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Documento BOE-A-1999-21599

Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1999, páginas 38958 a 38966 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-21599

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por

el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del

grupo B.

1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes

especialidades:

Dos a la de Dominio Público.

Dos a la de Conservación de la Biodiversidad.

Dos a la de Educación Ambiental y Uso Público.

Dos a la de Control de Calidad de las Aguas.

Una a la de Hidrogeología.

Una a la de Ingeniería de Saneamiento.

1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y concurso previstas en el anexo I, con las pruebas, puntuaciones,

materias y valoraciones que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de concurso, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.

Si en alguna de las especialidades convocadas no se cubriera

el número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otras

especialidades en las que existiera un número superior de

aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo al de plazas

convocadas.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena de diciembre.

La duración máxima de las fases de oposición y concurso será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 99.

En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría, consignar Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, y

código 5900.

En el recuadro número 16, Especialidad, área o asignatura,

consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17, Forma de acceso, consignar la letra

P, correspondiente al sistema de promoción interna.

En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19, Fecha "Boletín Oficial del Estado",

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21, Minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22, Reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, Títulos académicos oficiales,

consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa

las personas que figuren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o

suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,

plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los

locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con

indicación de su documento nacional de identidad.

Los aspirantes que hayan superado esta fase dispondrán de

un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al

de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la

documentación acreditativa de los méritos alegados: Certificado

anexo IV, títulos o diplomas de cursos de formación y

perfeccionamiento realizados y cualquier otra que se considera oportuna,

a efectos de la valoración de la fase de concurso.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo así

como con indicación de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno Derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, fotocopia compulsada del

título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de formación de

funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), El

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación total del proceso vendrá determinado por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última

podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan

superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

En la primera parte, los aspirantes desarrollarán por escrito

un tema, a escoger de entre dos propuestos por el Tribunal, que

versará sobre las materias que correspondan a la especialidad

concreta elegida por el opositor y que figuran en el anexo II de

la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo de

cuatro horas.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un

tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en

sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias propias de las funciones de

la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la

especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una

memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el

plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan

superado el primer ejercicio.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y sobre aquellos aspectos más relevantes del tema desarrollado

en la primera parte de este ejercicio.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20

puntos para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o los dos siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del

idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,

a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se

practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos y medio

por idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.3 Fase de concurso: Se valorará la antigüedad del

funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo B a que pertenezca,

teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados

en dicho grupo hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria. Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y

en otros centros oficiales de formación de funcionarios.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.3 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

2.2.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante por cada año

completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del grupo B 0,50

puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado hasta

un máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 punto.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las de la Escala objeto de esta

convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:

Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de

cuatro puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta

convocatoria.

2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de

la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

PROGRAMA

Especialidad: Dominio Público

1. El dominio público. Concepto. Teorías más relevantes

sobre el mismo en la doctrina jurídica. Régimen jurídico sobre

su naturaleza.

2. La naturaleza y la afectación como elementos

determinantes del carácter demanial de los bienes. Sus consecuencias de

ser "res extra commercium".

3. La formalización de la incorporación de bienes al dominio

público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.

Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.

4. Los bienes demaniales según la Ley del Patrimonio y su

diferencia con respecto a los patrimoniales. Líneas generales del

régimen general que la Ley establece para unos y otros.

5. Normativa hidráulica básica: Ley de Aguas: Estructura,

objetivos y principios que la informan. Competencias

administrativas en la gestión de las aguas. Reglamento del Dominio Público

Hidráulico y Reglamento de la Administración Pública del Agua

y de la Planificación Hidrológica.

6. Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de gobierno

y administración, de planificación y de gestión. Las Comisarías

de Aguas.

7. Dominio público hidráulico: Definición. Bienes que lo

integran. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía

y servidumbre. Procedimiento de deslinde. Efectos jurídicos.

8. Limitaciones en el uso del dominio público hidráulico.

Servidumbres naturales. Servidumbres legales: Definición, clases.

Tipos. Procedimiento general de constitución. Servidumbre

forzosa de acueducto. Requisitos, características, modificación y

extinción.

9. Usos del agua: Clases: Usos comunes generales y

especiales. Autorizaciones en el dominio público hidráulico: Definición.

Procedimiento. Competencias. Clases de autorizaciones. Obras

en cauces. Presas. Áridos. Siembras.

