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Documento BOE-A-1999-2164

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se establecen ayudas complementarias para los becarios de postgrado en España adscritos a los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Tecnologías Avanzadas de la Producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 4077 a 4077 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2164

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se convocan becas de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, contempla en el artículo 4.4 del anexo I, la posibilidad de establecer ayudas complementarias a los becarios en las líneas temáticas priorizadas que considera adecuadas a la mejor consecución de los fines de los distintos programas nacionales.

La introducción de la Resolución en el apartado 3, delega en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en dicha Resolución.

Por otra parte, la Secretaría General del Plan Nacional de I+D ha considerado conveniente la concesión de ayudas especiales complementarias para sus becarios de postgrado en España hasta completar una cuantía total de 130.000 pesetas brutas mensuales para las líneas temáticas de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Tecnologías Avanzadas de la Producción.

De conformidad con la referida Resolución y a propuesta de la citada Secretaría General del Plan Nacional de I+D, he acordado la autorización del pago de dichos complementos acumulados a las mensualidades de los becarios de dichos programas nacionales, a partir del 1 de enero de 1999.

Este gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07 del Programa 541A-781, del vigente ejercicio presupuestario.

Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 1999.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

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