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Documento BOE-A-1999-2166

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Junta de Extremadura, para la realización de obras y equipamiento del centro ocupacional de Olivenza.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 4077 a 4078 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-2166

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Extremadura un Convenio de colaboración para la realización de obras y equipamiento del centro ocupacional de Olivenza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Junta de Extremadura, para la realización de obras y equipamiento del Centro Ocupacional de Olivenza

En Madrid, a 2 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16),

De otra parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento por Decreto del Presidente 2/1996, de 11 de enero.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

I

La Constitución Española, en su artículo 149.1.17.º atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

II

El IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

III

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.7, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias, que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios del sistema de la Seguridad Social.

Sobre estas bases ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Junta de Extremadura y el IMSERSO para la financiación durante el año 1998 de las obras y equipamiento del centro ocupacional de Olivenza.

Segunda.

El IMSERSO transferirá a la Junta de Extremadura la cantidad de 25.000.000 de pesetas que se abonarán con cargo al grupo de programas 31 «Atención a personas con discapacidad» y clasificación económica 759 «Otras transferencias de capital», durante el ejercicio 1998.

La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad de 25.000.000 de pesetas para contribuir al resto del coste de las obras y equipamiento, con cargo al ejercicio presupuestario de 1999.

Tercera.

La Junta de Extremadura se encargará de adjudicar y contratar tanto la redacción del proyecto, como de las obras y dirección facultativa corriendo a cargo los costes de honorarios correspondientes.

Cuarta.

El IMSERSO hará efectiva su aportación tras la firma del presente Convenio, mediante transferencia del importe total de los créditos a que se refiere la cláusula segunda.

La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el IMSERSO a los fines del Convenio, justificando la aportación recibida mediante la presentación de la documentación acreditativa del gasto.

Quinta.

Se creará una Comisión de seguimiento del presente Convenio que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y que estará constituida por tres representantes de cada una de las instituciones firmantes.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Bienestar Social, Guillermo Fernández Vara.‒Por el IMSERSO, el Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

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