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Documento BOE-A-1999-21270

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación para el Desarrollo de Palencia" (FUNDEPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38383 a 38384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21270

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Martínez

Crespo, como Secretario de la "Fundación para el Desarrollo de Palencia"

(Fundepa), solicitando la inscripción de la misma en el Registro de

Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo

dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de

Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,

y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado

por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid

el 23 de marzo de 1999, según consta en escritura pública número 833,

otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Rubio

Liniers, por las personas que a continuación se citan, todas ellas

interviniendo en su propio nombre y derecho:

Don Pedro Martínez Crespo, que interviene, además de por sí, en

nombre y representación de 33 personas más, las cuales, según consta en

escrituras públicas números 932, 961, 980, 984, 1.025, 1.039, 1.043, 1.062,

1.065, 1.108, 1.118, 1.151, 1.168, 1.179, 1.191, 1.189, 1.202, 1.365, 1.388,

1.577 y 1.576, otorgadas ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid

don Santiago Rubio Liniers, ratificaron en todos sus extremos la escritura

de constitución de la "Fundación para el Desarrollo de Palencia".

Don Miguel Ángel Gala Roldán.

Don Francisco Javier Cantera Herrero.

Don Vidal Pérez Herrero.

Don Santiago Álvarez Barón.

Segundo.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid,

avenida de América, número 33, primero.

Tercero.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de

1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015,18 euros, que fue ingresada en Caja

España, número de cuenta 2096 0603 30 305007714.

Cuarto.-Los Estatutos que han de regir la "Fundación para el Desarrollo

de Palencia" aparecen incorporados a la escritura de constitución de

aquella, firmados por todos los comparecientes.

En dichos Estatutos constan los extremos que a continuación se

mencionan:

Fines de la Fundación: Interesar a los hijos de la Tierra Palentina

esparcidos por toda la geografía nacional así como a cuantos, sin haber

nacido en la citada provincia, se sientan unidos a ella por lazos de afinidad

en la realización de acciones que contribuyan al conocimiento de las

oportunidades que ofrece como núcleo de servicios industriales y culturales.

Interesarles también en llevar a cabo acciones de información, formación

y desarrollo de actividades de animación empresarial en torno a Palencia.

Gobierno, administración y representación de la Fundación: Se

encomienda a un Patronato, cuyos actos se declaran definitivos e inapelables,

a reserva de las potestades propias del Protectorado y de los Tribunales

de Justicia.

En escritura pública número 1.579, otorgada ante el Notario del ilustre

Colegio de Madrid don Santiago Rubio Liniers, el 31 de mayo de 1999,

consta la aceptación de cargos por parte de:

Don Miguel Ángel Gala Roldán: Presidente.

Don Javier Cantera Herrero: Vicepresidente.

Don Pedro Martínez Crespo: Secretario.

Don Vidal Pérez Herrero: Tesorero.

Han aceptado su cargos, como patronos: Don Santiago Álvarez Barón,

doña María Soledad Martínez Hevia, don Luis Ángel Díez Sanz, don José

Luis Palomo Álvarez, don Fernando Arroyo Ordóñez, don Arsenio de Bustos

de la Vega, don Jesús María Rebanal Borge, don Claudio Prieto Alonso,

don Pedro Ramón Martínez Fernández, don Ángel Iluminado Escudero

Puebla, don Agustín López Bedoya, don Ignacio Fernández Herrero, don

José María Tomás Heliodoro Alonso de Lomas Lefort, don Pedro Martínez

Hevia, don Jesús María de Miguel Méndez, don Antonio Cubero Oviaño,

don Gaspar Fuentes Arroyo, don Justo Correas Martínez, don Alberto

Alonso Poza, don Alfredo Franco Jubete, don Eloy Ibáñez Bueno, don Amador

Alonso Fraile, don Jesús María San Juan Calleja, don Benedicto Poza

Lozano, doña María Araceli Calvo Cabezón, doña Rosa María Victoria Bravo

Ramos, don Francisco Vighi Arroyo, don Ángel Ignacio Lafuente Zorrilla,

don Jesús González Gómez, don Isidoro López Antón, don Saturnino

Polanco Prieto, don Jesús Álvarez-Barón Rodríguez, don Santiago Cantera

Rodríguez, don Miguel Gonzalo Liquite, don Paulino Aparicio Garrido, don Jesús

María Correas Martínez, don José Manuel Fuentes Rodríguez, don

Anastasio García Izquierdo, don Luis Manuel Ruiz Vilumbrales y don José María

Pajares García.

Quinto.-Con fecha 13 de agosto de 1999, don Pedro Martínez Crespo,

en su calidad de Secretario de la Fundación, presenta documentación que

subsana los defectos señalados en escrito del Protectorado de fecha 28

de junio de 1999.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación, para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las

disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el Secretario

general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al

Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de

23 de febrero.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos, una vez que han sido subsanados los defectos, según se refiere

en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento,

de la denominada "Fundación para el Desarrollo de Palencia" (Fundepa),

de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de América, número

33, primero, así como del Patronato cuya composición figura en el cuarto

de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos

que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación de

la presente. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico, Tomás

González Cueto.

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