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Documento BOE-A-1999-21693

Orden de 2 de noviembre de 1999 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1999, páginas 39074 a 39083 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-21693

TEXTO ORIGINAL

Identificada la protección civil como protección física de las personas

y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública

o catástrofe extraordinaria, la Ley 2/1995, de 21 de enero, sobre Protección

Civil, la califica como un servicio de interés general encuadrado dentro

de la política de seguridad que corresponde a los poderes públicos

garantizar. La transcendencia del mismo viene poniendo de manifiesto que su

satisfacción está dejando de ser considerada como una responsabilidad

exclusiva de las Administraciones Públicas, aunque éstas continúen

manteniendo la competencia de organización y funcionamiento, para

convertirse en una tarea compartida entre estas Administraciones y la sociedad,

de cuyos miembros no sólo se requiere colaboración sino que los mismos

reclaman un papel cada vez más activo en la solución de problemas que

les afectan.

Responde a tal inquietud la presencia creciente en nuestro país de

organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo que, de manera

directa o indirecta, persiguen una actuación en el ámbito de la protección

civil, y que nuestra Constitución respalda al reconocer expresamente, en

su artículo 9.2, la participación de los ciudadanos y a los grupos en que

éstos se integran, en el ámbito de la vida política, económica, cultural

y social, ordenando a los poderes públicos promover, impulsar y proteger

dicha participación.

En cumplimiento de tal mandato, y teniendo en cuenta que uno de

los medios de promoción e impulso de tales asociaciones resulta ser el

de colaboración económica en la financiación de las acciones

correspondientes a su objeto, en los Presupuestos Generales del Estado para 1999

existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de

Protección Civil, en la aplicación prespuestaria 16.01.223A.488, "Ayudas

a agrupaciones de voluntarios" a conceder a aquellas que reúnan los

requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del

Voluntariado, así como los establecidos en la presente Orden, de conformidad

con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia

que deben presidir la actuación administrativa en el ámbito de la concesión

de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuando

no tengan en los mismos asignación nominativa o su otorgamiento y cuantía

resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango

legal.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, y modificaciones posteriores, así como a las normas contenidas

en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y

sub

venciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre. Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) parcialmente modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el

Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-El Ministerio del Interior, con cargo al

crédito por importe de 3.000.000 de pesetas consignado en la aplicación

presupuestaria 16.01.223A.488 "Ayudas a agrupaciones de voluntarios" del

presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección Civil para

1999, convoca la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento

para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y con arreglo a

las bases establecidas en la presente Orden.

Segundo. Objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de ayuda:

1. La financiación de actividades y programas de actuación, formación

y divulgación de interés general relacionados con la protección civil, a

realizar o efectuados en el ejercicio 1999, por asociaciones, agrupaciones

de voluntarios y federaciones de este signo.

2. Gastos corrientes de mantenimiento y/o sostenimiento funcional

de la entidad, correspondientes al mismo período en el supuesto de que,

una vez cubierta la financiación de actuaciones y programas que se

determinan en el punto anterior, quedara remanente de crédito en la citada

aplicación presupuestaria.

Tercero. Cuantía de las ayudas.-El importe de la ayuda se

determinará en función del coste del programa, actuación o gasto de

mantenimiento objeto de solicitud, el número de solicitudes y entidades

solicitantes, así como de la valoración obtenida en aplicación de los criterios

a los que se hace referencia en el apartado séptimo de esta Orden. En

ningún caso la cuantía a conceder podrá ser superior a 750.000 pesetas

por cada una de las ayudas que se enumeran en el apartado anterior

ni superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas

de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por

el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.8 de

la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Solicitantes.-1. Podrán solicitar las ayudas a las que se

refiere la presente Orden las asociaciones, agrupaciones de voluntarios

de protección civil y federaciones de este signo que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica

propia.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que

les habilite para desarrollar actuaciones y programas de carácter nacional.

c) Estar constituida con al menos dos años de antigüedad respecto

a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Figurar entre sus fines institucionales primordiales la realización

de programas y actividades destinadas al fomento de la autoprotección,

prevención, formación o intervención ante cualquier situación de riesgo,

catástrofe o calamidad pública que puedan afectar al conjunto de los

ciudadanos en general, excluyéndose expresamente a aquellas entidades que,

de acuerdo con sus Estatutos, desarrollen sus actividades en un ámbito

territorial concreto o estén relacionadas exclusivamente con uno o unos

determinados riesgos.

f) Disponer de la estructura, experiencia y capacidad económica

suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para su

constitución.

g) Acreditar de la forma establecida en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de

1987 hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social.

h) Cumplir respecto a sus miembros con los requisitos que se

determinan en el artículo 8.2 de la Ley 6/1996, del Voluntariado.

