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Documento BOE-A-1999-21773

Resolución de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se convocan becas de formación de postgraduados para el ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39187 a 39190 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-21773

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), de acuerdo con

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, es un Organismo Público de

Investigación y dentro de sus actividades de formación considera conveniente,

al igual que en años anteriores, convocar becas en determinadas áreas

de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son

competencia del organismo.

En consecuencia, la Dirección General del ITGE ha resuelto convocar

35 becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos

del ITGE y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionados

con las actividades del organismo, con arreglo a las siguientes bases:

I. Clases de becas

I.1 Ayudas para la formación en proyectos.

a) Geología, geofísica, mineralogía y paleontología.

b) Estudios geoambientales y de contaminación de suelos.

c) Hidrogeología y aguas subterráneas.

d) Infraestructura geominera.

e) Informática aplicada y documentación.

f) Riesgos geológicos.

g) Laboratorios y mineralurgia.

I.2 Ayudas para realizar tesis doctorales.

Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis

doctorales relacionadas con las actividades propias del ITGE en las materias

enumeradas en el apartado anterior.

II. Número y destinatarios de las becas.

Se convocan 35 becas, de las cuales, hasta un máximo de nueve serán

destinadas a la modalidad ayudas para la elaboración de tesis doctorales.

La modalidad de formación en proyectos del ITGE está destinada a

Ingenieros Superiores, Licenciados e Ingenieros Técnicos, cuyos estudios

correspondientes a su titulación académica estén relacionados con los

proyectos mencionados en la base I.1 de esta convocatoria. Asimismo,

podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de

los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente

pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

La segunda modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y

Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa

de doctorado afín a lo que se indica en la base I.2. Los Ingenieros Superiores

deberán tener concluido el correspondiente proyecto fin de carrera.

III. Dotaciones.

Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con

110.000 pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la

Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y disposiciones complementarias.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar

distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos

de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En

el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros

desplazamientos convenientes para su formación, el ITGE podrá abonarles

otras ayudas complementarias en la cuantía que, de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias, se determine previa resolución del Director

general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos,

simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios,

de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos

por el ITGE en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los

cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como

las tasas académicas.

El ITGE concertará un seguro de accidentes personales y asistencia

sanitaria a favor de los becarios.

IV. Duración.

Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y

finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2000. No obstante, las ayudas

concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto

de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado

a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe

favorable no vinculante del Doctor-tutor del ITGE y aprobación de los trabajos

realizados por el Comité previsto en la base VIII, con la composición que

se designe para el concurso de becas de cada año.

Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del ITGE, no

podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los beneficiarios puedan

concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos, siendo,

en este caso, necesario el informe favorable del tutor correspondiente.

La concesión de las prórrogas, en ambas modalidades, estará

condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ITGE.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director General

del ITGE en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario

no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el Tutor

y el Comité de Selección.

V. Características jurídico-administrativas

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica

relación laboral o administrativa entre el becario y el ITGE, ni dará lugar

a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad

Social, o Clases Pasivas del Estado.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter

de salario o retribución, sino de ayuda económica.

VI. Requisitos.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse

al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena

capacidad de obrar.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo

finalizado sus estudios en el mes de junio de 1995 o posterior. Este requisito

no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión

de beca suponga una prórroga, pero sí lo serán si supone un cambio de

modalidad.

c) En el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar o

prestación social sustitutoria al inicio del disfrute de la beca, la que

previsiblemente comenzará el 1 de enero de 2000. Se considerará que tal

requisito no se cumple cuando el solicitante tenga concedido el

aplazamiento en el cumplimiento de la citada obligación.

d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el

tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional

por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por

desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del ITGE que

pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación

escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que

anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus

titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir

cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo

en conocimiento del ITGE en el plazo máximo de tres días hábiles, causando

baja automáticamente en la percepción de la beca.

e) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos

al campo, estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de

categoría B. Este requisito no es exigible para las becas de formación

en proyectos de informática aplicada y documentación.

VII. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que

se incluye como anexo I de esta convocatoria, directamente en el Registro

Central del ITGE, calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los

lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a

partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los aspirantes indicarán en la instancia la modalidad de beca elegida

y, en su caso, especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir

al respecto dos áreas, como máximo, de las que figuran relacionadas en

la base I.1 de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que

figura como anexo II a esta convocatoria.

b) Certificación en duplicado ejemplar del expediente académico en

el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los

estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber

aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el

apartado c) de la base VI.

d) Declaración de cumplir los requisitos del apartado d) de la base VI,

o en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda

económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión

de la beca.

e) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o

documento similar.

g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,

se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa

de doctorado y, en su caso, los créditos cursados y su calificación.

