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Documento BOE-A-1999-21357

Resolución de 3 de septiembre de 1999, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de la Escala de Gestión de Servicios Informáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38544 a 38549 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-21357

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de

acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos de

esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para

la provisión de cuatro plazas de funcionario de carrera de la Escala

de Gestión de Servicios Informáticos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Servicios

Informáticos de esta Universidad, por el sistema de acceso libre.

Del total de plazas que se convocan por el sistema libre de

acceso se reservará una plaza, para ser cubierta por personas

con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Si quedase

sin cubrir la plaza reservada señalada anteriormente, se acumulará

al número de vacantes del sistema de accesos libre.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo; los Estatutos de esta Universidad y la normativa

contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test

con respuestas alternativas, de la que sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la

parte específica como de la general, que figura como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

noventa minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

1.3.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

ejercicio escrito de traducción del castellano al inglés, y viceversa.

La traducción será fundamentalmente de carácter técnico, en

relación con las funciones inherentes a las plazas que se convoca.

Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo

obtener, al menos, una puntuación mínima de 5 puntos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por los

aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el

Tribunal relacionados con las materias que figuran en el programa,

así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza

convocada.

El tiempo para la realización del ejercicio no podrá ser superior

a cinco horas.

El tercer ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados con

los supuestos prácticos realizados.

1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de

Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado

organismo.

El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.

1. Méritos profesionales.-Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

públicas, en funciones análogas a las de plazas convocadas, 0,35

puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de euskera y otros idiomas.-Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado 9 puntos:

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en

euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental en euskera o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no están en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de méritos, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.6.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea

o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95

puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales

de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos.-Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se

valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado en

Informática o Ingeniero en Informática, 2 puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado en

Informática o equivalente, 1,75 puntos.

c) Doctor en Informática, 1 punto.

d) Por estar en posesión de otro título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto, 1,50 puntos.

e) Por estar en posesión de otro título de Diplomado,

Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, 0,75 puntos.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las

obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no

podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en la base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de noviembre.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su

realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de

Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del edificio del aulario de la Universidad, y se difundirá

a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha

prueba se realizará en su totalidad en euskera y constará de las

siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a

celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios del aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario,

Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de

tercer grado o equivalente o en condiciones de obtener lo en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De

acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al

título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia de

documento nacional de identidad, así como de la documentación

correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presente en el

apartado 24.D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto

1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto

2 de la fase de concurso y del punto 3, los aspirantes deberán

presentar fotocopia compulsada o fotocopia y original para su

cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,

deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,

consignando la expresión "Prueba euskera". No se admitirá ninguna

solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no está

reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, sin número, 31006

Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública

de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4 de la Caja

de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de

"Pruebas selectivas-Escala de Gestión de Servicios Informáticos".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,

previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros de

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores, que serán nombrados por el Rector de la

Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, a

excepción del cuarto ejercicio, correspondiente a las pruebas

psicotécnicas, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública

de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente por la que resulte del sorteo realizado por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará publicó,

en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros

que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de consumo. El Tribunal hará público

la declaración de que ha superado el proceso selectivo, el aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las

obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera

al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7, el opositor propuesto deberá presentar

en el Registro General de la Universidad los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido

en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o opsíquico que inhabilite para el desempeño

de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería-Departamento, según proceda, competentes

en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.4.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común.

Pamplona, 3 de septiembre de 1999.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

ANEXO I

Parte primera

PROGRAMA ESPECÍFICO

1. Fundamentos matemáticos: Álgebra de Boole. Tablas de

verdad. Leyes de Morgan. Conceptos básicos de lógica

matemática. Lógica proposicional. Autómatas finitos. Expresiones y

gramáticas regulares.

2. Representación de la información. Sistemas de

numeración. Conversión entre bases. Representación binaria de la

información. Operaciones aritméticas binarias.

3. Concepto de ordenador: "Hardware" y "software". Niveles

jerárquicos de un computador. Arquitectura de un computador

Von Neumann. La memoria. La unidad central de proceso.

Subsistema de entrada/salida. La interconexión entre bloques: Los

buses.

4. Memoria. Jerarquías de memoria. Tipos de memoria.

Conexión procesador-memoria. Memoria virtual. Memoria caché.

Principios de funcionamiento de la memoria caché. Algoritmos

de reemplazo. Políticas de escritura.

5. Dispositivos de entrada y salida. Interconexión de

dispositivos y funcionamiento de los buses.

6. Sistemas operativos. Concepto y funciones.

7. Gestión de la memoria. Etapas en la traducción de

direcciones: Compilación y montaje. Modelos de gestión de la memoria

virtual.

8. Gestión de los dispositivos. Dispositivos físicos, lógicos y

virtuales. El sistema de ficheros. Espacio de nombres y protección.

La gestión de los dispositivos en los sistemas operativos Windows

NT, MacOS y Unix.

9. Gestión de los procesos. Etapas en la vida de un proceso.

Ejecución de programas. Herencia y sincronización entre procesos.

Mecanismos de gestión de excepciones. La gestión de procesos

en los sistemas operativos Windows NT, MacOS y Unix.