2. Las asociaciones, agrupaciones y federaciones que resulten

adjudicatarias de ayuda, deberán gestionar y realizar de manera directa los

programas para los que se solicita la misma, no pudiendo ser objeto de

subcontratación, las actividades que constituyan el contenido esencial de

los programas.

Quinto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y

resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la ordenación,

instrucción y resolución del procedimiento serán la Dirección General de

Protección Civil y la Comisión de Evaluación.

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para

la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Protección

Civil.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para

la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida

al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de

Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector general de Subvenciones y Gestión de

Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

Vicepresidente: El Vocal Asesor, Jefe de la Unidad de Apoyo de la

Dirección General de Protección Civil.

Vocales:

El Jefe de Área de Formación, perteneciente a la Unidad de Apoyo

de la Dirección General de Protección Civil.

El Jefe de Servicio de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección

General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General

de Protección Civil.

Secretario: El Jefe de Sección de Evaluación de Subvenciones,

perteneciente a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de

Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la

Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5

del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias

para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrán la siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que

sean exigidos por las normas que regulan la ayuda.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios

de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad

con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para

la resolución es el Director general de Protección Civil.

Sexto. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda

se formalizarán en modelo normalizado que figura como anexo I a la

presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas,

actuaciones o gastos objeto de solicitud.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil,

podrán ser presentadas en la sede de ésta, calle Quintiliano, 21, 28002

Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes

será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de

las características principales de la entidad solicitante, así como otra

memoria para cada uno de los programas, actividades o gastos de mantenimiento

para los que se solicita ayuda. Ambas Memorias se formalizarán en los

modelos que se adjuntan como anexos II y III a esta Orden. La firma

de dichos anexos por el representante legal de la entidad servirá de

certificación de la veracidad de los datos en ellos contenidos.

2.2 Limitaciones: Como gastos de personal únicamente podrán ser

objeto de ayuda las retribuciones de carácter salarial del personal adscrito

al cumplimiento del programa de actividad objeto de ayuda o de

colaboración con el mismo, así como de apoyo administrativo al funcionamiento

de la asociación, agrupación o federación, y todo ello hasta el límite de

las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para las

correspondientes categorías en el Convenio único para el Personal Laboral de la

Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa

de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías

superiores. No tendrán la consideración de gastos de personal las gratificaciones

y compensaciones dinerarias de esta naturaleza, así como las

remuneraciones en especie que puedan haberse efectuado a terceros por la misma.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las

actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos

de Dirección de la entidad.

Los gastos corrientes de mantenimiento de la agrupación durante 1999,

tales como luz, teléfono, arrendamiento de inmuebles, compras de material

no inventariable, etc., deberán calcularse de forma individualizada en su

importe anual y acreditarse, al tiempo de justificación de la ayuda,

mediante la presentación de facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto

2402/1985, de 18 de diciembre, posteriormente modificado, que regula

el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

2.3 Actividades: Las solicitudes destinadas a financiación de

actividades y programas diversos ya realizados, deberán detallar por partidas

y finalidad los gastos generados directamente en la realización de la

actividad, excluidos los gastos propios de la entidad.

3. Documentación:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse

de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del/la solicitante o

poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras

personas.

b) Fotocopia compulsada del NIF.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada

de los Estatutos de la agrupación debidamente legalizados, en los que

deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los

fines de la entidad y su ámbito territorial.

d) Justificante de su inscripción en el Registro correspondiente.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda señaladas en el apartado cuarto 1, g), de la

presente convocatoria, a fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad se halle exenta de la obligación de presentar

declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en

la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable del

representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada

a darse de alta a efectos de Seguridad Social, respectivamente.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público

y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos

programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

g) Declaración responsable del representante de la entidad del

cumplimiento en sus relaciones con los miembros que la integran de lo

dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 6/1996, del Voluntariado.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada,

podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda

solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran

derivarse.

