De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de
etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña
de comercialización 1999/2000, formulada por "Ecocarburantes Españoles,
Sociedad Anónima", de una parte, y de otra, por la Asociación Agraria
Jóvenes Agricultores (ASAJA), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de
mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los
requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,
por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como
los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20
de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de
homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de
compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento
acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales
destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, cuyo
texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de octubre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas
a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá
de regir para la campaña de comercialización 2000/2001
Contrato número ........................
Comunidad Autónoma del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comunidad Autónoma del receptor, garante según el artículo 9 del
Reglamento 1586/97, de la Comisión ........................
En............................. a ......... de ........................ de 199 ....
De una parte don.................................., con documento nacional
de identidad............................., en calidad de ..................., de la
empresa ..................., con domicilio en .............., código
postal .............. localidad .............., provincia .............., inscrita en el
Registro Mercantil de ..................., CIF ........................,
Código de la empresa receptora/transformadora número ..............,
representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su
favor ............................. En adelante llamada "Receptor/primer
transformador".
De otra parte, don .......................................................................,
c o n N I F ........................ y d o m i c i l i o ........................, l o c a l i
dad ........................, provincia ........................, código postal
número .............., en calidad de ................... Representando en este acto
p o r ( 1 ) l a e m p r e s a ..................., c o n d o m i c i l i o e n ..............,
calle ..................., CIF ........................
Representación que ostenta mediante documento
acreditativo ........................ En adelante llamada "productor".
MANIFIESTAN
1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las
condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el
Reglamento CEE 1765/92, de 30 de junio de 1992, y Reglamentos
complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de
productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir el cereal
de ........................ (2).
2. Que todo el cereal de ........................ (2) objeto del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1586/97, de 29 de julio,
de 1997 y Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a
uso diferente que el consumo humano o animal.
3. Que el cereal de ........................ (2) producido por el productor
será adquirido por el receptor/primer transformador que se compromete
a utilizarla en la producción de ETANOL como producto no alimentario.
4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la
formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el
modelo de Contrato-tipo homologado por Orden ........................ y
conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una
duración de una campaña de siembra y su correspondiente
comercialización.
Segunda. Objeto de la contratación:
a) Obligaciones del productor:
1. El productor se compromete a cultivar cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . . (2)
en tierras retiradas de la producción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 5 del Reglamento CE 1586/97, de 29 de julio de 1997, y
Reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el
apéndice I.
2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas
normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción
de ........................ (3) kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé
que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada
o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a
sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección.
3. El productor se compromete a entregar al receptor/primer
transformador la totalidad de la materia prima, producida en las superficies
objeto de este contrato en la fecha de su recolección.
4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los
mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española
vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.
5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas
por el artículo 5 del Reglamento CE número 1586/97, de 29 de julio de
1997, la semilla de cereal de ........................ (2) producido y entregado
al receptor/primer transformador.
b) Obligaciones del receptor/primer transformador:
1. El receptor/primer transformador se compromete a aceptar toda
la materia prima objeto de contratación en el momento de la recolección.
2. Se compromete a la transformación del cereal de.........................
.............. (2), recibido en etanol como producto no alimentario de acuerdo
con lo indicado en el anexo III del Reglamento CE número 1586/97.
3. El receptor/primer transformador se compromete a poner a
disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida
en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 1586/97, de 29 de julio de
1997, de las superficies objeto de este contrato.
Tercera. Precios.-El precio mínimo de grano del cereal
de ........................ (2) se fija en cinco pesetas inferior al precio de
intervención que para este tipo de cereal fije la UE para la correspondiente
campaña de comercialización en las condiciones estándar de calidad, sobre
vehículo en posición almacén del agente comprador. El precio mínimo
será modificado por las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la
aplicación del Reglamento 2486/92 de Comisión) que figuran en el
apéndice II.
Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio
a percibir del grano de ........................ (2) de ........................ (4) pts/kg
en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén
del agente comprador. El precio a percibir, que nunca será inferior al
precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o depreciaciones
que figuran en el apéndice II. En el precio resultante, no están incluidos
los impuestos establecidos para su facturación.
