De las actuaciones practicadas para la ejecución de la sentencia
de fecha 16 de diciembre de 1998, dictada por la Sección Octava
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo
606/1998 tramitado por la Ley 62/1978 interpuesto por don
Agustín Motilla de la Calle, resulta:
I. Por Resolución de este Rectorado de fecha 29 de julio
de 1999 se procedió al nombramiento del Profesor don Agustín
Motilla de la Calle como Catedrático del área de "Derecho
Eclesiástico del Estado", de esta Universidad, en cumplimiento del
plazo y términos determinados por el auto de 2 de julio de 1999
para la ejecución de la aludida sentencia de 16 de diciembre de
1998. El texto íntegro de la referida Resolución figura literalmente
reproducido en el anexo de la presente.
II. De las actuaciones practicadas se concluye la procedencia
de dar por cumplidas las condiciones consignadas en los apartados
segundo y tercero de la parte dispositiva de la Resolución de
nombramiento.
En su virtud y para la efectividad del nombramiento, resuelvo:
Primero.-Tener por cumplidas las condiciones de los apartados
segundo y tercero de la Resolución de nombramiento de fecha 29
de julio de 1999 y por eficaz ésta en sus propios términos.
Segundo.-Proceder, mediante la inserción de la presente
Resolución junto con su anexo en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", a la
publicación del nombramiento, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 13.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre.
Tercero.-A los fines indicados por el artículo 13.2 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre se significa que el Profesor
a quien se refiere el nombramiento es el Doctor don Agustín Motilla
de la Calle, con documento nacional de identidad número
5.233.799-B, y la plaza la de Catedrático del área de conocimiento
de "Derecho Eclesiástico del Estado" de esta Universidad, adscrita
al departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía
del Derecho.
Cuarto.-Comunicar la presente Resolución al Consejo de
Universidades, de conformidad con lo preceptuado por los
artículos 13.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
y 4 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen
de Profesorado, y notificar al interesado a los efectos de la toma
de posesión en los términos previstos en el artículo 13.3 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
Cuantas cuestiones derivadas de esta Resolución se estime
oportuno formular, y por haber sido adoptada en el seno de un
incidente de ejecución de sentencia, habrán de deducirse ante
la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha dispuesto
la ejecutoria, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Getafe, 14 de octubre de 1999.-El Rector, Gregorio
Pecesba Martínez.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECTOR MAGNÍFICO DE LA
UNIVERSIDAD "CARLOS III" DE MADRID POR LA QUE SE
DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE DON
AGUSTÍN MOTILLA DE LA CALLE COMO CATEDRÁTICO DE DERECHO
ECLESIÁSTICO DEL ESTADO, Y OTROS EXTREMOS
"Resolución del Rector Magnífico de la Universidad "Carlos III"
de Madrid por la que se procede al nombramiento de don
Agustín Motilla de la Calle como Catedrático de Derecho
Eclesiástico del Estado
Visto el expediente relativo al recurso
contenciosotivo 606/1998 de la Ley 62/1978, interpuesto por don Agustín
Motilla de la Calle, en el que ha recaido sentencia de fecha 16
de diciembre de 1998, dictada por la Sección Octava de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que ha sido declarada firme por la Sala;
Considerando que, no obstante la pendencia del recurso de
queja deducido ante el Tribunal Supremo frente a la inadmisión
del recurso de casación preparado contra la sentencia, ésta, en
virtud de su declaración de firmeza, es ejecutoria; condición que
tampoco puede considerarse enervada por el recurso de súplica
interpuesto contra el auto de la Sala sentenciadora dispositivo
del nombramiento a que inmediatamente se hará mención;
Considerando los términos en que, en el seno del incidente
de ejecución, ha quedado acordada la ejecución de la sentencia
por el auto de fecha 2 de julio de 1999, notificado el siguiente
día 16, y el requerimiento de igual fecha, notificado el día 13
de julio de 1999, a tal efecto practicado por el Tribunal para
que se proceda, en el plazo máximo de quince días, a expedir
el nombramiento de don Agustín Motilla de la Calle como
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de esta Universidad,
de modo tal que dicho nombramiento sea efectivo en el inmediato
curso académico 1999/2000;
Considerando que el nombramiento ordenado por la Sala ha
de producirse dentro del plazo perentorio al efecto conferido por
el meritado auto, aun cuando todavía no haya podido llegar a
su culminación el expediente incoado por la Universidad en
cumplimiento de la sentencia para la dotación económica de la plaza
a que el nombramiento se refiere; culminación ésta, que sólo se
producirá transcurrido el plazo otorgado por la Sala, con el
acuerdo que adopte la Junta de Gobierno de la Universidad en la sesión
que por ésta se celebrará el próximo mes de septiembre,
Resuelvo, sin perjuicio de lo que resulte de la decisión que,
en su día, adopte el Tribunal Supremo y, en su caso, y si a ello
hubiere lugar, el Tribunal Constitucional en sede de amparo:
Primero.-El nombramiento del Profesor don Agustín Motilla
de la Calle como Catedrático del área de "Derecho Eclesiástico
del Estado" de esta Universidad, en cumplimiento del plazo y
términos determinados por el auto de 2 de julio de 1999 para la
ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 1998 dictada
por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Segundo.-El presente nombramiento queda condicionado a
la acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos
a que alude el apartado 2 del artículo 5 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, y de conformidad con lo exigido por el artículo
13.1 del mismo. Acreditación ésta, que habrá de producirse
mediante la presentación de la correspondiente documentación
en el Registro de la Universidad en el plazo de los quince días
hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución.
Tercero.-La eficacia del presente nombramiento queda
supeditada a la dotación económica de la plaza de Catedrático objeto
de este nombramiento que se efectúe por la Junta de Gobierno
de la Universidad.
Cuarto.-El acto de nombramiento se entiende realizado bajo
la reserva del resultado tanto del recurso de casación formulado
contra la sentencia que se ejecuta, caso de que dicho recurso
llegue a ser admitido, así como de los recursos
contenciosoministrativos que, interpuestos por el propio beneficiario del
nombramiento, se encuentran aún en curso y, por tanto, pendientes
de sentencia, así como, por tanto, de las consecuencias de todo
orden que, en Derecho, se sigan de tal resultado de unos y otros
recursos.
Cuantas cuestiones derivadas de esta Resolución se estime
oportuno formular, y por haber sido adoptada en el seno de un
incidente de ejecución de sentencia, habrán de deducirse ante
la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha dispuesto
la ejecutoria, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Getafe, 29 de julio de 1999.-El Rector, Gregorio Peces-Barba
Martínez."
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