Por Resolución de 28 de julio de 1999, de esta Secretaría de Estado
("Boletín Oficial del Estado" número 208, de 31 de agosto), se convocó
concurso para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el
programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria
pública correspondiente al curso 1999-2000.
Resuelta dicha convocatoria, con fecha 1 de octubre de 1999, procede
ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados
en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 28 de
julio, en las condiciones que en la misma se describen.
En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado he resuelto:
Primero.-Objeto y finalidad de las ayudas.
La presente Resolución tiene por objeto seleccionar un número
determinado de estudiantes beneficiarios de la subvención de los créditos
solicitados, hasta el límite de la dotación presupuestaria consignada en los
Presupuestos Generales del Estado para 1999 para ese fin (100.000.000
de pesetas, crédito 18.07.422D.783).
El Ministerio de Educación y Cultura destinará el montante anterior
a subvencionar los créditos que se concedan con una ayuda financiera
del 50 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos
el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se
refiere el punto 5 de la cláusula segunda de la Resolución de 28 de julio
mencionada en el primer párrafo, por el tiempo de su duración.
Segundo.-Beneficiarios.
Podrán solicitar los créditos todos los estudiantes universitarios que
reúnan los requisitos siguientes:
1) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de un Estado
miembro de la Unión Europea.
2) Hallarse matriculados en una Universidad española, legalmente
reconocida, en el último curso de sus estudios, ya se estructuren éstos
en un sólo ciclo o en dos.
3) No tener ninguna asignatura pendiente de los cursos anteriores
al inmediatamente precedente al último curso de sus estudios.
4) Tener, al menos, una nota media mínima de aprobado en el curso
inmediatamente anterior al último de sus estudios, computándose a estos
efectos todas las asignaturas.
Tercero.-Presentación de la documentación.
Las solicitudes deberán presentarse por duplicado en cualquier oficina
de las entidades bancarias colaboradoras, que figuran relacionadas en el
anexo II a esta Resolución y en los impresos que al efecto serán facilitados.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), o documento
equivalente de la Unión Europea.
2) Acreditación de que el solicitante se halla matriculado en el último
curso de sus estudios durante el año académico 1999-2000.
3) Certificación de las calificaciones obtenidas en los cursos
anteriores. No obstante se admitirá como justificante provisional la declaración
jurada del solicitante, siendo preciso en todo caso, aportar la certificación
antes de la formalización del crédito.
Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se
presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado" y el 20 de noviembre de 1999.
Cuarto.-Proceso de selección.
La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso de
selección efectuado de acuerdo con las calificaciones obtenidas por los
solicitantes en el curso inmediatamente anterior al último de sus estudios.
Las calificaciones obtenidas por los solicitantes serán evaluadas según
el siguiente baremo:
Matrícula de honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado o apto: 1 punto.
Suspenso o no presentado: 0 puntos.
La suma de las calificaciones así obtenidas, divididas por el número
de asignaturas del curso, da una valoración media que será la que se
utilice para la concesión de los préstamos.
Si fuera necesario, a igualdad de valoración media tendrán preferencia
los alumnos que presenten mejores notas medias en el curso
inmediatamente anterior al precedente.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuestas de
beneficiarios, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos
representantes de la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica, uno de los cuales presidirá la Comisión, actuando el
otro como Secretario; un representante de la Dirección General de
Programación Económica y Control Presupuestario; un representante del
Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo, y un representante por cada una de las entidades concedentes
de los créditos.
La Comisión a que se ha aludido anteriormente formulará antes del 5
de diciembre de 1999 la propuesta de concesión de préstamos hasta
completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades
presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año. El importe
de las ayudas se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.422D.783 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.
Quinto.-Concesión de los créditos.
La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de elevación
de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, resolverá motivadamente el
procedimiento y ordenará la publicación de la relación de beneficiarios en
el tablón de anuncios de la sede de dicha Secretaría de Estado, en la
calle Serrano, número 150, 28071 Madrid. Posteriormente se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
Con carácter general podrá exigirse para la concesión de los créditos
el aval o garantía de un familiar o tutor del estudiante. No obstante, en
el caso de estudiantes universitarios con una media en sus calificaciones
del curso 1998/1999 igual o superior a notable (nota media de 7), la única
garantía exigible será la personal del solicitante.
Sexto.-Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
2) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para
verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes
de la concesión de la ayuda.
4) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones
para la misma finalidad.
Séptimo.-Régimen jurídico.
Los interesados cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán
interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposición que podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en el plazo de
un mes.
En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente que resulte de aplicación, especialmente los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Resolución de 28 de
julio de 1999, de esta Secretaría de Estado, y en los Convenios que se
celebren con las entidades de crédito citadas en el anexo II a esta
Resolución.
Octavo.-Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge
Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
ANEXO I (ver imagen página 39029).
ANEXO II
La Resolución de 28 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de
Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del
Estado" de 31 de agosto), establece un programa de créditos a estudiantes
universitarios en las siguientes condiciones:
1. El importe máximo individual será de 630.000 pesetas para el
curso 1999/2000.
2. Se aplicará un período de amortización de tres años más otro de
carencia para principal e intereses, liquidándolos por cuotas mensuales
iguales que comprenderán amortización e intereses.
3. Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo
de interés del Mercado Interbancario de Madrid (MIBOR) correspondiente
al mes de junio de 1999 para depósitos de doce meses, publicado en el
"Boletín Oficial del Estado", más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales.
En los otros tres años, el tipo de interés a aplicar será el equivalente
al MIBOR de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos porcentuales.
4. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo subvencionará todos los créditos que se concedan con una
ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad que resulte
de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia
de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su
duración.
5. La subvención se abonará directamente a la entidad financiera
que la aplicará a la amortización extraordinaria inicial del principal del
préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de
interés estipulado en el punto 3.
6. El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez
deducida la subvención, será asumido por los estudiantes y entidades
colaboradoras en la proporción de 2 a 1.
7. No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de
apertura o estudios, pudiendo hacerlo hasta el 0,5 por 100 en la cancelación,
total o parcial. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario público
en esta clase de créditos.
8. Para aquellos solicitantes que alcancen la calificación de su
expediente académico estipulada en la convocatoria no se solicitarán avales
o garantías, excepto la personal. Las entidades bancarias que colaboran
con este programa de crédito son:
Banco Cooperativo Español.
Banco Bilbao Vizcaya.
Banco Popular.
Banco Santander Central Hispano.
La Caixa.
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