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Documento BOE-A-1999-21481

Orden de 26 octubre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueban tarifas del servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1999, páginas 38734 a 38736 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 7 de octubre de 1999 un Acuerdo por el que se aprueban tarifas del servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 26 de octubre de 1999.

ARIAS SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban tarifas del servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, dictado al amparo de lo previsto en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha establecido que las entidades habilitadas para emitir pro gramas de televisión empleando tecnología digital podrán hacerlo con sus propios servicios portadores o contratando el uso de éstos con terceros.

La disposición transitoria séptima de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, prevé que hasta la finalización del plazo a que se refiere el artículo 11 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Tele visión Privada, continuará en vigor el régimen jurídico de prestación del servicio portador soporte de los servicios de difusión, correspondiendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la autorización y modificación de tarifas por la prestación de dichos servicios.

Como consecuencia de las citadas normas, resulta necesario fijar, de acuerdo con criterios de cobertura de costes y adecuación a los períodos de despliegue de infraestructuras, las correspondientes tarifas de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión que están sujetas a intervención administrativa hasta el 31 de diciembre del año 2002, sin perjuicio de aquellas otras contraprestaciones tanto económicas como de servicio que podrán convenirse libremente entre las partes

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Eco nómicos, en su reunión del día 7 de octubre de 1999, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Se aprueban tarifas del servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal que presta la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, en los términos que figuran en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas del servicio portador soporte del servicio de televisión digital terrenal

1. Tarifa de difusión de un canal múltiple digital

El servicio de difusión para la televisión digital terrenal (TDT) consiste en la emisión de un canal múltiple digital, para su recepción directa por el público, en una zona o zonas definidas, mediante la utilización de centros emisores y remisores.

Se establecen siete tarifas diferenciadas en función de la potencia nominal (RMS) del equipo transmisor o remisor, que se disponga en cada centro.

Potencia (W) (watios)

Tarifa un canal digital
Pesetas mensuales Euros mensuales
     WT = 4.000 4.347.500 26.129,00
1.000 = RWR 4.000 3.675.000 22.087,19
 200 = RWR 1.000 1.606.500 9.655,26
  50 = RWR 200 787.500 4.732,97
  10 = RWR 50 320.000 1.923,24
   3= RWR 10 139.000 835,41
     WR 3 118.000 709,19

La tarifa de difusión incluye los medios técnicos y humanos necesarios para el establecimiento de un canal múltiple desde un centro emisor o remisor durante las veinticuatro horas de cada día del año.

Todos los equipos transmisores de 100 W de potencia, o superior, van equipados con modulador de reserva y doble excitador.

2.Tarifa de distribución de un canal múltiple digital

El servicio de distribución consiste en el transporte del canal múltiple desde el centro de continuidad o de gestión y generación de contenidos del o de los radio difusores hasta la totalidad de los centros emisores que constituyen la red de difusión primaria.

2.1 Tarifa del servicio de distribución nacional de un canal múltiple en red de frecuencia única. El servicio de distribución nacional de un canal múltiple digital consiste en el transporte de un flujo de transporte DVB (difusión digital de vídeo), desde el centro de gestión y generación de contenidos del concesionario hasta cada uno de los centros emisores que constituyen la red de difusión primaria.

La tarifa de distribución durante el desarrollo de la primera fase del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal es la siguiente:

P = 24.580.000 + 1.100.000 x (n-2) pesetas mensuales, ó

P = 147.728,78 + 6.611,13 x (n-2) euros mensuales

donde n = número de centros emisores en servicio.

Durante el desarrollo de la primera fase de cobertura, la facturación en concepto de distribución no podrá superar en ningún caso 487.000.000 de pesetas anuales ó 2.926.928,95 euros anuales.

La tarifa descrita en este epígrafe incluye:

— Transporte redundante de un flujo de transporte DVB de 19,91 Mbps con interfaz ASI, desde el centro de gestión y generación de contenidos del concesionario hasta el centro nodal de la red de distribución, siempre que el centro de gestión y generación de contenidos del concesionario se encuentre en la zona de influencia metropolitana del centro nodal de la red de distribución.

— Distribución vía satélite y recepción del canal múltiple en los centros emisores que constituyen la red de difusión primaria.

— Transporte por red digital terrenal mixta de radioenlaces y fibra óptica del canal múltiple, en caso de interrupción de la red de distribución por satélite, desde el centro nodal de la red de distribución hasta un grupo de centros emisores que, junto con sus remisores asociados, permita el mantenimiento del servicio, al menos, al 75 por 100 de la cobertura poblacional proporcionada.

2.2 Tarifa del servicio de distribución nacional de un canal múltiple con desconexiones territoriales.—El servicio de distribución nacional de un canal múltiple con desconexiones territoriales consiste en el transporte simultáneo de los cinco programas de televisión que componen dicho canal múltiple, desde los centros de continuidad de los radiodifusores hasta la cabecera de la red de distribución, la generación del flujo de transporte digital DVB, su transporte hasta las cabeceras regionales de la red de distribución y, desde éstas, a los centros emisores que constituyen la red de difusión primaria de cada una de las zonas definidas en el anexo I del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.

