Vista la instancia formulada por la Fundación Cultural Festival de
Cine Iberoamericano de Huelva, en calidad de convocante, presentada con
fecha 6 de julio de 1999, en la que solicita la concesión de la exención
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados
premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al premio "Colón
de Oro" al mejor largometraje, a otorgar en el XXV Festival de Cine
Iberoamericano de Huelva, correspondiente al año 1999,
Resultando que, con fecha 23 de julio de 1999, y de conformidad con
lo determinado en la disposición primera, 2, de la Orden de 5 de octubre
de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de
la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad
solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia
Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente
documentación:
Bases de la convocatoria del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva,
1999.
Publicación de las bases en el "Boletín Oficial del Estado" o de la
Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran
circulación nacional.
El citado requerimiento fue atendido por la entidad convocante
mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 1999, en el que adjunto remite,
entre otros, Reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de
Huelva, en el que se establecen las bases por las que se regirá el citado festival.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo
1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 6 de julio de 1999 y que el
fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del
Reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, tendrá lugar
en la segunda quincena de noviembre, la solicitud se ha efectuado con
carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2,
apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que del artículo 1 del citado Reglamento se desprende
que el objeto perseguido por la Fundación Cultural Festival de Cine
Iberoamericano de Huelva, al convocar el premio "Colón de Oro" es el de
premiar, sin contraprestación alguna, la mejor película que se presente,
con el fin de dar difusión y promocionar películas de categoría artística
que contribuyan al mejor conocimiento de la cinematografía realizada en
los países que constituyan el área iberoamericana, acorde, por tanto, con
lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2,
apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria de los premios se hizo público en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" de 28 de agosto de 1999, así como en un periódico
de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado
2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según el artículo 4.a) del Reglamento del concurso,
las obras que se presenten al premio "Colón de Oro" debe estar ejecutadas
con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según establece el artículo 1 del Reglamento del
concurso, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el
requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2
del Reglamento del Impuesto;
Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen
limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia
del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,
letra b), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el concedente del premio no está interesado en la
explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio
no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad
sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o
industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que el reglamento del XXV Festival de Cine
Iberoamericano de Huelva, que contiene las bases de la convocatoria del premio,
estipula en su artículo 7:
"Ayudas a la distribución. El Festival de Cine Iberoamericano de Huelva,
consciente de la importancia y necesidad de que las producciones
iberoamericanas sean debidamente distribuidas en nuestro país, concederá
una subvención de 2.000.000 de pesetas para cada una de las películas
galardonadas. Esta cantidad la recibirá el distribuidor que adquiera los
derechos de ellas, siempre que la dedique a copias y publicidad de la
misma, lo acredite mediante facturas y haya invertido otra cantidad igual
en la promoción y copias de dicha película. El estreno deberá producirse
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del festival
y la permanencia en cartel deberá planificarse de manera idónea y
permanente a los fines propuestos por el festival, tanto en lo que respecta
a días como a ciudades y salas."
Las subvenciones respecto a las que se solicita la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no tratarse de la concesión
de un bien a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa
o reconocimiento a las mejores películas que se presenten al festival, no
tienen la consideración de premios artísticos a que hace referencia el
artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto, y, por consiguiente,
no podrán gozar del beneficio fiscal establecido en el artículo 7.l) de la
Ley del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención
al premio "Colón de Oro" al mejor largometraje 1999,
Procede adoptar el siguiente Acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al premio "Colón de Oro" al mejor largometraje a otorgar en el
XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, convocado por la
Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades
premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.
Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a
la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una
copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran
circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto,
y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económiconistrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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