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Documento BOE-A-1999-2154

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Segundo Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para Financiar la Ampliación del Convenio de Cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la Remodelación de Barrios de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 4072 a 4073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2154

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña el día 10 de diciembre de 1998, un Segundo Acuerdo para Financiar la Ampliación del Convenio de Cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la Remodelación de Barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación del Convenio de Cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de barrios de Barcelona

En Madrid, a 10 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 16 de noviembre de 1998.

De otra parte, el honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.11 y 1.13 de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas que condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero, 19 de diciembre de 1996 y 20 de junio de 1997, donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de los barrios afectados, previéndose en su clausurado el compromiso de dar continuidad en el futuro a las actuaciones.

4. Es pues, objeto del presente Convenio el regular la colaboración y las aportaciones de ambas Administraciones en el período 1998 y siguientes, dando continuidad al proceso iniciado, así como la ejecución de nuevas actuaciones, mediante la construcción de viviendas de los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Arrahona de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona.

Existiendo consignación económica para 1998, tanto en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto presupuestario 17.09.431A.750.09, como en los de la Generalidad de Cataluña, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09 durante el ejercicio de 1998 un total de 900.000.000 de pesetas para la construcción de nuevas viviendas en los barrios de la provincia de Barcelona mencionados en el expositivo del presente Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido, representando el 40 por 100 del coste total de las actuaciones para este ejercicio.

En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.

Segunda.

La Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste de las actuaciones en el ejercicio 1998, para la misma finalidad indicada en la estipulación primera, que alcanzará la cifra de 1.350.000.000 de pesetas, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Cuarta.

Las cantidades a invertir en el ejercicio de 1998 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones primera y segunda se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de estas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Fomento.

Quinta.

La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad de Cataluña, permaneciendo vigente las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996.

Sexta.

La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción de las mismas, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.

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