Visto el expediente de indulto de don Eusebio Cantizano Cortijo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia
de fecha 21 de noviembre de 1995, como autor de un delito contra la
salud pública, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 5.000.000
de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y
derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Eusebio Cantizano Cortijo la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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