Visto el expediente de indulto de don César Ferrero Ferrero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de fecha 18 de marzo de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de León, de fecha 7 de marzo de 1996, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,
Vengo en indultar a don César Ferrero Ferrero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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