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Documento BOE-A-1999-21305

Orden de 15 de octubre de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1999, páginas 38459 a 38462 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-21305

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de

etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña

de comercialización 1999/2000, formulada por "Ecocarburantes Españoles,

Sociedad Anónima", de una parte, y de otra, por la Asociación Agraria

Jóvenes Agricultores (ASAJA), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de

mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los

requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20

de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de

homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de

compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales

destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, cuyo

texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas

a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá

de regir para la campaña de comercialización 2000/2001

Contrato número ........................

Comunidad Autónoma del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Comunidad Autónoma del receptor, garante según el artículo 9 del

Reglamento 1586/97, de la Comisión ........................

En............................. a ......... de ........................ de 199 ....

De una parte don.................................., con documento nacional

de identidad............................., en calidad de ..................., de la

empresa ..................., con domicilio en .............., código

postal .............. localidad .............., provincia .............., inscrita en el

Registro Mercantil de ..................., CIF ........................,

Código de la empresa receptora/transformadora número ..............,

representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su

favor ............................. En adelante llamada "Receptor/primer

transformador".

De otra parte, don .......................................................................,

c o n N I F ........................ y d o m i c i l i o ........................, l o c a l i

dad ........................, provincia ........................, código postal

número .............., en calidad de ................... Representando en este acto

p o r ( 1 ) l a e m p r e s a ..................., c o n d o m i c i l i o e n ..............,

calle ..................., CIF ........................

Representación que ostenta mediante documento

acreditativo ........................ En adelante llamada "productor".

MANIFIESTAN

1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las

condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el

Reglamento CEE 1765/92, de 30 de junio de 1992, y Reglamentos

complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de

productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir el cereal

de ........................ (2).

2. Que todo el cereal de ........................ (2) objeto del contrato, de

acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1586/97, de 29 de julio,

de 1997 y Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a

uso diferente que el consumo humano o animal.

3. Que el cereal de ........................ (2) producido por el productor

será adquirido por el receptor/primer transformador que se compromete

a utilizarla en la producción de ETANOL como producto no alimentario.

4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la

formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el

modelo de Contrato-tipo homologado por Orden ........................ y

conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una

duración de una campaña de siembra y su correspondiente

comercialización.

Segunda. Objeto de la contratación:

a) Obligaciones del productor:

1. El productor se compromete a cultivar cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . . (2)

en tierras retiradas de la producción, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 5 del Reglamento CE 1586/97, de 29 de julio de 1997, y

Reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el

apéndice I.

2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas

normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción

de ........................ (3) kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé

que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada

o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a

sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección.

3. El productor se compromete a entregar al receptor/primer

transformador la totalidad de la materia prima, producida en las superficies

objeto de este contrato en la fecha de su recolección.

4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los

mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española

vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.

5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas

por el artículo 5 del Reglamento CE número 1586/97, de 29 de julio de

1997, la semilla de cereal de ........................ (2) producido y entregado

al receptor/primer transformador.

b) Obligaciones del receptor/primer transformador:

1. El receptor/primer transformador se compromete a aceptar toda

la materia prima objeto de contratación en el momento de la recolección.

2. Se compromete a la transformación del cereal de.........................

.............. (2), recibido en etanol como producto no alimentario de acuerdo

con lo indicado en el anexo III del Reglamento CE número 1586/97.

3. El receptor/primer transformador se compromete a poner a

disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida

en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1586/97, de 29 de julio de

1997, de las superficies objeto de este contrato.

Tercera. Precios.-El precio mínimo de grano del cereal

de ........................ (2) se fija en cinco pesetas inferior al precio de

intervención que para este tipo de cereal fije la UE para la correspondiente

campaña de comercialización en las condiciones estándar de calidad, sobre

vehículo en posición almacén del agente comprador. El precio mínimo

será modificado por las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la

aplicación del Reglamento 2486/92 de Comisión) que figuran en el

apéndice II.

Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio

a percibir del grano de ........................ (2) de ........................ (4) pts/kg

en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén

del agente comprador. El precio a percibir, que nunca será inferior al

precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o depreciaciones

que figuran en el apéndice II. En el precio resultante, no están incluidos

los impuestos establecidos para su facturación.

