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Documento BOE-A-1999-21754

Resolución de 8 de octubre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias, al premio "Colón de Oro" al mejor largometraje a otorgar en el XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva en 1999, convocado por la Fundación Cultural de Cine Iberoamericano de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39153 a 39154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21754

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Cultural Festival de

Cine Iberoamericano de Huelva, en calidad de convocante, presentada con

fecha 6 de julio de 1999, en la que solicita la concesión de la exención

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados

premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de

la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al premio "Colón

de Oro" al mejor largometraje, a otorgar en el XXV Festival de Cine

Iberoamericano de Huelva, correspondiente al año 1999,

Resultando que, con fecha 23 de julio de 1999, y de conformidad con

lo determinado en la disposición primera, 2, de la Orden de 5 de octubre

de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de

la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad

solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia

Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente

documentación:

Bases de la convocatoria del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva,

1999.

Publicación de las bases en el "Boletín Oficial del Estado" o de la

Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional.

El citado requerimiento fue atendido por la entidad convocante

mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 1999, en el que adjunto remite,

entre otros, Reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de

Huelva, en el que se establecen las bases por las que se regirá el citado festival.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo

1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 6 de julio de 1999 y que el

fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del

Reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, tendrá lugar

en la segunda quincena de noviembre, la solicitud se ha efectuado con

carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2,

apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que del artículo 1 del citado Reglamento se desprende

que el objeto perseguido por la Fundación Cultural Festival de Cine

Iberoamericano de Huelva, al convocar el premio "Colón de Oro" es el de

premiar, sin contraprestación alguna, la mejor película que se presente,

con el fin de dar difusión y promocionar películas de categoría artística

que contribuyan al mejor conocimiento de la cinematografía realizada en

los países que constituyan el área iberoamericana, acorde, por tanto, con

lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2,

apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria de los premios se hizo público en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" de 28 de agosto de 1999, así como en un periódico

de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado

2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según el artículo 4.a) del Reglamento del concurso,

las obras que se presenten al premio "Colón de Oro" debe estar ejecutadas

con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según establece el artículo 1 del Reglamento del

concurso, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el

requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2

del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia

del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,

letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la

explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que el reglamento del XXV Festival de Cine

Iberoamericano de Huelva, que contiene las bases de la convocatoria del premio,

estipula en su artículo 7:

"Ayudas a la distribución. El Festival de Cine Iberoamericano de Huelva,

consciente de la importancia y necesidad de que las producciones

iberoamericanas sean debidamente distribuidas en nuestro país, concederá

una subvención de 2.000.000 de pesetas para cada una de las películas

galardonadas. Esta cantidad la recibirá el distribuidor que adquiera los

derechos de ellas, siempre que la dedique a copias y publicidad de la

misma, lo acredite mediante facturas y haya invertido otra cantidad igual

en la promoción y copias de dicha película. El estreno deberá producirse

dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del festival

y la permanencia en cartel deberá planificarse de manera idónea y

permanente a los fines propuestos por el festival, tanto en lo que respecta

a días como a ciudades y salas."

Las subvenciones respecto a las que se solicita la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no tratarse de la concesión

de un bien a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa

o reconocimiento a las mejores películas que se presenten al festival, no

tienen la consideración de premios artísticos a que hace referencia el

artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto, y, por consiguiente,

no podrán gozar del beneficio fiscal establecido en el artículo 7.l) de la

Ley del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención

al premio "Colón de Oro" al mejor largometraje 1999,

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al premio "Colón de Oro" al mejor largometraje a otorgar en el

XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, convocado por la

Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades

premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a

la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una

copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto,

y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económiconistrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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