10. Concurrencia. Concurrencia y paralelismo.

Comunicación y sincronización. Concepto de exclusión mutua y

herramientas para garantizarla. Memoria compartida. Semáforos. Abrazos

mortales. Gestión de la concurrencia en los sistemas operativos

Windows NT, MacOS y Unix.

11. Intérpretes de comandos. Los intérpretes de comandos

del sistema operativos Unix.

12. Administración básica de los sistemas operativos

Windows NT, MacOS y Unix. Creación y organización del sistema

de ficheros. Configuración del sistema. Altas y bajas de usuarios.

Arranque y parada del sistema. Administración de los dispositivos

locales y en red. Servicios y servidores. Servicios locales y en

red. Organización de los usuarios. Seguridad y protección.

13. Fundamentos de la programación. Especificación y

verificación: Aserciones, cuantificadores, precondiciones,

poscondiciones e invariantes. Algoritmos iterativos y recursivos.

Recursividad múltiple. Algoritmos de búsqueda, ordenación y tratamiento

de secuencias. Esquemas algorítmicos. El esquema divide y

vencerás. El esquema de ensayo y error.

14. Diseño e implementación de estructuras de datos. El

concepto de tipo abstracto de datos. Encapsulación, abstracción y

herencia. Estructuras lineales, tablas, árboles y grafos.

Programación orientada a objetos.

15. Lenguajes de programación: Procedimentales,

funcionales y lógicos.

16. Conceptos básicos de programación en Java.

17. Diseño e implementación de aplicaciones distribuidas en

Java: RMI, CORBA.

18. Distribución de la lógica de las aplicaciones en Java:

Applets y Servlets.

19. Construcción de componentes en Java: Java Beans.

20. El concepto de base de datos. Objetivos de un sistema

de gestión de bases de datos.

21. Arquitectura de un sistema de gestión de bases de datos.

El modelo de referencia de ANSI/SPARC. Modelos de bases de

datos.

22. Lenguajes de bases de datos. El diccionario de datos.

23. El modelo relacional. Estructura de los datos.

Operaciones. Reglas de integridad. Normalización de relaciones. Vistas.

Optimización de las consultas.

24. El lenguaje SQL. SQL interactivo, hospedado y dinámico.

25. Bases de datos distribuidas. Técnicas de distribución y

replicación de datos. La confirmación en dos fases.

26. Clasificación y características de las redes de

comunicaciones.

27. El modelo de referencia para la interconexión de sistemas

abiertos de ISO.

28. El nivel físico. Medios de trasmisión. Modulación y

codificación. Códigos de detección y corrección de errores.

29. El nivel de enlace. Subniveles MAC y LLC. Principales

modelos de redes de área local normalizadas.

30. El nivel de red. Los protocolos IP e Ipv6.

31. El nivel de transporte. Los protocolos TCP y UDP.

32. El nivel de sesión.

33. El nivel de presentación.

34. El nivel de aplicación.

35. Interconexión de redes: Repetidores, puentes,

encaminadores y pasarelas.

36. Red digital de servicios integrados. RDSI-BE, RDSI-BA.

37. Redes de alta velocidad. Frame Relay y ATM.

38. Sistemas de cableado estructurado. La normativa

ISO/IEC 11801.

39. La red internet. Internet, intranet, extranet.

40. Servicios de red: Terminal virtual, mensajería,

trasferencia de ficheros, grupos de discusión, el servicio de nombres, el

servicio de directorio, sitios y portales web.

41. Ingeniería del "software". Concepto y paradigmas.

42. El ciclo de vida de las aplicaciones. Metodologías.

43. Planificación de aplicaciones.

44. Análisis de aplicaciones.

45. Diseño de aplicaciones.

46. Implementación de aplicaciones.

47. Prueba de aplicaciones. Prototipos.

48. Mantenimiento de aplicaciones. Reingeniería del

"software".

49. Gestión de configuraciones.

50. Calidad del "software".

51. La seguridad informática. Confidencialidad, integridad y

disponibilidad.

52. Seguridad física y lógica.

53. Identificación, autenticación y control de acceso.

54. Sistemas criptográficos siméticos y asimétricos.

55. Certificados y firmas digitales.

56. Seguridad en internet.

57. Conceptos básicos y objetivos de un cortafuegos. Tipos

de cortafuegos.

58. El cambio de milenio.

59. La introducción del euro.

Parte segunda

LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIAS

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La Administración educativa. El Ministerio de Educación

y Ciencia.

3. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios

y contenidos.

4. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma

Universitaria, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades.

6. El profesorado de las Universidades. Personal de cuerpos

docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones

administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los

cuerpos docentes.

7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

8. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.

Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

9. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.

Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

10. Personal de Administración y Servicios. Personal

funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:

Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

11. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primera ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

El tercer ciclo y otros estudios de posgrado. Otras titulaciones.

Convalidaciones y homologaciones de estudios.

12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.

Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al

estudio.

13. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades/Escuela Técnica Superior y Escuela

Universitaria. Institutos universitarios. Otros centros.

16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

20. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales:

Don Francisco J. Abadía Pérez, Director del Servicio

Informático de la Universidad Pública de Navarra.

Un Director/a del Servicio Informático de una Universidad

pública española.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales:

Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de

la Universidad Pública de Navarra.

Un Director/a del Servicio Informático de una Universidad

pública española.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y DNI número .........................................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En Pamplona, a ......... de .................. de 199 ...

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