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La Posición Común 1999/624/PESC del Consejo, de 16 de septiembre
de 1999, sobre medidas restrictivas respecto de la República de Indonesia,
adoptada en virtud del artículo 15 del Tratado de la Unión, establece
un embargo a la exportación a este país de armas, municiones y equipo
militar, además de determinados equipos utilizables para la represión
interna o en acciones de terrorismo relacionados en el anexo I (partes A y
B) del Reglamento (CE) número 2158/1999 del Consejo, de 11 de octubre,
que desarrolla la anterior medida. Dicho embargo entró en vigor el 16
de septiembre de 1999, prolongándose su vigencia hasta el 17 de enero
del año 2000.
En el anexo I del citado Reglamento figuran cinco productos cuya
exportación no está sujeta a control en la legislación española (Real Decreto
491/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio
Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, y Orden de 30 de junio
de 1998 que lo desarrolla), ni tampoco en la normativa comunitaria que
regula las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso
(Reglamento CE número 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre, modificado
por el Reglamento CE número 837/95, de 10 de abril, y Decisión
94/942/PESC, de 19 de diciembre de 1994, y sucesivas modificaciones).
Los productos son los que se detallan a continuación:
Equipo especialmente diseñado para huellas dactilares.
Proyectores de potencia variable.
Cuchillos de caza.
Nitrocelulosa.
2, 4, 6-Trinitrolueno (TNT).
Con el fin de instrumentar las limitaciones introducidas por la
normativa comunitaria mencionada anteriormente y llevar a cabo un control
de las exportaciones correspondientes a los cinco productos indicados,
mediante su paralización mientras dure el embargo a Indonesia, y de
conformidad con lo establecido en la disposición vigésima segunda de la Orden
de 14 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento y tramitación
de las expediciones y exportaciones y se establecen sus regímenes
comerciales, las exportaciones de los cinco productos aludidos que figuran en
el anexo I del Reglamento (CE) número 2158, están sometidas, desde el
13 de octubre de 1999, fecha de la entrada en vigor del Reglamento, a
la exigencia de Autorización Administrativa de Exportación.
Madrid, 28 de octubre de 1999.-El Secretario general, Luis Carderera
Soler.
Ilmos. Sres. Directores regionales y Directores territoriales de Comercio.
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