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Documento BOE-A-1999-21352

Resolución de 15 de octubre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntarios para plazas de personal estatutario sanitario no facultativo de instituciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38530 a 38543 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-21352

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre,

de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los

Servicios de Salud, y en el capítulo II, sección 1.a del Real

Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en

las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (según los

establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999,

de 5 de octubre),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en

el artículo 12 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de

Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud,

resuelve:

Convocar concurso voluntario de traslados para plazas de

A.T.S./D.U.E., Fisioterapeutas y Auxiliares de Enfermería, en las

modalidades de Atención Primaria y Atención Especializada y

Técnicos Especialistas de Laboratorio y Técnicos Especialistas de

Radiodiagnóstico de Atención Especializada.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de traslados,

las plazas vacantes del personal estatutario que se especifican

en el anexo I de esta Resolución, pudiendo solicitarse, por orden

de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de interés para

los concursantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.5 de

la presente convocatoria.

1.2 La localidad que se consigna en el anexo I en relación

con las plazas de Atención Especializada y de aquellas de Atención

Primaria que se convocan bajo la denominación C.A.P., se refiere

a la localidad donde está ubicada la Gerencia del Área a la que

se adscriben las plazas; las plazas de Atención Especializada

podrán estar ubicadas en hospital o en centro de especialidades

dependiente del mismo hospital.

1.3 El Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS),

identifica la vacante de Atención Primaria a la que inicialmente

se adscribe el concursante que la obtenga, no afectando a su

nombramiento de Equipo de Atención Primaria ni limitando las

posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa

vigente.

1.4 El concurso se regirá por las presentes bases, por lo

dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y

Provisión de Plazas de Personal Estatutario en los Servicios de Salud

y por lo dispuesto en el capítulo II, sección 1.a del Real Decreto-ley

1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario

y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad

Social.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes

2.1 Podrá participar en este concurso de traslados el personal

estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento

en propiedad en Atención Especializada, en Equipo de Atención

Primaria, o el personal con destino en Unidades de Apoyo

dependientes de Atención Primaria, excluyéndose al personal al que

se dirigió la última Oferta de Integración de fecha 22 de febrero

de 1999.

2.2 De conformidad con lo establecido en la disposición

adicional duodécima del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,

el personal estatutario fijo con plaza en propiedad en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el

Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de

traslados en las mismas condiciones que el restante personal

estatutario.

2.3 Los concursantes podrán estar en alguna de las siguientes

situaciones administrativas:

a) Servicio activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.

c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter

provisional.

2.4 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley

1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos

para ser admitidos en el concurso:

a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber

tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada,

al menos un año antes de la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes para participar en el presente

concurso.

b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva

de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso

al servicio activo el último día del plazo de presentación de

solicitudes.

2.5 Los concursantes que hubieran obtenido su reingreso a

una plaza con carácter provisional, están obligados a participar

en el presente concurso de traslados y solicitarla. En el supuesto

de no obtener plaza, habiendo solicitado además todas las

convocadas en su Área de Salud y de su misma modalidad, podrán

optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar a la

situación de excedencia voluntaria. No obstante, estos concursantes

en situación de reingreso provisional podrán también solicitar,

a continuación de las de su propia Área de Salud, cualquiera otra

de las ofrecidas.

Su no participación, o no haber resultado adjudicatario, no

habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su Área de

Salud y de su misma modalidad, ocasionará ser declarado de oficio

en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en

la misma al menos un año antes de poder solicitar nuevo reingreso

provisional o a efectos de su participación en ulterior concurso

de traslados.

2.6 Los requisitos exigidos para participar en este concurso

deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta

el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva

adjudicación.

3. Solicitudes

3.1 Cada concursante deberá rellenar su solicitud,

ajustándose necesariamente al modelo que será facilitado en las

Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD y en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las provincias

pertenecientes a Comunidades Autónomas a las que han sido

transferidas las competencias del INSALUD. Asimismo, deberán rellenar

la hoja de petición de plaza, indicando, por orden de preferencia,

los destinos que solicitan (de arriba a abajo y de izquierda a

derecha), especificando a tal fin el código de vacante que identifica

y corresponde a cada plaza, y que figura en el anexo I a esta

convocatoria.

3.2 Serán desestimadas sin más trámite las solicitudes que

contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la

instancia como en alguna de las hojas de petición de destinos,

siempre que no se utilice el procedimiento indicado en las

instrucciones para su cumplimiento.

3.3 Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares y

del modo que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose

que, tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas

debe figurar el sello de Registro, quedando el original y una copia

en poder de la Administración y la otra copia en poder de los

interesados, como justificante.

3.4 Las solicitudes del personal que presta servicios en

instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la

Salud, deberán ser remitidas a la Dirección Territorial/Provincial

del INSALUD donde se tenga el último destino con plaza en

propiedad.

3.5 Las solicitudes del personal que se encuentre en situación

de excedencia, deberán ser remitidas a la Dirección

Territorial/Provincial donde hubiera obtenido la excedencia.

3.6 Las solicitudes del personal que se encuentre en situación

de reingreso provisional deberán ser remitidas a la Dirección

Territorial/Provincial donde se hubiera concedido el reingreso.

3.7 Las solicitudes del personal que se encuentre en comisión

de servicios, deberán ser remitidas a la Dirección

Territorial/Provincial donde tenga el último destino con plaza en propiedad.

3.8 Las solicitudes del personal que presta servicios en

instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por los

Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a las que han

sido transferidas las competencias del INSALUD, y las del personal

que desempeñe plaza en propiedad en instituciones sanitarias de

la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina,

deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos

del INSALUD (calle Alcalá, 56 28014 Madrid).

