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Documento BOE-A-1999-21384

Resolución 244/1999, de 28 de octubre, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38562 a 38567 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-21384

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad

geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de

facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda establece en su

artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera

y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una

relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio

activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En desarrollo del citado precepto, la Orden 242/1999, de 21 de octubre,

por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas

económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros

de las Fuerzas Armadas, establece el régimen jurídico al que están

sometidas, los requisitos que deben reunir los solicitantes, los criterios de

valoración para determinar el orden de prelación de las solicitudes y las

incompatibilidades que serán de aplicación a los que resulten adjudicatarios.

Asimismo, determina que estas ayudas serán concedidas por el Instituto

para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, iniciándose el procedimiento

de oficio mediante convocatoria previa realizada por el Director general

Gerente del citado Organismo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero

de la Orden 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las

bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso

a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, por

la presente Resolución se convoca la concesión de las mismas, en régimen

de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria

14.206.214A.782, del presupuesto de gastos vigente del Instituto para la

Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los

militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales

de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter

permanente, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

Tercero. Requisitos.-1. Para la concesión de las ayudas deberán

concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo en

la fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en

territorio nacional, se adquiera en el período comprendido entre el 11

de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999, y el 31 de diciembre

de 1999 y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa,

entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de formalización

en escritura pública.

- Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia,

entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización

de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna

licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente.

En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta

Resolución las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una

vivienda ya existente.

c) Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir

los requisitos y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en

esta Resolución.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares que se

encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de

Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación

directa o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus

viviendas en terrenos enajenados por el INVIFAS.

b) Ser titular del contrato de cesión de uso de una vivienda militar

enajenable.

c) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada

por el Ministerio de Defensa o sus organismos, con posterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Cuarto. Importe máximo y cuantía de la ayuda.-1. El importe

máximo destinado a las ayudas durante el año 1999 será la dotación total

del correspondiente crédito del presupuesto de gastos del INVIFAS, en

los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Las ayudas se concederán en función del crédito disponible, no siendo

suficiente que el peticionario reúna los requisitos para su concesión.

2. El importe de cada ayuda individual será de 2.500.000 pesetas,

sin perjuicio de las minoraciones que correspondan según lo que se

establece en los siguientes puntos de este apartado.

3. En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder por

el INVIFAS podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda

que se pretende adquirir.

4. El importe de la citada ayuda no podrá ser, en ningún caso, de

tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales

o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda.

5. En caso de que la vivienda se adquiera en copropiedad se tendrá

en cuenta, además, lo siguiente:

a) Si la copropiedad es con el cónyuge, la ayuda se concederá como

si el titular la hubiese adquirido en su totalidad.

b) Si la copropiedad es con otra persona perteneciente a las Fuerzas

Armadas en situación de servicio activo, la ayuda se concederá a cada

uno de los propietarios si se cumplen los demás requisitos exigidos en

la presente norma.

c) Si la copropiedad es con persona distinta a las señaladas en las

letras anteriores, se considerará como precio de la vivienda la participación

del beneficiario en la copropiedad.

Quinto. Incompatibilidades.-Quienes perciban una ayuda de las

convocadas por la presente Resolución no podrán acceder a:

1. Compensación económica para atender la necesidad de vivienda

por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.

2. Adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento

especial, salvo que ésta se encuentre vinculada a un determinado cargo,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 26/1999,

de 9 de julio.

3. Adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa

o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso

o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por

el INVIFAS.

4. Otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el

Ministerio de Defensa o sus organismos.

Sexto. Procedimiento de concesión.-1. Las solicitudes podrán

presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de

publicación de esta Resolución, en las Delegaciones del INVIFAS o del Ministerio

de Defensa, mediante el impreso normalizado que figura como anexo y

que les será facilitado en dichas dependencias, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que

contendrá la comunicación al interesado en los términos previstos en el

artículo 42.4 de la referida norma. Las citadas dependencias remitirán

las solicitudes a la Subdirección General de Gestión del INVIFAS.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación,

en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad.

b) Ficha resumen de la hoja de servicios actualizada o documento

con los mismos efectos.

c) Nómina mensual.

d) Libro de familia y declaración del IRPF del ejercicio anterior, en

el caso de que se declaren hijos a cargo.

e) Resolución de reconocimiento de minusvalías, si procede.

f) Declaración de las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo

objeto, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes,

públicos o privados, nacionales o internacionales, si procede.