Cuarta. Control, entrega y recepción.-La recepción se realizará,
previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad
de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para
la compradora, y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última
será contradictora en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas
con una etiqueta identificativa en la que se indicará, obligatoriamente,
la fecha.
Quinta. Condiciones de pago.-La liquidación de la mercancía se
realizará en un plazo no superior a ciento ochenta días de la entrega. El
pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago
confirmado por banco.
Sexta. Indemnizaciones.-Salvo en los casos de fuerza mayor
demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente
contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar
la indemnización por daños y perjuicios que procedan.
Ambas partes se hacen especialmente garantes, por todos los daños
que pueda originar a la otra parte firmante del contrato, en caso de
incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española.
En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española
de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser
modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de
las partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio),
por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de .............. pesetas por kilogramo contratado.
Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato,
y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de
Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de
diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro
o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre
superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo
sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las
autoridades competentes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman
este contrato, por duplicado, a un sólo efecto, en el lugar antes mencionado.
El productor El receptor/primer transformador
APËNDICE I
Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios en tierras
retiradas
Apellidos, nombre o razón social ...................................................,
NIF ................................................, Comunidad Autónoma del
productor............................., Comunidad Autónoma del garante ....................
............................. Provincia ................... Régimen de tendencia de
parcelas............................. (5) Número de contrato ..............
Rendimiento
esperado kg/Ha (6)Variedad a cultivar Rendimiento
año anterior kg/Ha (7)
Parcelas agrícolas Referencias catastrales
Número
de orden
Superficie
sembrada
Producto
y/o variedad Provincia Término
municipal Polígono Parcela
Superfic.
catastral
Has.
Sistema
explotac.
(8)
Observaciones
Total
APËNDICE II
TABLA I
Calidad estándar para cebadas:
1. Humedad: 10-13 por 100.
2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.
3. Peso específico: 60-64 kg/Hl.
Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones,
será deducido del peso total de la mercancía.
TABLA II
Bonificaciones y depreciaciones calculadas en porcentaje del precio
para el grado de humedad:
Grado de humedad Porcentaje
14,01 a 15,00 -10,0
13,51 a 14,00 -5,0
13,01 a 13,50 -1,0
10,00 a 13,00 0,0
9,9 +0,1
9,8 +0,2
9,7 +0,3
8,0 +2,0
No se admitirán cebadas con más del 15 por 100 de humedad.
TABLA III
Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada sobre
precio contratado.
Mas de 64 kg/Hl: +1,0 por 100.
Entre 60 y 64 kg/Hl: 0,0 por 100.
Entre 58 y 60 kg/Hl: -2,0 por 100.
Entre 56 y 58 kg/Hl: -5,0 por 100.
Para pesos específicos inferiores a 56 kg/Hl la penalización será del
30 por 100 del precio.
TABLA IV
Calidad estándar para trigo:
1. Humedad: 10-13 por 100.
2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.
3. Peso específico: 72-76 kg/Hl.
Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o
impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.
Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico.
Entre 76 y 80 kg/Hl: +1,0 por 100.
Entre 72 y 76 kg/Hl: 0,0 por 100.
Entre 70 y 72 kg/Hl: -2,0 por 100.
Entre 68 y 70 kg/Hl: -5,0 por 100.
Para pesos específicos inferiores a 68 kg/Hl la penalización será del
30 por 100 del precio.
TABLA V
Calidad estándar para maíz:
1. Humedad: 15 por 100.
2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.
Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por impurezas a aplicar
en maíz son las mismas que las de la cebada.
No se admitirán partidas con más del 15 por 100 de humedad.
Normas para la correcta cumplimentación del contrato:
(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.
(2) Se debe indicar el cereal a sembrar: Cebada, trigo o maíz.
(3) Se indica la producción esperada. Como mínimo ha de ser los
rendimientos que para cada zona marca el plan de regionalización de
la PAC
(4) El precio será: Cebada 17,5 ptas/kg. Trigo 18 ptas/kg. Maíz 19
ptas/kg.
(5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento.
(6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano) debe
indicarse para cada caso.
(7) Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo
cultivo en el año.
(8) Se indicará si es secano o regadío.
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