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Documento BOE-A-1999-21270

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación para el Desarrollo de Palencia» (FUNDEPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38383 a 38384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21270

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Martínez Crespo, como Secretario de la «Fundación para el Desarrollo de Palencia» (Fundepa), solicitando la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 23 de marzo de 1999, según consta en escritura pública número 833, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Rubio Liniers, por las personas que a continuación se citan, todas ellas interviniendo en su propio nombre y derecho:

Don Pedro Martínez Crespo, que interviene, además de por sí, en nombre y representación de 33 personas más, las cuales, según consta en escrituras públicas números 932, 961, 980, 984, 1.025, 1.039, 1.043, 1.062, 1.065, 1.108, 1.118, 1.151, 1.168, 1.179, 1.191, 1.189, 1.202, 1.365, 1.388, 1.577 y 1.576, otorgadas ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Santiago Rubio Liniers, ratificaron en todos sus extremos la escritura de constitución de la «Fundación para el Desarrollo de Palencia».

Don Miguel Ángel Gala Roldán.

Don Francisco Javier Cantera Herrero.

Don Vidal Pérez Herrero.

Don Santiago Álvarez Barón.

Segundo.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de América, número 33, primero.

Tercero.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015,18 euros, que fue ingresada en Caja España, número de cuenta 2096 0603 30 305007714.

Cuarto.

Los Estatutos que han de regir la «Fundación para el Desarrollo de Palencia» aparecen incorporados a la escritura de constitución de aquella, firmados por todos los comparecientes.

En dichos Estatutos constan los extremos que a continuación se mencionan:

Fines de la Fundación: Interesar a los hijos de la Tierra Palentina esparcidos por toda la geografía nacional así como a cuantos, sin haber nacido en la citada provincia, se sientan unidos a ella por lazos de afinidad en la realización de acciones que contribuyan al conocimiento de las oportunidades que ofrece como núcleo de servicios industriales y culturales. Interesarles también en llevar a cabo acciones de información, formación y desarrollo de actividades de animación empresarial en torno a Palencia.

Gobierno, administración y representación de la Fundación: Se encomienda a un Patronato, cuyos actos se declaran definitivos e inapelables, a reserva de las potestades propias del Protectorado y de los Tribunales de Justicia.

En escritura pública número 1.579, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Santiago Rubio Liniers, el 31 de mayo de 1999, consta la aceptación de cargos por parte de:

Don Miguel Ángel Gala Roldán: Presidente.

Don Javier Cantera Herrero: Vicepresidente.

Don Pedro Martínez Crespo: Secretario.

Don Vidal Pérez Herrero: Tesorero.

Han aceptado su cargos, como patronos: Don Santiago Álvarez Barón, doña María Soledad Martínez Hevia, don Luis Ángel Díez Sanz, don José Luis Palomo Álvarez, don Fernando Arroyo Ordóñez, don Arsenio de Bustos de la Vega, don Jesús María Rebanal Borge, don Claudio Prieto Alonso, don Pedro Ramón Martínez Fernández, don Ángel Iluminado Escudero Puebla, don Agustín López Bedoya, don Ignacio Fernández Herrero, don José María Tomás Heliodoro Alonso de Lomas Lefort, don Pedro Martínez Hevia, don Jesús María de Miguel Méndez, don Antonio Cubero Oviaño, don Gaspar Fuentes Arroyo, don Justo Correas Martínez, don Alberto Alonso Poza, don Alfredo Franco Jubete, don Eloy Ibáñez Bueno, don Amador Alonso Fraile, don Jesús María San Juan Calleja, don Benedicto Poza Lozano, doña María Araceli Calvo Cabezón, doña Rosa María Victoria Bravo Ramos, don Francisco Vighi Arroyo, don Ángel Ignacio Lafuente Zorrilla, don Jesús González Gómez, don Isidoro López Antón, don Saturnino Polanco Prieto, don Jesús Álvarez-Barón Rodríguez, don Santiago Cantera Rodríguez, don Miguel Gonzalo Liquite, don Paulino Aparicio Garrido, don Jesús María Correas Martínez, don José Manuel Fuentes Rodríguez, don Anastasio García Izquierdo, don Luis Manuel Ruiz Vilumbrales y don José María Pajares García.

Quinto.

Con fecha 13 de agosto de 1999, don Pedro Martínez Crespo, en su calidad de Secretario de la Fundación, presenta documentación que subsana los defectos señalados en escrito del Protectorado de fecha 28 de junio de 1999.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación, para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos, una vez que han sido subsanados los defectos, según se refiere en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la denominada «Fundación para el Desarrollo de Palencia» (Fundepa), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de América, número 33, primero, así como del Patronato cuya composición figura en el cuarto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de octubre de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

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