3.9 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes

contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día

del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil

siguiente.

3.10 Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su

solicitud de traslado a la de otro participante en este concurso

o en cualquiera de los otros dos que, para personal estatutario,

se convocan con esta misma fecha, por razones de convivencia

familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberán

hacerlo constar en sus solicitudes, en los espacios destinados para ello.

Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la del otro concursante. Las peticiones de traslado así

condicionado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan

adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

3.11 Durante el plazo de presentación de solicitudes los

concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una

nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores.

3.12 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes

y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra

la resolución provisional del concurso (base 5.4.), los concursantes

podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de

reingreso provisional que desistieren de su participación en el

concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación

de excedencia voluntaria. En el caso de concursantes que

participen condicionadamente, según lo previsto en la base 3.10,

la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos

concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la

participación conjunta y condicionada.

4. Documentación

4.1 Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán

aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el

desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa.

c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del

que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el

baremo que figura en el anexo II a esta convocatoria.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en los

apartados 1 al 4 del baremo:

Certificación original o fotocopia compulsada de los servicios

prestados, con expresión de la categoría, expedida por el Gerente

o Director de Gestión de la Institución que corresponda.

e) Para la valoración de los méritos contemplados en el

apartado 5 del baremo:

Certificación original o fotocopia compulsada de los servicios

prestados en otras Administraciones públicas españolas o de un

Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico

europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación

del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.2 Los concursantes que se encuentren en situación de

servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además de

la documentación citada en el apartado 4.1:

Fotocopia compulsada del documento en el que figure la

diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en

propiedad.

4.3 Los concursantes en situación de excedencia deberán

aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1:

a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión

de la excedencia.

b) El personal excedente procedente de los Servicios de Salud

cuyas competencias han sido transferidas deberá presentar, junto

con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que

continúa en esta situación el día de la publicación de la presente

convocatoria.

4.4 Los concursantes en situación de reingreso al servicio

activo con carácter provisional deberán aportar, además de la

documentación citada en el apartado 4.1:

Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio

activo con carácter provisional.

4.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquéllos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

4.6 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que

contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que

no se encuentren salvados bajo firma.

5. Resolución del concurso

5.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de

acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a esta

convocatoria. En caso de empate se resolverá en favor del

concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último

destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate,

se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los

apartados del baremo y por su orden.

5.2 El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se

refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

5.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la

vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de

los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de

Recursos Humanos del INSALUD aprobará y publicará, en el

"Boletín Oficial del Estado", la resolución provisional del concurso.

5.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2,

párrafo 2, y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,

los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar

desde su publicación, para formular reclamaciones contra la

resolución provisional. Dichas reclamaciones serán rechazadas o

admitidas por medio de la resolución definitiva que se aprobará por

la autoridad convocante y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

5.5 La publicación de la resolución definitiva servirá de

notificación a los interesados, iniciándose, desde esta publicación,

los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen

las actuaciones administrativas procedentes.

5.6 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que

dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud

de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria

convocado por otra Administración Pública conforme a lo establecido

en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de

Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios

de Salud.

5.7 Las plazas no adjudicadas de las ofrecidas en este

concurso de traslados, así como las que queden vacantes tras su

resolución, podrán proveerse mediante pruebas selectivas de próxima

convocatoria.

6. Toma de posesión

6.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en

la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.

6.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse

dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son

de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta

localidad y en la misma Área de Salud o en el plazo de un mes,

si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud.

6.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el

reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de

un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva

del concurso.

6.4 El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso

o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado,

salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute

de los mismos.

6.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley

30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas

de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá

que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como

personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no

se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la

resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos

o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente

procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así

apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin

efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse

a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en

su momento lo impidieron.

6.6 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso

se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con

excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan

solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud de

su misma modalidad, podrán optar por obtener nuevo destino

provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como

consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la

situación de excedencia voluntaria.

7. Normas finales

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter

voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase

de indemnización.

8. Recursos

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa

(disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado) y contra ella podrá interponerse, alternativamente,

recurso potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro

del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación

de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria

segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en los

artículos 10.1 i) y j), 14.1.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO II

Baremo de méritos

Baremo por el que han de cuantificarse los méritos a valorar

en el concurso de traslados voluntarios para personal sanitario

no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

1. Servicios prestados, con plaza en propiedad en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en la categoría

estatutaria desde la que se concursa: 2 puntos por mes completo.

2. Servicios prestados, con plaza en propiedad en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en otras categorías

estatutarias: 1 punto por mes completo.

3. Servicios prestados con carácter temporal en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría

a la que se concursa: 1 punto por mes completo.

4. Servicios prestados en instituciones sanitarias de la

Seguridad Social con carácter temporal en cualquier categoría: 0,2

puntos por mes completo.

5. Servicios prestados en otra Administración pública

española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio

económico europeo, reconocidos a efectos de antigüedad,

desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la

plaza objeto del concurso: 0,1 puntos por mes completo.

Notas:

En caso de empate se resolverá en favor del concursante que

lleve más tiempo en la plaza desde la que concursa. De persistir

el empate se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada

uno de los apartados y por su orden.

En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos

de servicios prestados, valorables por distintos apartados del

baremo, sólo se computará uno de ellos: El más favorable.

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo,

pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, por servicio

militar, especial en activo...), se cuantificará como servicios

prestados en la plaza reservada.

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