La tarifa total aplicable se compone de:

a) Tarifa de acceso a la cabecera de la red de distribución:

P = 500.000 pesetas mensuales ó 3.005,06 euros mensuales, por programa.

b) Tarifa de distribución del canal múltiple digital:

P = 26.500.000 pesetas + 1.850.000 x (n-2) pesetas mensuales ó

159.268,21 + 11.118,72 x (n-2) euros mensuales

donde n = número de centros emisores en servicio.

c) Tarifa de desconexión territorial:

P = 1.225.000 pesetas mensuales ó 7.362,40 euros mensuales, por programa y zona de desconexión.

Durante el desarrollo de la segunda fase de cobertura, la facturación en concepto de distribución no podrá superar en ningún caso 13.800.000 pesetas mensuales ó 82.939,67 euros mensuales, por programa.

Cada una de las tarifas descritas en este epígrafe incluye:

a) Tarifa de acceso. Transporte redundante de un programa de televisión, constituido por una señal de vídeo y dos señales de audio, desde el centro de continuidad del radiodifusor hasta la cabecera de la red de distribución, siempre que la ubicación del centro de continuidad esté en la zona de influencia metropolitana don de se encuentre la cabecera de la red de distribución.

b) Tarifa de distribución del canal múltiple:

— Codificación de los cinco programas y conformación del «múltiplex».

— Distribución vía satélite del canal múltiple hasta las cabeceras regionales de la red de distribución.

— Reconfiguración del canal múltiple con los nuevos contenidos regionales proporcionados por los radiodifusores.

— Distribución vía terrestre redundante, en configuración n + 1, del canal múltiple regional desde cada una de las cabeceras regionales hasta los centros emisores de la segunda fase del Plan Técnico Nacional que integran la red de difusión primaria de cada zona.

— Transporte por red digital terrenal mixta de radioenlaces y fibra óptica del canal múltiple, en caso de interrupción de la red de distribución por satélite, hasta las cabeceras regionales.

c) Tarifa de desconexión territorial. Incluye la codificación de la nueva programación regional y el transporte redundante del programa entre el centro de continuidad regional del radiodifusor y la cabecera regional de la red de distribución para cada programa y zona en que se desee emitir de forma diferenciada.

2.3 Tarifa del servicio de distribución de un canal múltiple digital con cobertura autonómica.—El servicio de distribución de un canal múltiple con cobertura en el ámbito de las Comunidades Autónomas consiste en el transporte de los cuatro programas de televisión, que componen el canal múltiple, desde los centros de continuidad de los radiodifusores hasta la cabecera de la red de distribución autonómica, la generación del flujo de transporte digital DVB y su transporte hasta los centros emisores que constituyen la red de difusión primaria.

La tarifa de distribución autonómica total aplicable se compone de:

a) Tarifa de acceso a la cabecera de la red de distribución:

P = 500.000 pesetas mensuales ó 3.005,06 euros mensuales, por programa.

b) Tarifa de distribución de ámbito autonómico del canal múltiple:

P = 5.800.000 pesetas + 722.500 x (n-1) pesetas mensuales ó

34.858,70 + 4.342,31 x (n-1) euros mensuales

donde n = número de centros emisores en servicio.

La facturación en concepto de distribución autonómica será como máximo de 360.000.000 de pesetas anuales ó 2.163.643,58 euros anuales.

Cada una de las tarifas descritas en este epígrafe incluye:

a) Tarifa de acceso. Transporte redundante de un programa de televisión, constituido por una señal de vídeo y dos señales de audio, desde el centro de continuidad del radiodifusor hasta la cabecera de la red de distribución, siempre que la ubicación del centro de continuidad se encuentre en la zona de influencia metropolitana de la capital de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Tarifa de distribución:

— Codificación de los cuatro programas y conformación del «múltiplex».

— Distribución vía terrestre redundante, en configuración n + 1, del canal múltiple hasta los centros emisores que integran la red de difusión primaria de cada Comunidad Autónoma.

3.Condiciones generales

— Las tarifas establecidas en los apartados anteriores no incluyen las aplicaciones informáticas ni los recursos técnicos y humanos específicos necesarios para la distribución y difusión de servicios digitales adicionales a los tradicionales servicios de programas de televisión ni de servicios de teletexto, subtitulación, interactividad u otros asociados a los programas de televisión.

— El importe de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios definidos no incluye los impuestos indirectos que sean de aplicación según la normativa vigente.

— Los costes por programa durante el período de tiempo que transcurra desde el inicio de las emisiones del canal múltiple hasta que se complete su capacidad total con los cinco programas previstos en el Plan Técnico, serán los siguientes:

Número de programas
en el canal múltiple
Coste por programa
1 50 por 100 de la tarifa del canal múltiple.
2 33 por 100 de la tarifa del canal múltiple.
3 25 por 100 de la tarifa del canal múltiple.
4 20 por 100 de la tarifa del canal múltiple.

Estas cantidades se incrementarán con las tarifas específicas por programa establecidas en el servicio de distribución.

Aquellos programas que se incorporen al canal múltiple más de seis meses después de que haya iniciado las emisiones el primero de ellos, a partir del momento en que se haya completado el canal múltiple, verán incrementadas las tarifas aplicables en un porcentaje variable, dependiendo del momento en que inició las emisiones, hasta un máximo del 15 por 100.

Asimismo, a los programas que iniciaron las emisiones antes de que se completara el canal múltiple, se les aplicará una reducción equivalente en la tarifa aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1999
  • Fecha de publicación: 05/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Tarifas
  • Televisión

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