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Documento BOE-A-1999-21733

Acuerdo de 13 de octubre de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 14 de julio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39123 a 39124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-21733

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de julio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto, liberación temporal de reparto y régimen de sustituciones entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante.

1. Normas de reparto

Que regirán el reparto de asuntos de la competencia de los Juzgados pertenecientes a esta jurisdicción, ubicados en la ciudad de Alicante.

Bases de reparto

Base A) Clases de asuntos:

Clase 1. A efectos de realizar el reparto de los recursos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se distribuyen los asuntos de su competencia por materias que se atribuyen a los distintos Juzgados para su conocimiento exclusivo en la forma siguiente:

Primero.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1: Le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos derivados de las siguientes actuaciones:

Actos relativos a extranjeros.

Tributos e ingresos de derecho público.

Actos de la Administración periférica, excepto sanciones y personal.

Segundo.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2: Le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos relativos a las siguientes materias:

Sanciones, excluidas las urbanísticas y las de derecho disciplinario en materia de personal.

Tercero.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3: Le corresponde el conocimiento exclusivo de las siguientes materias:

Cuestiones de personal, con inclusión de las sanciones disciplinarias de personal.

Cuarto.-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4: Le corresponde en exclusiva el conocimiento de los siguientes asuntos:

Urbanismo.

Licencias.

Actividades clasificadas.

Otras materias no asignadas expresamente a otros Juzgados.

Clase 2. Asuntos de reparto general: Se repartirán igualitariamente entre todos los Juzgados de esta jurisdicción.

A) Solicitudes de autorización de entrada.

B) Exhortos.

Clase 3. Turnos especiales:

A) Escritos de personación. Los escritos de personación en que no consten asuntos o materia a que corresponda, se repartirán por turno general sucesivo entre todos los Juzgados, adoptándose por el que le haya sido asignado las previsiones necesarias; sin perjuicio de que conocido el objeto o materia del recurso se atribuya al Juzgado que corresponda por razón de la materia.

B) Anuncio de recursos sin expresión de su objeto. Los escritos en que se anuncie un recurso en el que no conste con precisión el acto recurrido, ni la materia de que se trate, se repartirán por turno general sucesivo entre todos los Juzgados, adoptándose por el que le haya sido asignado las previsiones necesarias; sin perjuicio de que conocida la materia a que se contraiga se remita al Juzgado al que corresponda.

Base B) Turnos de reparto:

a) Presentados y registrados los asuntos en la oficina correspondiente del Decanato se procederá a su clasificación y asignación al Juzgado a quien corresponde la competencia para la clase de asuntos de que se trate.

b) Los asuntos para los que resultan competentes todos los Juzgados (autorizaciones de entrada y exhortos) se turnarán a cada uno de ellos por orden riguroso sucesivo, comenzando por el número 1, conforme a su fecha y número de registro de la oficina general del Decanato, no iniciándose un nuevo turno hasta que no se haya completado el anterior por atribución de un asunto de la misma clase a cada uno de los Juzgados.

Base C) Disconformidad con el reparto: En el supuesto de que algún Juzgado no se muestre conforme con el reparto de algún recurso que le haya correspondido, procederá a devolverlo al Decanato expresando razonadamente las causas de su disconformidad que motivan su devolución.

El señor Decano examinará la demanda devuelta y los motivos alegados y resolverá lo que considere procedente, de acuerdo con las presentes normas de reparto, teniendo su decisión fuerza vinculante, sin perjuicio de los recursos que procedan contra ella; cuya interposición no paralizará la tramitación del asunto por el Juzgado al que le fuere adjudicado en la resolución adoptada.

Disposición transitoria especial. Exclusión de reparto.

1.o En consideración al período de tiempo en que ha funcionado como Juzgado único el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 quedará excluido de reparto durante seis meses, concretamente hasta el día 31 de diciembre del corriente año, tiempo en el que los recursos que le correspondan serán repartidos entre los otros tres Juzgados por turnos sucesivos en la forma establecida para los asuntos de reparto general, comenzando en cada turno y materia por el Juzgado número 2 y no pasándose a nuevo turno hasta que no se haya completado el anterior mediante la asignación a cada Juzgado de un asunto de la misma clase.

2. Cuadro de sustituciones ordinarias

Los Juzgados de esta jurisdicción se sustituirán sucesivamente y en defecto del anterior en la forma siguiente:

Juzgado número 1:

1.o Por el Juzgado número 3.

2.o Por el Juzgado número 4.

3.o Por el Juzgado número 2.

Juzgado número 2:

1.o Por el Juzgado número 4.

2.o Por el Juzgado número 1.

3.o Por el Juzgado número 3.

Juzgado número 3:

1.o Por el Juzgado número 1.

2.o Por el Juzgado número 2.

3.o Por el Juzgado número 4.

Juzgado número 4:

1.o Por el Juzgado número 2.

2.o Por el Juzgado número 3.

3.o Por el Juzgado número 1.

Asimismo, teniendo en cuenta que entre la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante y los nuevos Juzgados (números 2, 3 y 4) ha mediado, aproximadamente, medio año, se aprueba la exención de reparto durante un período de seis meses para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, a contar desde esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 28 y siguientes del Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/10/1999
  • Fecha de publicación: 09/11/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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