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Documento BOE-A-1999-21629

Resolución de 27 de octubre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se efectúa convocatoria pública de los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos previstos en la Resolución de 28 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1999, páginas 39027 a 39030 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21629

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de julio de 1999, de esta Secretaría de Estado («Boletín Oficial del Estado» número 208, de 31 de agosto), se convocó concurso para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 1999-2000.

Resuelta dicha convocatoria, con fecha 1 de octubre de 1999, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 28 de julio, en las condiciones que en la misma se describen.

En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado he resuelto:

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar un número determinado de estudiantes beneficiarios de la subvención de los créditos solicitados, hasta el límite de la dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 1999 para ese fin (100.000.000 de pesetas, crédito 18.07.422D.783).

El Ministerio de Educación y Cultura destinará el montante anterior a subvencionar los créditos que se concedan con una ayuda financiera del 50 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto 5 de la cláusula segunda de la Resolución de 28 de julio mencionada en el primer párrafo, por el tiempo de su duración.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar los créditos todos los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos siguientes:

1) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de un Estado miembro de la Unión Europea.

2) Hallarse matriculados en una Universidad española, legalmente reconocida, en el último curso de sus estudios, ya se estructuren éstos en un sólo ciclo o en dos.

3) No tener ninguna asignatura pendiente de los cursos anteriores al inmediatamente precedente al último curso de sus estudios.

4) Tener, al menos, una nota media mínima de aprobado en el curso inmediatamente anterior al último de sus estudios, computándose a estos efectos todas las asignaturas.

Tercero. Presentación de la documentación.

Las solicitudes deberán presentarse por duplicado en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras, que figuran relacionadas en el anexo II a esta Resolución y en los impresos que al efecto serán facilitados. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), o documento equivalente de la Unión Europea.

2) Acreditación de que el solicitante se halla matriculado en el último curso de sus estudios durante el año académico 1999-2000.

3) Certificación de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores. No obstante se admitirá como justificante provisional la declaración jurada del solicitante, siendo preciso en todo caso, aportar la certificación antes de la formalización del crédito.

Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de noviembre de 1999.

Cuarto. Proceso de selección.

La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso de selección efectuado de acuerdo con las calificaciones obtenidas por los solicitantes en el curso inmediatamente anterior al último de sus estudios.

Las calificaciones obtenidas por los solicitantes serán evaluadas según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado o apto: 1 punto.

Suspenso o no presentado: 0 puntos.

La suma de las calificaciones así obtenidas, divididas por el número de asignaturas del curso, da una valoración media que será la que se utilice para la concesión de los préstamos.

Si fuera necesario, a igualdad de valoración media tendrán preferencia los alumnos que presenten mejores notas medias en el curso inmediatamente anterior al precedente.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuestas de beneficiarios, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, uno de los cuales presidirá la Comisión, actuando el otro como Secretario; un representante de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario; un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, y un representante por cada una de las entidades concedentes de los créditos.

La Comisión a que se ha aludido anteriormente formulará antes del 5 de diciembre de 1999 la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año. El importe de las ayudas se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.422D.783 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto. Concesión de los créditos.

La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación de beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede de dicha Secretaría de Estado, en la calle Serrano, número 150, 28071 Madrid. Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter general podrá exigirse para la concesión de los créditos el aval o garantía de un familiar o tutor del estudiante. No obstante, en el caso de estudiantes universitarios con una media en sus calificaciones del curso 1998/1999 igual o superior a notable (nota media de 7), la única garantía exigible será la personal del solicitante.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

2) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

4) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad.

Séptimo. Régimen jurídico.

Los interesados cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en el plazo de un mes.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, especialmente los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Resolución de 28 de julio de 1999, de esta Secretaría de Estado, y en los Convenios que se celebren con las entidades de crédito citadas en el anexo II a esta Resolución.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de octubre de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LOS INTERESES DEL PRÉSTAMO ACOGIDO A LA RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. (BOE de 31-8-99)

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ANEXO II

La Resolución de 28 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto), establece un programa de créditos a estudiantes universitarios en las siguientes condiciones:

1. El importe máximo individual será de 630.000 pesetas para el curso 1999/2000.

2. Se aplicará un período de amortización de tres años más otro de carencia para principal e intereses, liquidándolos por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

3. Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario de Madrid (MIBOR) correspondiente al mes de junio de 1999 para depósitos de doce meses, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales. En los otros tres años, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al MIBOR de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos porcentuales.

4. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo subvencionará todos los créditos que se concedan con una ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su duración.

5. La subvención se abonará directamente a la entidad financiera que la aplicará a la amortización extraordinaria inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 3.

6. El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

7. No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudios, pudiendo hacerlo hasta el 0,5 por 100 en la cancelación, total o parcial. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de créditos.

8. Para aquellos solicitantes que alcancen la calificación de su expediente académico estipulada en la convocatoria no se solicitarán avales o garantías, excepto la personal. Las entidades bancarias que colaboran con este programa de crédito son:

Banco Cooperativo Español.

Banco Bilbao Vizcaya.

Banco Popular.

Banco Santander Central Hispano.

La Caixa.

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