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Documento BOE-A-1999-21438

Acuerdo de 27 de octubre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de Auxiliar, con destino en la Escuela Judicial con sede en Barcelona, entre funcionarios del grupo D de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1999, páginas 38632 a 38638 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-21438

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos

de trabajo de nivel Auxiliar, no asignados al Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

de la sede de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder

Judicial en Barcelona, el Pleno del Consejo, en su reunión

del día de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos

para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en

el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145

de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los

artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado

por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El concurso se

regirá por las siguientes normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente

al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.

La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,

junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de

la presente convocatoria y cualquier otra documentación

complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en

el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada,

número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se

refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia

de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán

condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal se

adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según la distribución

siguiente:

Por la posesión del grado personal superior al 16, dos puntos.

Por la posesión del grado personal 15-16, 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 13-14, un punto.

Por la posesión del grado personal 10-12, 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al de los puestos convocados, dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en un nivel al de los puestos convocados, 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles

al de los puestos que se convocan, un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al de los puestos que se convocan, 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel 12.

1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de

trabajo desempeñado, hasta un punto (computándose por cada

año completo, 0,2 puntos).

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos convocados, según se han descrito

en el anexo I, hasta un máximo de cuatro puntos. Atendiendo

a la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará

un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de 0,6 puntos

por curso impartido.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 11 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de seis puntos para que la Comisión de Valoración pueda

considerar cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase).-Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de los puestos convocados. A estos efectos

se consideran méritos específicos relativos a los mismos los que

se indican a continuación, con la puntuación máxima que

asimismo se señala:

Auxiliar Unidad de Asuntos Generales:

Experiencia en la explotación del SICOP2: Dos puntos.

Experiencia en el uso del programa DOCUCONTA y en la

tramitación de documentos contables: Tres puntos.

Experiencia en la ejecución de presupuesto de gastos: Dos

puntos.

Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos e

indemnizaciones por razón de servicio: Dos puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos, un punto; hojas de cálculo, tres puntos, y bases de

datos, un punto.

Auxiliar:

Experiencia en atención telefónica y presencial al público: Dos

puntos.

Conocimiento de idiomas extranjeros: Tres puntos.

Experiencia en tareas de secretaría: 3,5 puntos.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de documentación jurídica: 2,5 puntos.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos, un punto; hojas de cálculo, un punto, y bases de datos,

un punto.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de

concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la

primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se

atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que

resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de

otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas se publicará en los tablones de anuncios

de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle

Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela

Judicial (antic Camí de Vallvidrera, sin número) y de la sede en

San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle

Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de siete

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación del Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos

anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en

materia de personal.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separado del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos

convocados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta

de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Francisco de Paula Blasco Gascó, Jefe de Sección

de Formación Inicial de la Escuela Judicial; doña Anna Rifá Ros,

Jefa de Unidad de Asuntos Generales de la Escuela Judicial; doña

Cristina Fabré Rosell, Jefa de Unidad de Formación Inicial, todos

ellos al servicio del Consejo General del Poder Judicial, y un

funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de

titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que

será designado por el Secretario general a propuesta de la Junta

de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de

anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Zenaida Serrano Estévez, del Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de la Seguridad Social, al servicio del

Consejo.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente: Don Fernando Vallés Esqués, Jefe del Servicio de

Selección y Formación Inicial de la Escuela Judicial.

Vocales: Don Andrés Salcedo Velasco, Jefe del Área de

Formación Inicial; doña Cristina González Ibáñez, Bibliotecaria, Jefa

de Unidad, y don Antonio Ansó Valentín, Jefe de Unidad de

Formación Inicial, todos ellos al servicio del Consejo, y un funcionario

designado por el Secretario general a propuesta de la Junta de

Personal, de idéntica forma a la señalada para los Vocales titulares.

Secretaria: Doña Carmen Sobré Segura, del Cuerpo de

Auxiliares de la Administración Civil del Estado, al servicio del Consejo.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos, que requerirá en todo caso la superación de las

puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado

por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de

empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la

otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán

en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base

cuarta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que han superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar

posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el

concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estará sometido al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

número 107, de 5 de mayo).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de octubre de 1999.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Escuela Judicial (Barcelona)

Complemento

específico

Pesetas

GrupoNúmero

depuestos Localizaciónydenominacióndelpuesto Característicasespecíficasdelpuesto detrabajo Nivel

1 Unidad de Asuntos Generales. Experiencia en la explotación del SICOP2.

Experiencia en el uso de programa DOCUCONTA y en la

tramitación de documentos contables.

Experiencia en la ejecución de presupuesto de gastos.

Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos e

indemnizaciones por razón de servicio.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamientos

de textos, hojas de cálculo y bases de datos.

16 1.326.936 D

1 Auxiliar. Experiencia en atención telefónica y presencial al público.

Conocimiento de idiomas extranjeros.

Experiencia en tareas de secretaría.

Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento

de documentación jurídica.

Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento

de textos, hojas de cálculo y bases de datos.

16 1.326.936 D

ANEXOS II, III Y IV (ver imágenes páginas 38635 a 38637).

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Autonómica.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63

del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el párrafo 3.1.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Los que figuran en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(8) Antigüedad, referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Apellidos ..............................................................................................................................................................................

Nombre ................................................................................................................................................................................

Firma

Méritos específicos que se alegan por el concursante en relación con los citados en la norma cuarta, 2 (2)

(experiencia, conocimientos,actividades, cursos, diplomas,publicaciones, etc.)(3)Méritosespecíficosrelativosalpuestosolicitado(1)(normacuarta,2)

(1) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto (transcripción literal), de forma que para que exista correspondencia plena con

los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.

(2) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos a los méritos que se citan en la

norma cuarta, 2.

(3) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

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