Visto el expediente de indulto de don Daniel Padral Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de fecha 1 de septiembre de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, de fecha 12 de diciembre de 1996, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Daniel Padral Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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