Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la Fundación Cultural Festival de Cine
Iberoamericano de Huelva, su calificación como fundación cultural, así
como su correspondiente inscripción,
Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos
1. Con fecha 12 de enero de 1999, ante el Notario del ilustre Colegio
de Sevilla, don Isidoro Víctor González Barrios, fue otorgada escritura
de constitución de la denominada Fundación Cultural Festival de Cine
Iberoamericano de Huelva, registrada con el número 46 de su protocolo.
Esta escritura fue complementada posteriormente en fecha 2 de septiembre
de 1999, ante el mismo Notario, mediante escritura registrada con el
número 2615 de su protocolo.
2. En la escritura de constitución y su complementaria se recoge la
identificación de los fundadores, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento
de Huelva, la Diputación Provincial de Huelva y el Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura, representados por los señores comparecientes. Se
contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente
en la cantidad de 5.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación
en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de
las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la
Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido en representación
de la Junta de Andalucía por doña Elena Angulo Aramburu y don Juan
José Díaz Trillo; en representación del Ayuntamiento de Huelva, por don
Pedro Rodríguez González, don Juan José Iglesias García, don Juan José
Oña Hervajelo, don Manuel Rodríguez Martín; en representación de la
Diputación Provincial de Huelva, por don Domingo Prieto García, y en
representación del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
por don José María Otero Limón.
3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la promoción,
desarrollo, protección y fomento del cine como expresión cultural y, en
concreto, la organización del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva,
así como cualquier otra actividad que sea establecida por el Patronato
en relación con esta finalidad; además, su domicilio en la sede del
Ayuntamiento de Huelva, en la plaza de la Constitución, sin número, de Huelva,
su ámbito territorial de actuación en la ciudad de Huelva e Iberoamérica;
las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de
los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; y
todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1. Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general
relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas
en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
fundaciones.
2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.
3. En cuanto a los Estatutos de la Fundación Cultural Festival de
Cine Iberoamericano de Huelva, se hace constar en los mismos, la
denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito
territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas
básicas para la aplicación de los recurso al cumplimiento de los fines
fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación, su
composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas
de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía.
5. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las funciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que pueda
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación Cultural
Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.
Segundo.-Calificarla como fundación de carácter cultural, y
Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el 46 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de septiembre de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyatos.
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