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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales, Docentes, de Investigación, y Deportivas de Competencia Estatal
de la denominada "Fundación Prasa", instituida y domiciliada en Córdoba,
avenida Del Gran Capitán, número 2.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don José Romero González, en nombre y representación
de la entidad mercantil "Grupo de Empresas Pra, Sociedad Anónima", doña
Francisca Isabel González Sánchez, doña Juana Romero González, don
Celedonio Romero González, don Pablo Romero González y don Juan Carlos
Romero González se procedió a constituir una fundación de interés general,
de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación
en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la
misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en
Córdoba, don Manuel Castilla Torres, el día 18 de junio de 1999,
complementada por otra escritura, ante el mismo Notario y de fecha 1 de
septiembre de 1999.
Segundo.-La "Fundación Prasa" tiene por objeto básico "la
participación directa y la colaboración con otras entidades públicas y privadas
en el fomento de las actividades culturales, educativas, deportivas y
formativas de la población en general, así como la defensa de la naturaleza
y el medio ambiente. El desarrollo de los objetivos de la fundación podrá
efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes: a) Organizar,
patrocinar y financiar toda clase de actividades culturales generales,
conferencias, exposiciones, congresos, conciertos, etc. b) Actuaciones
tendentes a la defensa, conservación y mejora del patrimonio histórico y
bienes de interés cultural de todo el territorio nacional, previa autorización
de la Administración competente. c) Concesión de becas y otras ayudas
para estudios académicos o de especialización. d) Promover y participar
en actuaciones de defensa y conservación de la naturaleza, realización
de estudios especializados, informaciones a la población y propuesta de
medidas a las Administraciones públicas. e) Convocar y resolver
concursos públicos para la creación de obras de arte, tanto decorativas como
aplicadas, proyectos técnicos de arquitectura, ingeniería y otras ciencias
de aplicación práctica. f) Fomentar la práctica del deporte y de
actividades deportivas. g) Colaborar con otras entidades públicas o privadas
para la consecución de estos fines".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada
en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, la
entidad mercantil "Grupo de Empresas Pra, Sociedad Anónima"; cuya función
desempeñará a través de su Presidente y Consejero delegado, don José
Romero González; Vicepresidente, don Celedonio Romero González;
Secretario, don Juan Carlos Romero González; Tesorero, don Pablo Romero
González; Gerente, doña Juana Romero González, y Vocal, doña Francisca
Isabel González Sánchez, todos los cuales han aceptado expresamente sus
cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Prasa" se recoge todo lo
relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba al Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Funciones
Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, facultad que tiene
delegada en el Secretario general técnico, por Orden de 18 de mayo de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente, a tal efecto, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto inscribir, en el Registro de Fundaciones
del Departamento, la denominada "Fundación Prasa", de ámbito estatal,
con domicilio en Córdoba, avenida Del Gran Capitán, número 2, así como
el patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los
antecedentes de hecho.
Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos
que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación
de la presente. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
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