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Documento BOE-A-1999-21555

Circular de 28 de octubre de 1999, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al Régimen Comercial de Exportación de Determinados Productos a la República de Indonesia.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1999, páginas 38813 a 38814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21555

TEXTO ORIGINAL

La Posición Común 1999/624/PESC del Consejo, de 16 de septiembre

de 1999, sobre medidas restrictivas respecto de la República de Indonesia,

adoptada en virtud del artículo 15 del Tratado de la Unión, establece

un embargo a la exportación a este país de armas, municiones y equipo

militar, además de determinados equipos utilizables para la represión

interna o en acciones de terrorismo relacionados en el anexo I (partes A y

B) del Reglamento (CE) número 2158/1999 del Consejo, de 11 de octubre,

que desarrolla la anterior medida. Dicho embargo entró en vigor el 16

de septiembre de 1999, prolongándose su vigencia hasta el 17 de enero

del año 2000.

En el anexo I del citado Reglamento figuran cinco productos cuya

exportación no está sujeta a control en la legislación española (Real Decreto

491/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio

Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, y Orden de 30 de junio

de 1998 que lo desarrolla), ni tampoco en la normativa comunitaria que

regula las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso

(Reglamento CE número 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre, modificado

por el Reglamento CE número 837/95, de 10 de abril, y Decisión

94/942/PESC, de 19 de diciembre de 1994, y sucesivas modificaciones).

Los productos son los que se detallan a continuación:

Equipo especialmente diseñado para huellas dactilares.

Proyectores de potencia variable.

Cuchillos de caza.

Nitrocelulosa.

2, 4, 6-Trinitrolueno (TNT).

Con el fin de instrumentar las limitaciones introducidas por la

normativa comunitaria mencionada anteriormente y llevar a cabo un control

de las exportaciones correspondientes a los cinco productos indicados,

mediante su paralización mientras dure el embargo a Indonesia, y de

conformidad con lo establecido en la disposición vigésima segunda de la Orden

de 14 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento y tramitación

de las expediciones y exportaciones y se establecen sus regímenes

comerciales, las exportaciones de los cinco productos aludidos que figuran en

el anexo I del Reglamento (CE) número 2158, están sometidas, desde el

13 de octubre de 1999, fecha de la entrada en vigor del Reglamento, a

la exigencia de Autorización Administrativa de Exportación.

Madrid, 28 de octubre de 1999.-El Secretario general, Luis Carderera

Soler.

Ilmos. Sres. Directores regionales y Directores territoriales de Comercio.

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