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Documento BOE-A-1999-21280

Orden de 29 de septiembre de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, de la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38399 a 38399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-21280

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación Cultural Festival de Cine

Iberoamericano de Huelva, su calificación como fundación cultural, así

como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la

que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos

1. Con fecha 12 de enero de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio

de Sevilla, don Isidoro Víctor González Barrios, fue otorgada escritura

de constitución de la denominada Fundación Cultural Festival de Cine

Iberoamericano de Huelva, registrada con el número 46 de su protocolo.

Esta escritura fue complementada posteriormente en fecha 2 de septiembre

de 1999, ante el mismo Notario, mediante escritura registrada con el

número 2615 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución y su complementaria se recoge la

identificación de los fundadores, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento

de Huelva, la Diputación Provincial de Huelva y el Instituto de

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de

Educación y Cultura, representados por los señores comparecientes. Se

contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente

en la cantidad de 5.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación

en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de

las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la

Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido en representación

de la Junta de Andalucía por doña Elena Angulo Aramburu y don Juan

José Díaz Trillo; en representación del Ayuntamiento de Huelva, por don

Pedro Rodríguez González, don Juan José Iglesias García, don Juan José

Oña Hervajelo, don Manuel Rodríguez Martín; en representación de la

Diputación Provincial de Huelva, por don Domingo Prieto García, y en

representación del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

por don José María Otero Limón.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la promoción,

desarrollo, protección y fomento del cine como expresión cultural y, en

concreto, la organización del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva,

así como cualquier otra actividad que sea establecida por el Patronato

en relación con esta finalidad; además, su domicilio en la sede del

Ayuntamiento de Huelva, en la plaza de la Constitución, sin número, de Huelva,

su ámbito territorial de actuación en la ciudad de Huelva e Iberoamérica;

las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de

los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; y

todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1. Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general

relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas

en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

fundaciones.

2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

3. En cuanto a los Estatutos de la Fundación Cultural Festival de

Cine Iberoamericano de Huelva, se hace constar en los mismos, la

denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito

territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas

básicas para la aplicación de los recurso al cumplimiento de los fines

fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación, su

composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas

de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

5. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las funciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que pueda

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación Cultural

Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.

Segundo.-Calificarla como fundación de carácter cultural, y

Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el 46 y siguientes de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyatos.

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