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Documento BOE-A-1999-21735

Acuerdo de 19 de octubre de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 12 de julio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39124 a 39125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-21735

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 12 de julio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

Normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao

Primera.-Los asuntos del orden contencioso-administrativo se presentarán con los documentos y copias que se acompañen en la sede del Decanato de los Juzgados, sita en el edificio de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, todos los días hábiles de nueve a trece horas, numerándose correlativamente según orden de entrada. Se estampará en cada asunto un cajetín con la fecha de presentación y número que le corresponda. En horas que no esté abierto el registro se presentarán las demandas en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo.

Segunda.-Todos los asuntos serán repartidos al día siguiente a su presentación salvo que se justifique la urgencia para repartirlo en el mismo día.

Los asuntos correspondientes a la clase número 1 "Tributario" serán repartidos por asignación directa al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1.

Los asuntos correspondientes a la clase número 4 "Urbanismo" serán repartidos por asignación directa al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2.

Los asuntos correspondientes a la clase número 2 "Personal" serán repartidos por turno aleatorio a los Juzgados de lo Contencioso-Adminisnistrativo números 3 y 4.

El resto de asuntos serán repartidos por turno aleatorio.

Tercera.-La clasificación de los asuntos se realizará, con sujeción a las clases del anexo, bajo la supervisión del Juez Decano asistido por el señor Secretario. El Decano resolverá con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregirá las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Cuarta.-El reparto se someterá a tratamiento informatizado siempre con arreglo a una programación que se ajuste a las clases establecidas.

Una vez practicado se pasarán los asuntos con la oportuna relación, en la que se expresará su número, clase y turno a los Juzgados respectivos y dentro del mismo día.

Quinta.-Las demandas susceptibles de acumulación, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Contencioso-Administrativa, que se detecten en la oficina de reparto se remitirán por asignación directa al Juzgado que tuviere el registro más antiguo.

La asignación directa a un Juzgado no operará a partir de los tres meses desde que la primera demanda correspondió a un determinado Juzgado.

Sexta.-Los asuntos no tendrán más que un solo repartimiento, aunque en su tramitación varíe la clase en que fue repartido o surjan incidentes.

Séptima.-Las demandas que presentadas en los mismos términos que una anterior de la que se haya desistido sin justificar razón alguna para ello que haga presumir exclusivamente evitar el Juzgado al que correspondió el asunto, no serán turnadas de nuevo sino asignadas al mismo Juzgado que correspondió la primera vez. A tal efecto se dictará acuerdo gubernativo motivado del Decano. En su caso se depurarán las responsabilidades a que hubiere lugar.

Si se detectara esta situación una vez repartidos los asuntos y obrantes en varios Juzgados, el Juzgado competente será siempre el del número de registro general más antiguo al que corresponderá el conocimiento de los autos. También en este caso se depurarán las responsabilidades a que hubiere lugar, para lo que se remitirá el oportuno testimonio de particulares al Decanato.

Octava.-Los procedimientos de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y el relativo al artículo 127 de la Ley Jurídica Contencioso-Administrativa se repartirán de acuerdo con la materia sustantiva a la que se refieran.

Novena.-Los recursos contra vías de hechos o inactividad de las Administraciones se repartirán de acuerdo con la materia sustantiva a la que se refieran.

Décima.-Las medidas cautelares se reparten en base a la materia sustantiva a la que se refieran. Si se solicitaran con carácter previo al escrito de interposición o a la demanda, el procedimiento corresponderá al Juzgado que haya conocido de la medida.

Clases de reparto

1. Tributario. Haciendas locales:

Conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales cuando tengan por objeto la gestión, inspección y

recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público regulados en la Legislación de Haciendas Locales [artículo 8, 1.o, b) L.J.].

Conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales cuando tengan por objeto sanciones impuestas por infracciones tributarias cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia [artículo 8, 1.o, b) L.J.].

2. Cuestiones de personal que se deduzcan frente a actos de las Comunidades Autónomas y Foral [artículo 8, 2.o y 1.o, a)].

Cuestiones de personal que se deduzcan frente a actos de las entidades locales de la Administración y periféricas del Estado [artículos 8, 1.o, a) y 8, 3.o L.J.].

3. Sanciones administrativas que se deduzcan frente a los actos de las entidades municipales y Administración periférica del Estado [artículo 8, 1.o, e) y 3.o L.J.].

Sanciones administrativas que se deduzcan frente a los actos de las Comunidades Autónomas y Foral [artículo 8, 1.o, e) L.J.].

4. Urbanismo [artículo 8, 1.o, d) L.J.]:

Licencias de edificación y uso de suelo y subsuelo y apertura [artículo 8, 1.o, c) L.J.].

Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles [artículo 8, 1.o, d) L.J.].

Actos de Administración periférica y otros organismos (artículo 8, 3.o

L.J.), incluye sanciones impuestas por infracciones urbanísticas.

5. Procesos electorales (artículo 8, 4.o L.J.).

6. Actos de Administración periférica del Estado y otros organismos (artículo 8, 3.o L.J.), salvo que por razón de la materia corresponda a las clases anteriores.

7. Autorizaciones entrada a domicilio (artículo 8,5 L.J.).

8. Exhortos.

9. Otras materias.

Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 09/11/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos

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