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Documento BOE-A-1999-21762

Orden de 19 de octubre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Prasa".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39176 a 39177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21762

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales, Docentes, de Investigación, y Deportivas de Competencia Estatal

de la denominada "Fundación Prasa", instituida y domiciliada en Córdoba,

avenida Del Gran Capitán, número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José Romero González, en nombre y representación

de la entidad mercantil "Grupo de Empresas Pra, Sociedad Anónima", doña

Francisca Isabel González Sánchez, doña Juana Romero González, don

Celedonio Romero González, don Pablo Romero González y don Juan Carlos

Romero González se procedió a constituir una fundación de interés general,

de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación

en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la

misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en

Córdoba, don Manuel Castilla Torres, el día 18 de junio de 1999,

complementada por otra escritura, ante el mismo Notario y de fecha 1 de

septiembre de 1999.

Segundo.-La "Fundación Prasa" tiene por objeto básico "la

participación directa y la colaboración con otras entidades públicas y privadas

en el fomento de las actividades culturales, educativas, deportivas y

formativas de la población en general, así como la defensa de la naturaleza

y el medio ambiente. El desarrollo de los objetivos de la fundación podrá

efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes: a) Organizar,

patrocinar y financiar toda clase de actividades culturales generales,

conferencias, exposiciones, congresos, conciertos, etc. b) Actuaciones

tendentes a la defensa, conservación y mejora del patrimonio histórico y

bienes de interés cultural de todo el territorio nacional, previa autorización

de la Administración competente. c) Concesión de becas y otras ayudas

para estudios académicos o de especialización. d) Promover y participar

en actuaciones de defensa y conservación de la naturaleza, realización

de estudios especializados, informaciones a la población y propuesta de

medidas a las Administraciones públicas. e) Convocar y resolver

concursos públicos para la creación de obras de arte, tanto decorativas como

aplicadas, proyectos técnicos de arquitectura, ingeniería y otras ciencias

de aplicación práctica. f) Fomentar la práctica del deporte y de

actividades deportivas. g) Colaborar con otras entidades públicas o privadas

para la consecución de estos fines".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada

en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, la

entidad mercantil "Grupo de Empresas Pra, Sociedad Anónima"; cuya función

desempeñará a través de su Presidente y Consejero delegado, don José

Romero González; Vicepresidente, don Celedonio Romero González;

Secretario, don Juan Carlos Romero González; Tesorero, don Pablo Romero

González; Gerente, doña Juana Romero González, y Vocal, doña Francisca

Isabel González Sánchez, todos los cuales han aceptado expresamente sus

cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Prasa" se recoge todo lo

relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba al Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Funciones

Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, facultad que tiene

delegada en el Secretario general técnico, por Orden de 18 de mayo de

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente, a tal efecto, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto inscribir, en el Registro de Fundaciones

del Departamento, la denominada "Fundación Prasa", de ámbito estatal,

con domicilio en Córdoba, avenida Del Gran Capitán, número 2, así como

el patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los

antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos

que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación

de la presente. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

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