Cuarta. Control, entrega y recepción.-La recepción se realizará,

previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad

de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para

la compradora, y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última

será contradictora en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas

con una etiqueta identificativa en la que se indicará, obligatoriamente,

la fecha.

Quinta. Condiciones de pago.-La liquidación de la mercancía se

realizará en un plazo no superior a ciento ochenta días de la entrega. El

pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago

confirmado por banco.

Sexta. Indemnizaciones.-Salvo en los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente

contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar

la indemnización por daños y perjuicios que procedan.

Ambas partes se hacen especialmente garantes, por todos los daños

que pueda originar a la otra parte firmante del contrato, en caso de

incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española.

En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española

de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser

modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de

las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio),

por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .............. pesetas por kilogramo contratado.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato,

y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de

Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de

diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre

superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo

sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las

autoridades competentes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman

este contrato, por duplicado, a un sólo efecto, en el lugar antes mencionado.

El productor El receptor/primer transformador

APËNDICE I

Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios en tierras

retiradas

Apellidos, nombre o razón social ...................................................,

NIF ................................................, Comunidad Autónoma del

productor............................., Comunidad Autónoma del garante ....................

............................. Provincia ................... Régimen de tendencia de

parcelas............................. (5) Número de contrato ..............

Rendimiento

esperado kg/Ha (6)Variedad a cultivar Rendimiento

año anterior kg/Ha (7)

Parcelas agrícolas Referencias catastrales

Número

de orden

Superficie

sembrada

Producto

y/o variedad Provincia Término

municipal Polígono Parcela

Superfic.

catastral

Has.

Sistema

explotac.

(8)

Observaciones

Total

APËNDICE II

TABLA I

Calidad estándar para cebadas:

1. Humedad: 10-13 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

3. Peso específico: 60-64 kg/Hl.

Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones,

será deducido del peso total de la mercancía.

TABLA II

Bonificaciones y depreciaciones calculadas en porcentaje del precio

para el grado de humedad:

Grado de humedad Porcentaje

14,01 a 15,00 -10,0

13,51 a 14,00 -5,0

13,01 a 13,50 -1,0

10,00 a 13,00 0,0

9,9 +0,1

9,8 +0,2

9,7 +0,3

8,0 +2,0

No se admitirán cebadas con más del 15 por 100 de humedad.

TABLA III

Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada sobre

precio contratado.

Mas de 64 kg/Hl: +1,0 por 100.

Entre 60 y 64 kg/Hl: 0,0 por 100.

Entre 58 y 60 kg/Hl: -2,0 por 100.

Entre 56 y 58 kg/Hl: -5,0 por 100.

Para pesos específicos inferiores a 56 kg/Hl la penalización será del

30 por 100 del precio.

TABLA IV

Calidad estándar para trigo:

1. Humedad: 10-13 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

3. Peso específico: 72-76 kg/Hl.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o

impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.

Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico.

Entre 76 y 80 kg/Hl: +1,0 por 100.

Entre 72 y 76 kg/Hl: 0,0 por 100.

Entre 70 y 72 kg/Hl: -2,0 por 100.

Entre 68 y 70 kg/Hl: -5,0 por 100.

Para pesos específicos inferiores a 68 kg/Hl la penalización será del

30 por 100 del precio.

TABLA V

Calidad estándar para maíz:

1. Humedad: 15 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por impurezas a aplicar

en maíz son las mismas que las de la cebada.

No se admitirán partidas con más del 15 por 100 de humedad.

Normas para la correcta cumplimentación del contrato:

(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.

(2) Se debe indicar el cereal a sembrar: Cebada, trigo o maíz.

(3) Se indica la producción esperada. Como mínimo ha de ser los

rendimientos que para cada zona marca el plan de regionalización de

la PAC

(4) El precio será: Cebada 17,5 ptas/kg. Trigo 18 ptas/kg. Maíz 19

ptas/kg.

(5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento.

(6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano) debe

indicarse para cada caso.

(7) Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo

cultivo en el año.

(8) Se indicará si es secano o regadío.

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