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Documento BOE-A-1999-21307

Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité asesor de Osakidetza para la hormona de crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1999, páginas 38462 a 38463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-21307

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de marzo de 1999 se suscribió el acuerdo por el que

se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración suscrito el 31 de julio

de 1998, entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de

la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad

Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud,

para el asesoramiento por el Comité asesor de Osakidetza para la hormona

de crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de

crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de colaboración

entre Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado

En Vitoria-Gasteiz a 20 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco Villar Colsa, Director

general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y

representación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en virtud de las

facultades que le confieren con carácter general los artículo 11 y 20 del

Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los

Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y, con

carácter específico, el acuerdo del Consejo de Administración del ente

público de 29 de diciembre.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, nombrado

Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado (MUFACE), por delegación, según acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación

de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere

el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que

se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y

representación de la MUFACE.

EXPONEN

1. Que el 31 de julio de 1998 la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado (MUFACE) y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud

suscribieron un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Comité

asesor de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud sobre la utilización

terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de

MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Que dicho Convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998,

establece en su cláusula quinta que MUFACE abonará 30.600 pesetas por

protocolo evaluado, con un límite de gasto de 459.000 pesetas. En las

cláusulas séptima y octava se establece que el Convenio podrá prorrogarse

por períodos anuales, mediante cláusula expresa, incrementándose las

mencionadas cantidades de 30.600 pesetas y 459.000 pesetas, de acuerdo

con el IPC general.

El IPC de 1998 del índice general ha resultado incrementado en 1,4

por 100, según certificado de Instituto Nacional de Estadística.

En consecuencia, ambas partes, en ejecución del Convenio de

colaboración suscrito, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Prorrogar para el período enero-diciembre de 1999 la vigencia

del Convenio de colaboración suscrito el 30 de julio de 1998 entre MUFACE

y el Osakidetza/Servicio Vasco de Salud para el asesoramiento sobre la

utilización de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de

MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.-El gasto que comporta este Convenio asciende a 465.420

pesetas, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria

22.102.412 L.259. Con este importe se compensará a Osakidetza/Servicio

Vasco de Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de

la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 31.028

pesetas por cada protocolo evaluado por el Comité asesor. El presente

Convenio ampara la revisión de 15 protocolos.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, se firma el presente

acuerdo en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director

general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, Francisco Villar Colsa.-El

Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado, José María García Oyaregui.

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