Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Martínez
Crespo, como Secretario de la "Fundación para el Desarrollo de Palencia"
(Fundepa), solicitando la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo
dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,
y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid
el 23 de marzo de 1999, según consta en escritura pública número 833,
otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Rubio
Liniers, por las personas que a continuación se citan, todas ellas
interviniendo en su propio nombre y derecho:
Don Pedro Martínez Crespo, que interviene, además de por sí, en
nombre y representación de 33 personas más, las cuales, según consta en
escrituras públicas números 932, 961, 980, 984, 1.025, 1.039, 1.043, 1.062,
1.065, 1.108, 1.118, 1.151, 1.168, 1.179, 1.191, 1.189, 1.202, 1.365, 1.388,
1.577 y 1.576, otorgadas ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid
don Santiago Rubio Liniers, ratificaron en todos sus extremos la escritura
de constitución de la "Fundación para el Desarrollo de Palencia".
Don Miguel Ángel Gala Roldán.
Don Francisco Javier Cantera Herrero.
Don Vidal Pérez Herrero.
Don Santiago Álvarez Barón.
Segundo.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid,
avenida de América, número 33, primero.
Tercero.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015,18 euros, que fue ingresada en Caja
España, número de cuenta 2096 0603 30 305007714.
Cuarto.-Los Estatutos que han de regir la "Fundación para el Desarrollo
de Palencia" aparecen incorporados a la escritura de constitución de
aquella, firmados por todos los comparecientes.
En dichos Estatutos constan los extremos que a continuación se
mencionan:
Fines de la Fundación: Interesar a los hijos de la Tierra Palentina
esparcidos por toda la geografía nacional así como a cuantos, sin haber
nacido en la citada provincia, se sientan unidos a ella por lazos de afinidad
en la realización de acciones que contribuyan al conocimiento de las
oportunidades que ofrece como núcleo de servicios industriales y culturales.
Interesarles también en llevar a cabo acciones de información, formación
y desarrollo de actividades de animación empresarial en torno a Palencia.
Gobierno, administración y representación de la Fundación: Se
encomienda a un Patronato, cuyos actos se declaran definitivos e inapelables,
a reserva de las potestades propias del Protectorado y de los Tribunales
de Justicia.
En escritura pública número 1.579, otorgada ante el Notario del ilustre
Colegio de Madrid don Santiago Rubio Liniers, el 31 de mayo de 1999,
consta la aceptación de cargos por parte de:
Don Miguel Ángel Gala Roldán: Presidente.
Don Javier Cantera Herrero: Vicepresidente.
Don Pedro Martínez Crespo: Secretario.
Don Vidal Pérez Herrero: Tesorero.
Han aceptado su cargos, como patronos: Don Santiago Álvarez Barón,
doña María Soledad Martínez Hevia, don Luis Ángel Díez Sanz, don José
Luis Palomo Álvarez, don Fernando Arroyo Ordóñez, don Arsenio de Bustos
de la Vega, don Jesús María Rebanal Borge, don Claudio Prieto Alonso,
don Pedro Ramón Martínez Fernández, don Ángel Iluminado Escudero
Puebla, don Agustín López Bedoya, don Ignacio Fernández Herrero, don
José María Tomás Heliodoro Alonso de Lomas Lefort, don Pedro Martínez
Hevia, don Jesús María de Miguel Méndez, don Antonio Cubero Oviaño,
don Gaspar Fuentes Arroyo, don Justo Correas Martínez, don Alberto
Alonso Poza, don Alfredo Franco Jubete, don Eloy Ibáñez Bueno, don Amador
Alonso Fraile, don Jesús María San Juan Calleja, don Benedicto Poza
Lozano, doña María Araceli Calvo Cabezón, doña Rosa María Victoria Bravo
Ramos, don Francisco Vighi Arroyo, don Ángel Ignacio Lafuente Zorrilla,
don Jesús González Gómez, don Isidoro López Antón, don Saturnino
Polanco Prieto, don Jesús Álvarez-Barón Rodríguez, don Santiago Cantera
Rodríguez, don Miguel Gonzalo Liquite, don Paulino Aparicio Garrido, don Jesús
María Correas Martínez, don José Manuel Fuentes Rodríguez, don
Anastasio García Izquierdo, don Luis Manuel Ruiz Vilumbrales y don José María
Pajares García.
Quinto.-Con fecha 13 de agosto de 1999, don Pedro Martínez Crespo,
en su calidad de Secretario de la Fundación, presenta documentación que
subsana los defectos señalados en escrito del Protectorado de fecha 28
de junio de 1999.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación, para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las
disposiciones anteriormente citadas.
La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el Secretario
general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al
Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de
23 de febrero.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos, una vez que han sido subsanados los defectos, según se refiere
en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento,
de la denominada "Fundación para el Desarrollo de Palencia" (Fundepa),
de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de América, número
33, primero, así como del Patronato cuya composición figura en el cuarto
de los antecedentes de hecho.
Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos
que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación de
la presente. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico, Tomás
González Cueto.
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