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Documento BOE-A-1999-21391

Resolución de 11 de octubre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso como Colegio Mayor Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38576 a 38577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21391

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio) se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso como Colegio Mayor Universitario, con cargo al Servicio 06, capítulo 7, programa 423 B, concepto 782, del Presupuesto de Gastos del Departamento.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la convocatoria, la Comisión de Evaluación encargada de la instrucción del procedimiento ha elevado la correspondiente propuesta motivada de concesión de las ayudas a los proyectos que se señalan en la presente Resolución, haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, ha resuelto:

Primero.

Conceder las siguientes ayudas a:

Fundación Universidad Carlos III: 200.000.000 de pesetas.

Universidad Politécnica de Cataluña: 100.000.000 de pesetas.

Universidad de Salamanca: 60.000.000 de pesetas.

Fundación Pedrera de Orihuela: 40.000.000 de pesetas.

Los fundamentos de esta Resolución se encuentran en las actas de la Comisión de Evaluación que obran en el expediente.

Segundo.

Las cuantías de las ayudas se abonarán con cargo al Servicio 06, capítulo 7, programa 423 B, concepto 782, del Presupuesto de Gastos del Departamento para 1999.

Tercero.

El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la resolución de concesión y tras la constitución por los beneficiarios de un aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad obtenida.

Cuarto.

Los organismos perceptores de las ayudas habrán de realizar las correspondientes inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses desde la notificación de esta resolución.

Quinto.

Las ayudas quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de los proyectos, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a este requisito.

Sexto.

Los beneficiarios a estas ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones señaladas en el apartado decimotercero de la Resolución de 13 de mayo de 1999, de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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