En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,
y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la
publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1999
por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la
Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la
operación de concentración económica consistente en la toma de control
por parte de "Puleva, Sociedad Anónima", de la sociedad "Agroinves
Lácteas, Sociedad Limitada", matriz del grupo lácteo Leyma-Ram, que a
continuación se relaciona:
"Vista La notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa
de la Competencia, por parte de "Puleva, Sociedad Anónima", según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de
junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la actividad económica, referente a una operación de
concentración económica consistente en la adquisición por parte de "Puleva,
Sociedad Anónima", del 75 por 100 de las acciones representativas del capital
social de "Agroinves Lácteas, Sociedad Limitada", matriz del grupo
Leyma-Ram, notificación que dio lugar al expediente NV-165 del Servicio;
Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia), se procedió
al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada
de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo
15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al
Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible
obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de
la operación de concentración notificada en los mercados españoles de
la recogida de leche cruda, de la elaboración, envasado y distribución
de leche líquida, así como de derivados lácteos;
Resultando que, el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que se
manifiesta que considera adecuado no oponerse a la operación de
concentración notificada;
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la
competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a
propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda no oponerse a la
operación de concentración consistente en la toma de control por parte
de "Puleva, Sociedad Anónima", de la sociedad "Agroinves Lácteas,
Sociedad Limitada", matriz del grupo lácteo Leyma-Ram."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
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