Visto el expediente de indulto de don Fulgencio Fernández Trujillo,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia
de fecha 15 de abril de 1998, como autor de un delito continuado de
apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión menor, y un delito
continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año
y tres meses de prisión menor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1993 y 1995;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 1999,
Vengo en indultar a don Fulgencio Fernández Trujillo las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que abone
las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine
el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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