El ITGE publicará en su tablón de anuncios y en su página web

(www.itge.mma.es), la relación de tesis doctorales a las que podrán optar los

candidatos, con un máximo de dos. Excepcionalmente el candidato podrá

proponer un tema de tesis distinto, dentro de las líneas de interés del

ITGE, expuesto con suficiente detalle, en el que el Director o Codirector

sea un Doctor del Instituto, con la conformidad expresa de esas personas

y, en su caso, de cualquier otra institución participante.

VIII. Selección de becarios

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido

por el Director general del ITGE o persona en quien delegue e integrado

por cuatro Vocales, designados por el Director general del Instituto, de

los que uno actuará como Secretario.

En la modalidad de formación en proyectos los cuatro Vocales serán

titulados superiores con destino actual en el organismo, entre ellos por

lo menos uno con el grado de Doctor. En la modalidad de realización

de tesis doctorales los cuatro Vocales serán titulados superiores con destino

actual en el organismo, todos ellos con el grado de Doctor. No obstante,

y sin perjuicio de las facultades de evaluación asignadas al Comité de

Selección, la Dirección General del ITGE podrá encomendar a una

institución o empresa especializada la realización de una valoración previa

de las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

ITGE de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, el Comité

de Selección formulará propuesta de adjudicación de las becas al Director

del Organismo.

En el proceso de selección el Comité podrá solicitar asesoramiento

a expertos en las áreas correspondientes.

El Comité de Selección, en los casos que considere conveniente, podrá

requerir a los candidatos para la realización de una entrevista sobre el

contenido de la documentación presentada.

La lista de candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para

el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá

oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del ITGE y, a título

meramente informativo, en la página web, www.itge.mma.es. Los becarios

nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su

conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas y el lugar de las mismas, que podrá

ser la sede central, las instalaciones en Tres Cantos (Madrid), o cualquiera

de las Oficinas de Proyectos del ITGE. En la modalidad de realización

de tesis doctorales las tareas se podrán desarrollar total o parcialmente

en el Departamento Universitario involucrado.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el

plazo de seis meses contados desde la fecha de la resolución adjudicando

las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del Organismo,

la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho

plazo no es recogida por los interesados.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos

originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la

Secretaría General del Organismo, en el plazo de diez días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de

adjudicación de las becas.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera

de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses a partir de su

concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del

derecho al disfrute de la misma, el ITGE podrá asignar para continuar

en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes

en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente

base.

IX. Obligaciones de los becarios

Cumplir con las normas generales del centro o unidad del ITGE donde

realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

Incorporarse al centro o unidad del ITGE designado en la fecha

señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como

renuncia a la beca.

El ITGE designará a un técnico responsable de la formación de cada

becario que ejercerá las funciones de Tutor y le asignará los cometidos

concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc. y

preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario

deberá desarrollar con aprovechamiento el plazo de formación elaborado

sobre el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos

de realización de la tesis doctoral.

El becario deberá poner a disposición del ITGE, a través de su Tutor,

los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo

de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos

presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis

doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una

memoria de los trabajos y/o estudios realizados al finalizar el disfrute de la

beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado

en la solicitud, así como un ejemplar de la tesis.

Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a

comunicarlo, por escrito, al Director general del ITGE por conducto de su Tutor,

con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso

en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica

correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca

la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las percepciones

indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de

quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del ITGE

su devolución.

X. Pérdida de la condición de becario

En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión

de datos relevantes, en la solicitud o en la documentación aportada, se

perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al

Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de

exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Director general, Emilio Custodio

Gimena.

ANEXO I

Don/doña ........................................................................, con

documento nacional de identidad número ............................., nacido/a

en ..................................., provincia de ..................................., el

día .......... de .......... de 19 .........., sexo .........., estado civil ..........,

con domicilio en la calle o plaza ......................................................,

número .................., código postal .................., teléfono ..................

EXPONE:

Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura

relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas para la

convocatoria de este Instituto publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

del día .............................................................................., sobre

adjudicación de becas de estudios para la formación de postgraduados,

solicita su inclusión en la mencionada convocatoria en la siguiente

modalidad:

I. Formación en proyectos (especialidad/des elegida/as -máximo

dos-):

a) ......................................................................................

b) ......................................................................................

II. Ayuda para realizar tesis doctorales:

Plan de Tesis y de Tutoría ..........................................................

............................................................................................

Si es o ha sido becario del ITGE indíquese:

Especialidad ..........................................................................

Años ....................................................................................

Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto y en el caso

de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas

que las regulan.

..................., ................... de ................... de 199 ...................

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España

(calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid).

ANEXO II (ver imágenes páginas 39189 y 39190).

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