2. A los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida

para acreditar los requisitos exigibles se les concederá un plazo de diez

días para su cumplimentación. Caso de no presentar los documentos

señalados en las letras a) y b) del punto anterior, se tendrá por desistida

la solicitud. Si los documentos omitidos son otros, las circunstancias que

deberían haber sido acreditadas con los mismos no se tendrán en cuenta

para la baremación.

3. La Subdirección General de Gestión del INVIFAS someterá las

solicitudes y documentación a la Comisión de Estudio y Valoración a que

se refiere el apartado octavo de la Orden 242/1999, al objeto de que ésta

proceda a su examen y comprobación y a formular la propuesta de

concesión de las ayudas, aplicando los criterios de valoración que se recogen

en el apartado séptimo de esta Resolución.

4. La concesión o denegación de estas ayudas se realizará mediante

resolución del Director general Gerente del INVIFAS, que será publicada

en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda deberán

presentar, antes del 10 de enero del año 2000 y en todo caso previamente

a la percepción de la ayuda económica, en los registros y lugares indicados

en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación según proceda:

- Fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa de

la vivienda.

- Fotocopia compulsada de la licencia de primera ocupación expedida

por el Ayuntamiento respectivo, si se trata de construcción propia.

Séptimo. Criterios de valoración.-El orden de prelación de las

solicitudes para la concesión de estas ayudas se determinará aplicando el

siguiente baremo:

Puntuación

a) Por cada trienio devengado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 puntos

b) Por cada hijo menor de 25 años a cargo del solicitante . . 3 puntos

c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior,

por cada hijo con una minusvalía superior al 35

por 100, calificado oficialmente por órganos competentes

de la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 puntos

d) Ser usuario de vivienda militar no enajenable,

adjudicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

26/1999, de 9 de julio, con renuncia expresa a la misma

en caso de que le sea concedida la ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 puntos

En caso de igualdad entre dos o más solicitantes, se comparará la

puntuación obtenida en los parámetros anteriores, por el orden en que

se citan. Si persistiera dicha igualdad, se resolverá a favor del de mayor

edad.

Octavo. Procedimiento para el pago de las ayudas.-Dictada la

resolución de concesión de la ayuda y acreditada la adquisición de la vivienda

con la documentación señalada en el punto 5 del apartado sexto de esta

Resolución, el INVIFAS procederá a la tramitación del pago

correspondiente al beneficiario.

El importe total a que asciende cada ayuda se abonará por el INVIFAS,

de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta o depósito

que indique el beneficiario.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las

ayudas estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Realizar la adquisición de la vivienda que fundamenta la concesión

de la ayuda y acreditar la misma mediante la presentación de la

documentación y en el plazo establecido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar

el INVIFAS y a las de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea

requerida.

c) Comunicar al INVIFAS la obtención de otras ayudas para el mismo

objeto, cualquiera que sea su procedencia.

Décimo. Revisión de la concesión.-La inexactitud en la declaración

de los requisitos e incompatibilidades regulados en la presente Resolución

o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo

caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales

o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la

modificación o revocación de la resolución de la concesión, según lo

previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, debiendo el

beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro

se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o del Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.-De acuerdo con lo

establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general

Gerente ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos únicamente

procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía

contencioso-administrativa.

Duodécimo. Normativa.-Estas ayudas estarán sometidas a lo

dispuesto en la Orden 242/1999, por la que se determinan las bases

reguladoras para su concesión, a lo establecido en los artículos 81 y 82 de

la Ley General Presupuestaria, al Reglamento de Procedimiento para la

Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y a la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de octubre de 1999.-El Director general Gerente, José Luis

Ramos Prieto.

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