4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los

datos identificativos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, así como

los documentos que se determinan en esta Orden, se requerirá a la entidad

o agrupación solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la LRJ-PAC, modificada por Ley 4/1999, para que en un plazo de diez

días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con

indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en

el artículo 42 de esta misma Ley.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

1. Los criterios de valoración de los programas, actividades y gastos

de mantenimiento objeto de solicitud para la concesión de las ayudas

previstas en esta Orden serán los siguientes:

a) Evaluación del programa en relación con otras posibles actuaciones

en colaboración con iniciativas públicas o privadas.

b) Contenido técnico: Objetivos previstos o alcanzados por el

programa o actividad, número de beneficiarios, ámbito territorial de actuación,

relación de medios técnicos, personales y materiales, e impacto del

proyecto entre la población a que van dirigidos.

c) Presupuesto/Coste del programa o actuación e importe global de

los gastos corrientes de mantenimiento de la entidad, con explícita

determinación de aquellos para los que se solicita la ayuda. A tales efectos,

se tendrá en cuenta la posible cofinanciación pública o privada de tales

gastos, actuaciones o programas, primándose aquellas que se presenten

menores fuentes de financiación.

2. En caso de concurrencia de solicitantes, y de reunir todos ellos

los requisitos exigibles para una resolución favorable, el importe del crédito

consignado en los Presupuestos Generales del Estado se distribuiría

proporcionalmente entre los solicitantes, con los límites que se determinan

en el apartado tercero de esta Orden, en razón de la valoración obtenida

en aplicación de los criterios expuestos en este apartado.

Octavo. Resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de

Evaluación procederá al examen y evaluación de las solicitudes

presentadas, realizando cuantos actos de instrucción resulten preceptivos y/o

necesarios para formular propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone

la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los

criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Concluida la instrucción del expediente, el Director general de

Protección Civil dictará resolución motivada en el plazo máximo de quince

días en la que se especificará la cuantía concedida y los criterios de

valoración seguidos en la determinación de la misma y la notificará

individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan,

órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los

mismos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será

de tres meses a contar desde la terminación del de presentación de

solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que

es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del

Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones

públicas.

La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

El importe total de las ayudas a conceder no podrá ser superior al

crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria

16.01.223A.488 del vigente Presupuesto General de Gastos del Estado.

Noveno. Revisión, seguimiento y control.-Las ayudas concedidas

podrán ser revisadas en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho

su importe, cuando para su concesión hubiese mediado ocultación o

falseamiento de datos o existiese incompatibilidad con otras ayudas de la

misma naturaleza procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

También podrán ser revisadas las ayudas caso de probarse que su

importe no ha sido destinado a los fines para los que fueron solicitadas

y concedidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento para

la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del

cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las ayudas concedidas se

efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la

Ley General Presupuestaria y demás normas reguladoras.

Décimo. Abono y justificación de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro

de la ayuda que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias

y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes

del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de

noviembre de 1987.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a

la cuenta abierta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de

la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal como dispone

la Orden de 27 de diciembre de 1995 del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. En el plazo no superior a dos meses desde la notificación de

resolución favorable, la entidad beneficiaria deberá justificar, caso de no

haberlo hecho en el momento de la solicitud, la realización del gasto para cuya

financiación fue solicitada y concedida ayuda. Podrán justificarse con cargo

a la ayuda recibida, los gastos generales o satisfechos durante el año 1999,

siempre que estén referidos al objeto de la presente convocatoria.

En el caso de actuaciones a realizar, que no podrán demorarse más

de tres meses desde la notificación de la resolución favorable, dicho plazo

se computará a partir de la fecha de su finalización.

La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de facturas

originales o documentos de igual naturaleza hasta el importe total de la

ayuda concedida. En el caso de facturas deberá cumplirse con lo establecido

en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Cuando se trate de gastos de personal contratado para la prestación

continuada de servicios a la agrupación o de modo temporal con motivo

de la ejecución de un determinado programa o actividad, el pago deberá

justificarse con la presentación de la nómina satisfecha al interesado,

debidamente firmada.

Undécimo. Memoria final justificativa.-Al tiempo de justificación

de la ayuda percibida deberá presentarse una memoria-resumen sobre

el desarrollo de la acción o programa desarrollado, indicando ámbito

territorial de la actuación, resultados, consecución de objetivos previstos y

conclusiones.

De tratarse la ayuda destinada al mantenimiento financiero de los

gastos administrativos de la entidad, al final del ejercicio correspondiente

deberá remitirse memoria anual en la que quede reflejada la actividad

de la misma.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y

reintegros.-Las entidades adjudicatarias de las ayudas quedarán sometidas a

las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán

sometidas a lo dispuesto en la LRJ-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora.

Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas,

junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el

momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 81.9

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria ya mencionada,

sustanciándose en tal caso el procedimiento con arreglo a lo establecido en

el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas y en la Orden de 23 de julio de 1996, sobre

atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de

reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de noviembre de 1999.

MAYOR OREJA

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