULTURA DEL AÑO 2002

En Salamanca, a 30 de septiembre de 1999

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan José Lucas Jiménez, Presidente de

la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el

artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y

León y el artículo 10 de la Ley de Gobierno y de la Administración de

Castilla y León.

El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación

y Cultura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, y de conformidad con los títulos competenciales

en materia de cultura conferidos al Estado por el artículo 149.2 de la

Constitución.

El ilustrísimo señor don Julián Lanzarote Sastre, Alcalde Presidente

del excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, en uso de las facultades

que le confiere el artículo 21.1.b de la Ley Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

El ilustrísimo señor don Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de

la excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, en uso de las

facultades que le confiere el artículo 34.1.b de la misma Ley.

El excelentísimo señor don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Rector

Magnífico de la Universidad de Salamanca, en uso de las facultades que

le confiere el artículo 18.1 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos

65 y 67 de los Estatutos de esta Universidad.

Don Sebastián Battaner Arias, Presidente de Caja Duero, en uso de

las facultades que le otorga el artículo 46 de los Estatutos por los que

se rige la entidad.

Todos ellos intervienen en representación de sus respectivas

instituciones y con plenas facultades para formalizar el presente documento.

EXPONEN

La ciudad de Salamanca ha sido elegida Ciudad Europea de la Cultura

para el año 2002 el 28 de mayo de 1998 por los Ministros responsables

de cultura de la Unión Europea, reunidos en Bruselas. Europa tendrá

el año 2002 dos Ciudades Europeas de la Cultura: Salamanca y Brujas.

Con anterioridad, las ciudades de Madrid, en el año 1992, y Santiago

de Compostela, para el próximo año 2000, obtuvieron también esta

designación. Las partes que intervienen en el presente Convenio manifiestan

su profunda satisfacción por la incorporación de otra ciudad española

a la selecta relación de ciudades europeas que han merecido esta alta

distinción, siendo conscientes de las obligaciones que ello comporta.

En efecto, la Resolución de los Ministros responsables de los asuntos

culturales, reunidos en el seno del Consejo de Ministros de la Comunidad

Europea de 13 de junio de 1985, relativa a la organización anual de la

"Ciudad Europea de la Cultura", manifiesta que esta designación debe

ser la expresión de una cultura que, bajo el punto de vista de su formación

histórica y su desarrollo contemporáneo, facilite al público europeo el

acceso a determinados aspectos culturales de la ciudad designada y de

la región y país.

Además, la designación tiene por objeto que la ciudad de que se trate

favorezca las contribuciones de otros Estados miembros mediante la

participación en los acontecimientos culturales que se programen.

La amplitud de estos objetivos hace necesario establecer un marco

adecuado para que las Administraciones públicas e instituciones

vinculadas a la ciudad de Salamanca colaboren en la programación y desarrollo

de las múltiples actividades culturales que deberán llevarse a cabo. A

tal efecto, se considera necesario crear una organización común, dotada

de personalidad jurídica, como medio instrumental que permita tanto la

adopción de acuerdos como la agilidad necesaria para la ejecución de

los mismos.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente Convenio de

colaboración, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad establecer el

compromiso de las partes de colaborar en la organización y ejecución de las

actividades culturales que acuerden con motivo de la designación de

Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura en el año 2002.

Segunda.-Se crea el Consorcio "Salamanca 2002" como instrumento

de organización común para la gestión del Convenio. Los Estatutos del

Consorcio se incluyen como anexo al Convenio, formando parte inseparable

del mismo.

Tercera.-La contribución de las partes a la financiación del Consorcio

se establecerá, para cada anualidad, mediante anexos al presente Convenio.

Las partes deberán comunicar al Consorcio la cuantía de sus aportaciones

anuales con carácter previo a la aprobación de los presupuestos del

Consorcio para cada ejercicio.

Cuarta.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y

estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del

Consorcio.

Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicados en el

encabezamiento.

Por la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-Por el

Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-Por el Ayuntamiento

de Salamanca, Julián Lanzarote Sastre.-Por la Diputación Provincial,

Alfonso Fernández Mañueco.-Por la Universidad de Salamanca, Ignacio

Berdugo Gómez de la Torre.-Por Caja Duero, Sebastián Battaner Arias.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "SALAMANCA 2002"

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Con objeto de organizar y ejecutar el conjunto de las actividades que

se llevarán a cabo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad

Europea de la Cultura del año 2002, se crea un Consorcio que se

denominará "Consorcio Salamanca 2002".

Artículo 2.

1. Son miembros del Consorcio el Ayuntamiento de Salamanca, la

Diputación Provincial de Salamanca, la Junta de Castilla y León, la

Administración General del Estado, la Universidad de Salamanca y Caja Duero.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras

entidades públicas o privadas al objeto de contribuir a un mejor

cumplimiento de los fines de la institución.

Artículo 3.

1. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad

jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. En consecuencia, el Consorcio, a través de sus órganos, además

de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública

le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o

enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y gestionar obras y servicios

públicos, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones previstas

en las Leyes.

Artículo 4.

1. El domicilio del Consorcio será inicialmente la Casa Consistorial

del Ayuntamiento de Salamanca, Plaza Mayor, número 1, en cuya sede

celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se

acuerda expresamente por la Junta de Gobierno o la Comisión Ejecutiva

en la sesión inmediata anterior.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.

Artículo 5.

Son de exclusiva propiedad del Consorcio cuantos estudios, proyectos,

publicaciones, obras musicales o dramático-musicales se creen por el

mismo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad Europea

de la Cultura del año 2002, con sujeción a lo dispuesto en la vigente

legislación de propiedad intelectual.

Igualmente, son de exclusiva propiedad del Consorcio todas las

patentes, rótulos, anagramas y demás títulos o distintivos que se creen por

el mismo con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad Europea

de la Cultura del año 2002, con sujeción a lo dispuesto en la vigente

legislación de propiedad intelectual.

Artículo 6.

El Consorcio tendrá por objeto:

a) La programación, fomento y ejecución de las actividades que se

desarrollen con motivo de la declaración de Salamanca como Ciudad

Europea de la Cultura para el año 2002 y el apoyo a otras que sean calificadas

como manifestaciones de interés para la celebración del acontecimiento.

b) La ordenación y captación de cuantos recursos económicos sean

precisos para la financiación de las actividades y programas propios del

Consorcio y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés

para el acontecimiento.

c) Cualesquiera otras actividades que, con sujeción a la legislación

vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

Funcionamiento y régimen jurídico

CAPÍTULO I

De los órganos

Artículo 7.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

La Junta de Gobierno.

El Presidente.

Los Vicepresidentes.

La Comisión Ejecutiva.

El Coordinador general.

Artículo 8.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio

y tendrá la siguiente composición:

El Presidente, que será el Alcalde de Salamanca.

Cinco Vocales en representación del Ayuntamiento de Salamanca,

designados por el Pleno de la Corporación, asegurando la presencia de todos

los grupos políticos.

Cinco Vocales representantes de la Administración General del Estado.

Cinco Vocales representantes de la Junta de Castilla y León.

Tres Vocales representantes de la Diputación Provincial de Salamanca.

Tres Vocales representantes de la Universidad de Salamanca.

Tres Vocales representantes de Caja Duero.

El Coordinador general.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general

del Ayuntamiento de Salamanca, que será sustituido, con causa justificada,

por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Salamanca.

La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros a dos

Vicepresidentes, determinando su orden de precedencia.

Los Vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones, previa

comunicación por escrito al Presidente.

2. El Alcalde de Salamanca será Presidente del Consorcio, de la Junta

de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, con las competencias que le

confiere el artículo 12.

Artículo 9.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, por un

Vocal representante de cada una de las Administraciones y entidades

consorciadas y por el Coordinador general.

2. Los Vocales podrán delegar su asistencia a las sesiones, previa

comunicación por escrito al Presidente.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario

general del Ayuntamiento de Salamanca, que será sustituido, con causa

justificada, por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Salamanca.

4. Asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, el Gerente del

Consorcio.

Artículo 10.

El Coordinador general, órgano unipersonal de carácter ejecutivo, será

nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Corporación

Municipal.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 11.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobación de los programas de actividades.

b) Aprobación del presupuesto, su liquidación y Cuenta General.

c) Aprobación de la plantilla de personal y de la estructura orgánica

de los servicios.

d) Adquisición y disposición de bienes inmuebles.

e) Modificación de Estatutos.

f) Aprobación y adjudicación de contratos de cuantía superior a 50

millones de pesetas y, en su caso, la forma de gestión de los mismos.

g) Concertar préstamos y operaciones de tesorería de cuantía superior

a 50 millones de pesetas.

Artículo 12.

Son competencias del Presidente del Consorcio:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno

y de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto

de calidad las votaciones en caso de empate.

d) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la Alta Jefatura

administrativa, sin perjuicio de las funciones del Coordinador general.

e) Ordenar los gastos y los pagos del Consorcio dentro de los límites

que establezca el presupuesto.

f) Delegar en los Vicepresidentes las facultades propias que estime

conveniente para el mejor funcionamiento del Consorcio.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los

preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos

del Consorcio.

h) Autorizar, con su visto, bueno las actas de las reuniones y las

cuentas e inventarios de bienes.

i) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores

que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no

atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 13.

Los Vicepresidentes del Consorcio, según el orden de precedencia,

sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y

ejercerán aquellas atribuciones y funciones que expresamente les delegue el

Presidente.