10. Uso privativo del dominio público hidráulico:

Concesiones: Definición. Características. Procedimiento general de

otorgamiento. Competencias. Modificación de características de una

concesión. Revisión y extinción de las concesiones.

11. Especialidades en la tramitación de concesiones.

Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. Alumbramiento

y autorización de aguas subterráneas. El Registro de Aguas:

Objeto. Derechos inscribibles. Estructura. Efectos jurídicos de la

inscripción.

12. Comunidades de usuarios: Carácter. Normas reguladoras.

Competencias. Estructura y órganos. Régimen de sus acuerdos.

Supuestos de su constitución.

13. Régimen económico-financiero de la utilización del

dominio público hidráulico: Canon de ocupación: Sujetos pasivos,

determinación de la base imponible. Canon de vertido: Concepto

de unidad de contaminación. Obligados al pago. Canon de

regulación. Concepto. Sujetos pasivos. Cuantía del canon.

14. Protección del dominio público hidráulico: Principios de

la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa

aplicable.

15. Procedimiento sancionador: Trámites esenciales.

Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones

de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un

expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución de

un procedimiento sancionador.

16. Recursos contra resoluciones en materia de

autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.

Plazos. Órganos ante los que se interponen.

17. La Ley de Costas de 1988. Precedentes legislativos en

legislación costera. Exposición de motivos de la Ley. Justificación

de la misma. Objetivos que la misma persigue según su articulado.

18. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo

integran. Distinción entre los que son declarados por la

Constitución y aquéllos otros que lo son por la Ley. Elementos

característicos o requisitos que sirven para reconocer cada bien de

dominio público marítimo-terrestre definido por la Ley.

19. La delimitación administrativa del dominio público

marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más

representativas del mismo. El proyecto de deslinde: Elementos que lo

integran.

20. Efectos de la aprobación del deslinde. Diferente situación

de los bienes privados antes de la aprobación del deslinde, una

vez han sido incluidos en éste: Disposición transitoria primera

de la Ley.

21. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la

propiedad privada. Características generales de la misma. Órganos

competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas por

las servidumbres. La extracción de áridos en los tramos finales

de los ríos y su regulación según la Ley de Costas.

22. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance

geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en

la misma: Excepciones a los prohibidos. La servidumbre de

tránsito: Contenido y alcance geográfico de la misma. Usos permitidos.

Servidumbre de acceso al mar: Razón de ser y contenido de la

misma.

23. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.

Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la

ocupación del dominio público marítimo terrestre. Definición y

presupuestos que deciden el tipo de título a obtener. Regulación

de los vertidos al mar. Requisitos de los efluentes y necesidad

de título de ocupación del dominio público marítimo terrestre.

24. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.

Obras y actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario de

otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas de

caducidad. Procedimiento para el otorgamiento conjunto de la

concesión de autorización de actividad y concesión de ocupación

del dominio público marítimo-terrestre.

25. El régimen económico del dominio público

marítimo-terrestre. La Ley de Costas y Orden de 30 de octubre de 1992.

Cánones por ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Forma de determinación del canon. Requisitos para exención o

disminución del canon. La valoración de las concesiones para su

rescate. Las fianzas en la dotación de títulos de superficie en

dominio público marítimo-terrestre. Canon por vertidos.

26. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:

Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su

calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones

especiales por el uso de actividades, funciones y concesiones.

27. Fases del procedimiento sancionador. Posible

circunstancia atenuante. Posibilidad de legalizaciones. Indemnización por

daños. Ejecución forzosa.

28. Las competencias de las diferentes Administraciones

según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades

Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración

administrativa. La regulación de emisión de informes en los

procedimientos de aprobación de planeamiento por parte de la

Administración de Costas.

29. La posible modificación de las anchuras de la zona de

servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo

a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La disposición transitoria

tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la

Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre

o en servidumbres de protección y tránsito: La disposición

transitoria cuarta de la Ley.

30. La concurrencia de otros títulos con los de ocupación

del dominio público marítimo-terrestre: La disposición adicional

quinta de la Ley.

Especialidad: Conservación de la Biodiversidad

1. Convenio sobre Diversidad Biológica. Principales

características. Principales resultados de las Conferencias de las Partes.

Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de

la Diversidad Biológica. La Estrategia comunitaria.

2. Convenio de Ramsar. Principales características y

evolución del Convenio. Aplicación en España y Europa. Proyectos

específicos. Plan Estratégico.

3. Convenio de Washington (CITES). Principales

características y evolución del Convenio. Reglamento CITES comunitario.

