En aplicación de lo dispuesto en los artículos 19, uno, de la Ley 29/1975,
de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y 75,
dos y tres, de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto
2330/1978, de 29 de septiembre, esta Dirección General del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha resuelto convocar la presentación
de solicitudes para suscribir Conciertos con este Instituto para la asistencia
sanitaria de afiliados del mismo durante el año 2000, con previsión de
prórrogas para los años 2001 y 2002, con arreglo a las siguientes bases:
1. Objeto de los Conciertos.
1.1 El objeto de los Conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en
todo el territorio nacional, a afiliados del ISFAS, mediante la
correspondiente contraprestación económica a cargo de éste, durante el año 2000,
con previsión de dos prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes.
1.2 Los Conciertos complementarios contenidos en el anexo VI del
modelo a que se refiere el apartado siguiente son optativos, por lo que
las entidades deberán indicar en su solicitud si desean acogerse a ellos.
2. Condiciones de los Conciertos.
Los Conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo "Concierto
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades de seguro para
la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS durante los años 2000,
2001 y 2002", anexo a esta Resolución y del que las entidades interesadas
podrán obtener un ejemplar en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS
(calle General Varela, 37, cuarta planta, Madrid), durante el plazo de
presentación de solicitudes.
3. Entidades que pueden concertar.
3.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los
siguientes requisitos:
A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para
actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad
de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, o,
en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en el artículo 78 y
siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
B) Haber emitido, en concepto de primas, por el seguro de asistencia
sanitaria un mínimo de 175 millones de pesetas durante el año 1998,
salvo que se hubiera constituido en dicho año o en 1999, en cuyo supuesto
será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.
C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en
Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.
3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegación
propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras
entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria,
como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.
El subconcierto se acomodará al modelo que, igualmente junto a esta
Resolución, las entidades interesadas podrán también obtener en la
Subdirección de Prestaciones del ISFAS.
En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre el ISFAS
y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el
Concierto se entenderán siempre, frente al ISFAS, como de responsabilidad
exclusiva de la entidad concertada.
4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
4.1 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del
ISFAS (calle General Varela, 37, 28020 Madrid), en cualquiera de las
delegaciones/subdelegaciones del organismo, o a través de alguno de los medios
indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. Documentación.
5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
A) Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos sociales y poder
de la persona que representa a la sociedad, poder que habrá de ser bastante,
tanto para formular la solicitud como, en su caso, para suscribir el
Concierto. En caso de modificaciones posteriores, deberán presentarse
asimismo las correspondientes escrituras de modificación, debidamente
inscritas en el Registro Mercantil.
B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso,
certificación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, en
la que conste el ámbito territorial de la actuación de la sociedad.
C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso,
de la autoridad supervisora del Estado miembro de origen de la entidad
aseguradora extranjera, acreditativa de las primas emitidas en el ámbito
del seguro de asistencia sanitaria durante 1998, de que en la fecha de
la certificación no ha sido revocada la autorización administrativa
concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora y de que la entidad
no está incursa en causa de disolución.
D) En caso de ser exigible según la normativa aplicable en el ámbito
territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad
dispone de autorización de la Administración sanitaria correspondiente
para realizar su actividad en el respectivo territorio.
E) Catálogo de servicios de cada provincia.
F) Declaración de la entidad que exprese que su vinculación con los
servicios, centros y facultativos de sus catálogos tienen vigencia, al menos,
hasta el día 31 de diciembre del año 2000.
G) Declaración responsable, ante la Dirección General del ISFAS, de
no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas. Además, y en lo que se refiere a la previsión
del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación
acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
390/1996.
H) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en
la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan
incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de
pagos o quiebra, así como los documentos señalados en los
apartados D), E) y F) de esta base, para cada entidad subconcertada.
I) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir
del Concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que
pudiera corresponder a la entidad.
J) Para las entidades de Estados no comunitarios, el informe de
reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la citada Ley 13/1995.
5.2 Las entidades con concierto con el ISFAS para los años 1997,
1998 y 1999 y que figuran, por tanto, relacionadas en el apartado primero
de la Resolución de 18 de diciembre de 1996, del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 3, de 3 de enero
de 1997), tendrán en cuenta:
A) Que no es preciso que presenten los documentos señalados en
los apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones
respecto a los datos de los que obran en poder del ISFAS con motivo
de convocatorias anteriores.
B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido
por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias
señaladas en el mismo.
C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituido
por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que
se reúnen los requisitos en él exigidos.
5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que,
conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.
6. Resolución de la convocatoria.
6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección
General del ISFAS, declarando el derecho a suscribir el Concierto para
todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes
bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de
las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas
del Concierto en el año de que se trate.
6.2 El ISFAS se reserva la facultad, en función de los medios de cada
entidad, de determinar si los citados derechos se extienden también a
los Conciertos complementarios del anexo VI del modelo del Concierto.
6.3 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan
presentado solicitud.
7. Firma de los Conciertos.
7.1 La firma de los Conciertos con las entidades a las que se haya
reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de
diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición
suspensiva señalada en la base 6.1.
7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del Concierto,
dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Dirección General del
ISFAS, antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base
precedente.
7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del Concierto quedará
sin efecto si no se llega a suscribir, por causa imputable a la entidad,
antes de la fecha límite.
8. Publicación.
Una vez firmados los conciertos, y mediante Resolución de la Dirección
General del ISFAS, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín
Oficial de Defensa" el texto del Concierto suscrito, con excepción de los
anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como
la relación de entidades firmantes.
9. Pérdida de efectos de los Conciertos.
9.1 Las entidades que suscriban el Concierto deberán tener adscritos,
con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2000, un mínimo
de 2.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.
La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, en la cuenta
existente al efecto en Argentaria Caja Postal y a disposición de la Dirección
General del ISFAS para los fines previstos en las cláusulas 5.5.2 y 5.5.3
del Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto
por persona/mes por el doble del número de personas que falten para
alcanzar la cifra de 2.000, con un mínimo de 1.000.000 de pesetas.
9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente,
se considerará resuelto el Concierto a las cero horas del día 1 de marzo
siguiente, haciéndose efectiva a la entidad únicamente la cantidad
resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes por el número
de personas que hubiesen estado adscritos a ella durante el mes de febrero.
9.3 Durante los dos años de prórroga del Concierto, la cantidad
depositada, en su caso, por las entidades conforme a lo dispuesto en esta base
se regularizará en función de las personas existentes y de los intereses
producidos, en el mes de febrero del año 2001 y del año 2002.
10. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2000.
Si la entidad suscribiese subconciertos con posterioridad a 1 de enero
del año 2000, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base
3.2 y la correspondiente comunicación al ISFAS deberá ir acompañada
de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación
indicada en la base 5.1, apartado H).
11. Conciertos vigentes en el año 1999.
Las entidades con Concierto con el ISFAS, vigente a 31 de diciembre
de 1999, si no suscribieran el previsto en la presente convocatoria, solo
quedarán vinculadas al Instituto a efectos de la prórroga forzosa y de
la continuidad asistencial previstas en la cláusula 6.1 del citado Concierto.
Madrid, 28 de octubre de 1999.-El Director general, José A. Sánchez
Velayos.
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