Artículo 14.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) El estudio y preparación de los asuntos y de las sesiones de la

Junta de Gobierno, así como la formulación de propuestas de acuerdos.

b) La aprobación y adjudicación de contratos de cuantía no superior

a 50 millones de pesetas y sus formas de gestión.

c) La adquisición y disposición de bienes muebles y derechos.

d) Concertar préstamos y operaciones de tesorería de cuantía no

superior a 50 millones de pesetas.

e) Calificar como de interés, y conceder apoyo, en su caso, a las

actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten.

f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

g) Aceptar donaciones.

2. La Comisión Ejecutiva podrá delegar en el Presidente las

atribuciones contenidas en los apartados b) y c) del párrafo anterior.

Artículo 15.

1. El Coordinador general es el órgano al que corresponde asegurar

la gestión ordinaria del Consorcio.

2. Son atribuciones del Coordinador general:

a) La dirección de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de

los órganos de gobierno.

b) La dirección y ejecución de los programas propios del Consorcio.

c) La jefatura del personal adscrito a la gestión del Consorcio.

d) La elaboración, en colaboración con el Gerente y una vez

cumplimentado lo previsto en la cláusula tercera del Convenio del que estos

Estatutos forman parte, de los proyectos de presupuestos y de la

programación de la actividad del Consorcio y la Memoria anual de rendición

de cuentas en los términos establecidos en el artículo 24 de los presentes

Estatutos.

e) La formulación de propuestas que se sometan a la aprobación de

la Comisión Ejecutiva y de la Junta de Gobierno.

f) La Jefatura administrativa directa de los servicios del Consorcio,

sin perjuicio de las competencias atribuidas a los otros Órganos de

Gobierno.

g) Aquellas otras facultades que expresamente le delegue la Comisión

Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 16.

1. Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán ser convocadas

en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias se celebrarán trimestralmente y las extraordinarias

serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio

de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 17.

Las sesiones de la Junta de Gobierno se convocarán con seis días,

al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los

casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente.

Artículo 18.

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera

convocatoria cuando concurran a ella la mayoría del número legal de

miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes

la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la

asistencia del Presidente y del Secretario.

2. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros

asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos, que

exigirán, además de dicha mayoría, el voto favorable de los representantes

del Ayuntamiento de Salamanca, la Diputación Provincial de Salamanca,

la Administración General del Estado y de la Junta de Castilla y León.

Artículo 19.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y

adoptará sus acuerdos por mayoría simple, debiendo convocarse las sesiones

con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. Subsidiariamente serán de aplicación las normas previstas para

el funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 20.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos en relación con el

funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados se aplicará lo

dispuesto por la legislación de Régimen Local y, en especial, las disposiciones

contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 21.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la Junta de

Gobierno y de la Comisión Ejecutiva corresponderán al Secretario de cada uno

de dichos órganos de gobierno.

Artículo 22.

1. La función superior de control y fiscalización de la gestión

económica y financiera del Consorcio corresponderá al Interventor general

del Ayuntamiento de Salamanca, que asistirá, con voz pero sin voto, a

las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. El control

externo corresponde al Tribunal de Cuentas.

2. La gestión administrativa, económica y contable del Consorcio

corresponderá al Gerente, cargo que recaerá en la persona que designe

la Junta de Gobierno.

TÍTULO III

Régimen económico y del personal

Artículo 23.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos

recursos se le asignen por cualquier título legítimo, y en particular los

siguientes:

a) Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las entidades

integradas en el Consorcio, de conformidad con lo previsto en la cláusula

tercera del Convenio del que estos Estatutos forman parte.

b) Las aportaciones, subvenciones y transmisiones a título gratuito

que en su favor hagan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras.

c) Los productos de su patrimonio.

d) Los créditos que obtenga de las entidades de financiación públicas

o privadas

e) Las participaciones en ingresos obtenidas por las actividades del

Consorcio.

Artículo 24.

1. El Consorcio elaborará y aprobará su presupuesto, en el que se

consignarán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes a su

actividad, previo cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera del

Convenio del que estos Estatutos forman parte.

2. Corresponde a la Gerencia del Consorcio, en colaboración con el

Coordinador general, la elaboración del proyecto de presupuesto, su

liquidación, así como la Memoria de rendición de cuentas, que deberá ser

aprobada por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su fiscalización

posterior por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 25.

1. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario

o laboral.

2. Integran el personal adscrito al Consorcio los empleados públicos

de las Administraciones Consorciadas que presten sus servicios en el

Consorcio.

Disposición final primera.

En lo no previsto por los presentes Estatutos se aplicará la Ley 7/19985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18

de abril de 1986; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables,

así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

El Consorcio se disolverá dentro del año 2003, procediéndose a su

liquidación al término de su vigencia, constituyéndose con tal fin una

Comisión Liquidadora integrada por un representante de cada una de

las Entidades Consorciadas para la elaboración de la propuesta de

liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

Salamanca, 30 de septiembre de 1999.

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