4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución

del Convenio. Los Acuerdos Regionales. Aplicación en España.

5. Convenio de Berna. Principales características y evolución

del Convenio. La Estrategia Paneuropea sobre Conservación de

la Biodiversidad y del Paisaje. La Red Esmeralda.

6. Organismos internacionales para la conservación. La

UICN. El Programa MAB. Las Reservas de la Biosfera. La

Federación Europea de Parques Nacionales y Naturales.

7. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en

la UE. El Tratado de la Unión. El V Programa de Acción

Medioambiental y Desarrollo Sostenible. Relaciones con la reforma de la

PAC. Instrumentos financieros aplicables a la conservación de la

biodiversidad.

8. Las Directivas Aves y Hábitats. Aplicación en España y

en el resto de la UE.

9. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales

características e instrumentos. La sentencia del Tribunal

Constitucional.

10. Las áreas y los espacios naturales protegidos. La Red

Estatal de Parques Nacionales. Protección de Espacios Naturales

en las Comunidades Autónomas.

11. El papel de la investigación en la conservación de la

biodiversidad. El conocimiento actual de la biodiversidad a nivel

global.

12. Influencia del medio ambiente en las demás políticas.

Integración de diferentes instrumentos: Legislación, incentivos e

instrumentos sociales.

13. Desarrollo rural. Agricultura y medio ambiente.

14. Diagnóstico de situaciones: Problemas ambientales y

sociales.

15. Participación social en la gestión del medio natural y la

conservación de la biodiversidad. Alternativas para el desarrollo

sostenible.

16. La diversidad biológica: Concepto y métodos de medida.

17. Inventariación de la diversidad biológica. Manejo,

ordenación y archivo de información. Manejo de bases de datos.

18. Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad

biológica. Aplicaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

19. Técnicas de recolección y preparación de muestras

biológicas para estudios de biodiversidad.

20. Cooperación con las Comunidades Autónomas en

programas de conservación. La Comisión Nacional de Protección de la

Naturaleza y sus Comités especializados. Principales actividades.

21. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de

conservación. Ejemplos concretos.

22. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.

Ejemplos concretos.

23. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de

bosque de coníferas. Principales problemas de conservación.

Ejemplos concretos.

24. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.

Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.

25. Los ecosistemas esteparios y de cultivos en España.

Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.

26. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Características principales. Ejemplos concretos. Aplicación a la Red

Natura 2000.

27. Planes Rectores de Uso y Gestión. Características

principales. Ejemplos concretos. Aplicación a la Red Natura 2000.

28. La conservación de especies. Catálogo Nacional de

Especies Amenazadas. Planes de recuperación. Otros planes. Ejemplos

concretos.

29. La gestión de la fauna cinegética y piscícola. Censo

Nacional de Caza y Pesca. Planes Técnicos de Caza.

30. La participación pública. La comunicación y la educación

ambiental.

Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público

1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la

conservación: De Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a

Río 92.

2. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:

Evolución a través de los Tratados. Planes de Acción en Materia

de Medio Ambiente.

3. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Estrategia

comunitaria. Estrategia española.

4. El Convenio de Ramsar. Principales características y

evolución del Convenio. Aplicaciones en Europa y en España.

5. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional

del Clima.

6. Las Directivas de Aves y de Hábitats. Desarrollo de la Red

Natura 2000. Convenios: Cites, Bonn y Berna.

7. Organismos internacionales de Medio Ambiente en la

estructura de Naciones Unidas. Principales ONGs internacionales.

8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados

a la conservación.

9. Trasposición de Directivas europeas en materia de medio

ambiente.

10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y

administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la

comunicación.

11. Las Leyes 4/1989 y 41/1997.

12. La Red Estatal de Parques Nacionales: El Plan Director.

Planes Rectores de Uso y Gestión. Planes de Ordenación de

Recursos Naturales.

13. El desarrollo sostenible aplicado a los espacios naturales

protegidos y a sus áreas de influencia.

14. El turismo sostenible en España: El turismo en los

espacios naturales protegidos.

15. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades

Autónomas: Principales figuras de protección. Situación actual.

16. Desarrollo y medio ambiente. Propuesta española de

indicadores ambientales.

17. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

18. El modelo de organización social: Cultura, tecnología y

ambiente.

19. La construcción del conocimiento: Desarrollos en la

educación ambiental.

20. Instrumentos sociales de la política ambiental.

Información y comunicación ambiental. Modelos básicos. Recursos y

equipamientos.

21. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos

de participación pública y colaboración ciudadana en la

planificación y gestión del medio y en los espacios naturales protegidos.

22. Percepción ambiental. Modelos explicativos. Relación

entre comportamiento humano y medio ambiente.

23. Actitudes ambientales: Estructura y cambio.

24. El paisaje: Preferencia e interpretación. Estrategias de

evaluación.

25. Metodología de la investigación social. Muestreo.

Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de

situaciones y a la detección de necesidades.

26. Programas de intervención en espacios naturales

(interpretación, promoción, voluntariado, marqueting): Tipología,

recursos y equipamientos.

27. El comportamiento de impacto ambiental: Detección,

evaluación. Criterios de programas de control de acciones de impacto.

28. Formación, empleo y ambiente en Europa y en España

desde 1992.

29. Criterios de elaboración de los programas de formación

y capacitación ambientales.

30. Evaluación de programas de educación y comunicación

ambientales. Criterios de calidad.

Especialidad: Control de Calidad de Aguas

1. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.

Aspectos básicos de organización administrativa en relación con

la gestión de calidad de aguas.

2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Protección

del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas

continentales.

3. El control de vertidos. Las autorizaciones de vertidos.

Empresas colaboradoras. Sustancias contaminantes.

4. El canon de vertido. Cálculo. Situación y problemática.

5. Infracciones y sanciones. Evaluación de daños al dominio

público hidráulico.

6. Planes de regularización de vertidos. Real

Decreto 484/1995, de 7 de abril.

7. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de

la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de las

Comunidades Autónomas. Función de los organismos de cuenca.

8. Planificación hidrológica. Planes hidrológicos de cuenca

y Plan hidrológico nacional. La calidad del agua en la planificación

hidrológica.

9. Directivas comunitarias referentes a calidad de aguas y

su incorporación a la legislación española. Obligaciones derivadas.

10. Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece

un Marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas.

11. Convenios internacionales relativos a la calidad de aguas.

Convenio OSPAR y Convenio de Barcelona.

12. Condiciones ambientales y su influencia en la calidad del

agua.

13. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos

relacionados con la calidad del agua.

14. Índices físico-químicos de calidad de las aguas.

Indicadores biológicos. Índices de diversidad biológica.

15. Ecología de las comunidades piscícolas. Factores que

controlan las poblaciones piscícolas. Peces ibéricos de aguas dulces.

16. Eutrofización de aguas lénticas. Causas. Técnicas de

detección y análisis. Efectos. Medidas preventivas y correctoras.

Estado trófico de los embalses.

17. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales

y subterráneas. Criterios de diseño de las redes de control. Redes

existentes.

18. Procedimientos para la toma de muestras de matrices

propias del ámbito de las aguas continentales superficiales.

Cadena de custodia, tratamiento, manipulación, conservación y

transporte de las muestras.

19. Procedimientos e instrumentación analítica para la

determinación de los distintos parámetros que afectan a la calidad de

las aguas. Determinaciones "in situ", en laboratorio y mediciones

en continuo.

20. La vigilancia de la calidad de las aguas. Papel de la

Guardería Fluvial.

21. Procedimiento de actuación ante casos de vertidos

accidentales.

22. Gestión de vertidos. Objetivos de calidad versus límites

de emisión.

23. Ordenación de los vertidos. Clasificación de vertidos.

Vertidos urbanos e industriales. Parámetros de contaminación y

tratamientos de depuración.

24. Vertidos directos e indirectos. Competencias. Ordenanzas

municipales de vertido.

25. Control de vertidos de sustancias peligrosas. Sustancias

de las Listas I y II. Programas de reducción.

26. La contaminación difusa. Zonas vulnerables. Nitratos y

pesticidas. Perímetros de protección para captaciones de agua

potable.

27. Diagnósticos de calidad de aguas superficiales y

subterráneas.

28. La calidad de las aguas en el Libro Blanco del Agua en

España.

29. Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión

de calidad de aguas. Sistemas de adquisición de datos. Entornos

informáticos de trabajo. Análisis y bases de datos.

30. Hidrología superficial y subterránea. Caudales

ecológicos: Métodos de estudio y aplicación.

Especialidad: Hidrogeología

1. El ciclo hidrológico. Precipitaciones. Evapotranspiración.

Escorrentía. Infiltración. Movimiento subterráneo del agua.

2. Propiedades físicas y químicas del agua. Características

físicas del agua subterránea. Características químicas del agua

subterránea. Clasificación de las aguas.

3. Elementos de hidrología. Conceptos. Aforos en cursos de

agua. Análisis del hidrograma. Regulación.

4. Teoría elemental del flujo subterráneo. Ley de Darcy.

Porosidad y permeabilidad. Movimiento del agua en medios porosos.

5. Los acuíferos. Parámetros hidráulicos: Transmisividad y

coeficiente de almacenamiento. Homogeneidad, heterogeneidad,

isotropía y ansiotropía. Tipos de acuíferos.

6. Hidráulica de captaciones de agua subterránea. Conceptos

fundamentales. Régimen estacionario y régimen permanente.

Drenaje diferido.

7. Hidrogeoquímica. Evolución geoquímica del agua en los

acuíferos. Sistemas de representación. Flujo térmico en acuíferos.

Energía geotérmica.

8. Exploración de aguas subterráneas en distintos ámbitos

geológicos. Cartografía hidrogeológica. Inventario de puntos de

agua. Análisis e interpretación de mapas temáticos. Aplicaciones

de la teledetección.

9. Trazadores en hidrogeología. Trazadores sísmicos y

radiactivos. Técnicas de empleo de trazadores artificiales. Datación y

trazado natural y accidental de aguas subterráneas.

10. Geofísica aplicada a la hidrogeología. Métodos de

prospección. Aplicaciones y utilidad de los distintos métodos.

Testificación geofísica. Utilización y aplicación de los registros

geofísicos.

11. Captación de aguas subterráneas. Características

generales del diseño de una captación. Métodos de perforación de

pozos. Galerías, zanjas y drenes.

12. Entubaciones y cementaciones de pozos. Zonas filtrantes:

Rejillas y empaques de grava. Desarrollo de pozos. Control y

vigilancia de las obras.

13. Ensayos de bombeo. Ensayos en régimen permanente.

Ensayos en régimen variable. Eficiencia de un pozo. Bombeos

escalonados. Selección del material para ensayos de bombeo.

14. Maquinaria de elevación y aforos. Equipamiento de un

pozo. Instrumentación y automatización de pozos.

15. Control, mantenimiento y conservación de los pozos.

Regeneración de pozos. Abandono y sellado.

16. Contaminación de aguas subterráneas. Origen y tipos.

Alteración de la calidad en zona no saturada. Vigilancia de la

contaminación: Parámetro guía. Métodos de lucha contra la

contaminación. Preservación y protección.

17. Modelos matemáticos en Hidrogeología. Tipos. Modelos

de flujo. Métodos de elementos finitos y diferencias finitas.

Calibración de modelos.

18. La hidrogeología en relación con el medio ambiente.

Repercusión de la extracción de aguas subterráneas en los

humedales. Impacto hidrogeológico de las extracciones de áridos.

19. Recarga artificial de acuíferos. Mecanismos de la recarga.

Metodología, aplicaciones, técnicas y procedimientos.

Planificación de la recarga.

20. Utilización conjunta de aguas superficiales y

subterráneas. Conceptos básicos. Modelos de simulación de utilización

conjunta. Aplicaciones del uso conjunto. Situaciones de sequía.

21. Relaciones agua dulce-agua salada. Explotación de

acuíferos costeros. Los problemas de la intrusión salina.

22. Sobreexplotación de acuíferos. Identificación física de la

sobreexplotación. Diseño y análisis de alternativas. Declaración

de acuíferos sobreexplotados. Plan de ordenación de extracciones.

23. Redes de observación y control. Sondeos de

reconocimiento y piezométricos: Ejecución, datos a proporcionar y

utilización. Diseño, optimización y control de redes piezométricas

y de calidad.

24. Hidrogeología en medios de baja permeabilidad.

Obtención de los parámetros hidráulicos. Utilidad de los medios de baja

permeabilidad. Aplicaciones.

25. Utilización de aguas subterráneas en España. Distribución

de las formaciones permeables: Las unidades hidrogeológicas.

Utilización directa: Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales.

Utilización de las descargas naturales de aguas subterráneas.

26. Calidad del agua en España. Emplazamiento de residuos

sólidos urbanos. Prevención, control y corrección de la

contaminación por actividades industriales, nitratos y pesticidas.

Perímetros de protección para captaciones de agua potable.

27. Economía del agua subterránea. Conceptos básicos.

Demanda y consumo. Costes de captación y explotación de aguas

subterráneas.

28. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas I. La

Ley de Aguas de 1985 y su Reglamento.

29. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas II.

Legislación comunitaria. El Programa de Acción Europeo de Aguas

Subterráneas. La Directiva Marco.

30. El Libro Blanco de las Aguas Subterráneas. Las aguas

subterráneas en el Libro Blanco del Agua. Las aguas subterráneas

en la planificación hidrológica.

Especialidad: Ingeniería de Saneamiento

1. La calidad del agua y la protección del dominio público

hidráulico en la Ley de Aguas.

2. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su

incorporación a la legislación española.

3. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.

5. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.

6. Drenaje urbano.

7. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.

Tendencias actuales.

8. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas

y procedimientos constructivos.

9. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y funcionalidad

dentro del sistema de saneamiento.

10. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de

saneamiento. Tipología y diseño.

11. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de

conducciones de aguas residuales.

12. Degradación y corrosión de conducciones de aguas

residuales.

13. Bombeo de aguas residuales.

14. Diseño de tratamientos físicos y físico-químicos para

aguas residuales.

15. Diseño de tratamientos biológicos para aguas residuales.

16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes

en aguas residuales.

17. Tratamientos de desinfección de aguas residuales.

18. Tratamientos de aguas residuales industriales.

19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones

depuradoras de aguas residuales.

20. Sistemas de control, equipamientos auxiliares y

organización para la gestión y control de estaciones depuradoras de

aguas residuales.

21. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías

específicas para la regeneración de efluentes. Normativa y legislación

sobre reutilización de agua residual.

22. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de

diseño.

23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del

agua y metodología de estudio.

24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de

contaminantes en el medio marino.

25. Objetivos y técnicas para el reconocimiento del fondo

marino en el estudio de emisarios submarinos.

26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.

Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas de protección.

27. Modelos de calidad para sistemas generales de

saneamiento.

28. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.

29. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.

30. Planes de vigilancia ambiental en saneamiento. Objetivos,

definición y desarrollo.

ANEXO III

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

Tribunal titular:

Presidente: Don José Sáenz González, de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Isabel de Antonio Sierra, de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales (especialidades de Dominio Público, Conservación de

la Biodiversidad, Educación Ambiental y Uso Público): Don

Benigno Elvira Payán, del Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad; don Francisco José Montoya Font, del Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don José Antonio

Corraliza Rodríguez, del Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad; don Carlos Villarroya Aldea, del Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y don Juan Garay

Zabala, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Vocales (especialidades de Control de Calidad de las Aguas,

Hidrogeología e Ingeniería de Saneamiento): Don José María

Santafé Martínez, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos del Estado; don Miguel A. Antolín Martínez, del Cuerpo

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don

Luis Ángel García García, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado; don Luis Pinilla López-Oliva, del

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado,

y don Emilio Soler Monsalve Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mónica Corrales Rodrigáñez, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Luis Gascón Piudo, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales (especialidades de Dominio Público, Conservación de

la Biodiversidad, Educación Ambiental y Uso Público): Don Basilio

Rada Martínez, del Cuerpo de Ingenieros de Montes; doña Susana

Calvo Roy, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente; doña

Elena M. Borregón Carretero, del Cuerpo de Ingenieros de Montes;

don José Manuel Manzanarez Robles, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente, y don Luis Domínguez Nevado, de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales (especialidades de Control de Calidad de las Aguas,

Hidrogeología e Ingeniería de Saneamiento): Doña Cristina Danés

Castro, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente; don

Fernando Octavio de Toledo Ubieto, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente; don José María Díaz Ortíz, del Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Adolfo

Gallardo de Marco Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, y don

Salvador Heras Moreno, del Cuerpo Facultativo Superior de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

ANEXO IV

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .............................................................................

Cargo ..................................................................................

Centro Directivo o Unidad administrativa ..................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

el funcionario abajo indicado tiene acreditados los

siguientes extremos:

Apellidos: ..........................................................

Nombre: ............................................................

Cuerpo o Escala a que pertenece: .........................

DNI ............................. NRP .............................

Puesto de destino actual: .....................................

.........................................................................

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria, en

Cuerpos/Escalas del grupo B: ..................................................................

2.o Grado personal consolidado: ...........................................

3.o Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados en

Cuerpos/Escalas del grupo B:

Denominación y tiempo de servicios prestados en cada puesto

de trabajo:

Desde Hasta

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

............................................... ................... ....................

Expedido en ..................... a ........ de ................. de ........

(Firma ysello)

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