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El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), de acuerdo con
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, es un Organismo Público de
Investigación y dentro de sus actividades de formación considera conveniente,
al igual que en años anteriores, convocar becas en determinadas áreas
de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son
competencia del organismo.
En consecuencia, la Dirección General del ITGE ha resuelto convocar
35 becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos
del ITGE y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionados
con las actividades del organismo, con arreglo a las siguientes bases:
I. Clases de becas
I.1 Ayudas para la formación en proyectos.
a) Geología, geofísica, mineralogía y paleontología.
b) Estudios geoambientales y de contaminación de suelos.
c) Hidrogeología y aguas subterráneas.
d) Infraestructura geominera.
e) Informática aplicada y documentación.
f) Riesgos geológicos.
g) Laboratorios y mineralurgia.
I.2 Ayudas para realizar tesis doctorales.
Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis
doctorales relacionadas con las actividades propias del ITGE en las materias
enumeradas en el apartado anterior.
II. Número y destinatarios de las becas.
Se convocan 35 becas, de las cuales, hasta un máximo de nueve serán
destinadas a la modalidad ayudas para la elaboración de tesis doctorales.
La modalidad de formación en proyectos del ITGE está destinada a
Ingenieros Superiores, Licenciados e Ingenieros Técnicos, cuyos estudios
correspondientes a su titulación académica estén relacionados con los
proyectos mencionados en la base I.1 de esta convocatoria. Asimismo,
podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de
los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente
pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.
La segunda modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y
Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa
de doctorado afín a lo que se indica en la base I.2. Los Ingenieros Superiores
deberán tener concluido el correspondiente proyecto fin de carrera.
III. Dotaciones.
Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con
110.000 pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y disposiciones complementarias.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar
distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos
de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En
el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros
desplazamientos convenientes para su formación, el ITGE podrá abonarles
otras ayudas complementarias en la cuantía que, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, se determine previa resolución del Director
general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos,
simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios,
de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos
por el ITGE en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los
cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como
las tasas académicas.
El ITGE concertará un seguro de accidentes personales y asistencia
sanitaria a favor de los becarios.
IV. Duración.
Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y
finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2000. No obstante, las ayudas
concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto
de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado
a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe
favorable no vinculante del Doctor-tutor del ITGE y aprobación de los trabajos
realizados por el Comité previsto en la base VIII, con la composición que
se designe para el concurso de becas de cada año.
Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del ITGE, no
podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los beneficiarios puedan
concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos, siendo,
en este caso, necesario el informe favorable del tutor correspondiente.
La concesión de las prórrogas, en ambas modalidades, estará
condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ITGE.
Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director General
del ITGE en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario
no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el Tutor
y el Comité de Selección.
V. Características jurídico-administrativas
Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica
relación laboral o administrativa entre el becario y el ITGE, ni dará lugar
a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad
Social, o Clases Pasivas del Estado.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter
de salario o retribución, sino de ayuda económica.
VI. Requisitos.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse
al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena
capacidad de obrar.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo
finalizado sus estudios en el mes de junio de 1995 o posterior. Este requisito
no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión
de beca suponga una prórroga, pero sí lo serán si supone un cambio de
modalidad.
c) En el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar o
prestación social sustitutoria al inicio del disfrute de la beca, la que
previsiblemente comenzará el 1 de enero de 2000. Se considerará que tal
requisito no se cumple cuando el solicitante tenga concedido el
aplazamiento en el cumplimiento de la citada obligación.
d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el
tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional
por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por
desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del ITGE que
pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación
escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que
anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus
titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir
cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo
en conocimiento del ITGE en el plazo máximo de tres días hábiles, causando
baja automáticamente en la percepción de la beca.
e) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos
al campo, estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de
categoría B. Este requisito no es exigible para las becas de formación
en proyectos de informática aplicada y documentación.
VII. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que
se incluye como anexo I de esta convocatoria, directamente en el Registro
Central del ITGE, calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes indicarán en la instancia la modalidad de beca elegida
y, en su caso, especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir
al respecto dos áreas, como máximo, de las que figuran relacionadas en
la base I.1 de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:
a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que
figura como anexo II a esta convocatoria.
b) Certificación en duplicado ejemplar del expediente académico en
el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los
estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber
aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el
apartado c) de la base VI.
d) Declaración de cumplir los requisitos del apartado d) de la base VI,
o en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda
económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión
de la beca.
e) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.
f) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o
documento similar.
g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,
se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa
de doctorado y, en su caso, los créditos cursados y su calificación.
El ITGE publicará en su tablón de anuncios y en su página web
(www.itge.mma.es), la relación de tesis doctorales a las que podrán optar los
candidatos, con un máximo de dos. Excepcionalmente el candidato podrá
proponer un tema de tesis distinto, dentro de las líneas de interés del
ITGE, expuesto con suficiente detalle, en el que el Director o Codirector
sea un Doctor del Instituto, con la conformidad expresa de esas personas
y, en su caso, de cualquier otra institución participante.
VIII. Selección de becarios
Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido
por el Director general del ITGE o persona en quien delegue e integrado
por cuatro Vocales, designados por el Director general del Instituto, de
los que uno actuará como Secretario.
En la modalidad de formación en proyectos los cuatro Vocales serán
titulados superiores con destino actual en el organismo, entre ellos por
lo menos uno con el grado de Doctor. En la modalidad de realización
de tesis doctorales los cuatro Vocales serán titulados superiores con destino
actual en el organismo, todos ellos con el grado de Doctor. No obstante,
y sin perjuicio de las facultades de evaluación asignadas al Comité de
Selección, la Dirección General del ITGE podrá encomendar a una
institución o empresa especializada la realización de una valoración previa
de las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes.
En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
ITGE de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, el Comité
de Selección formulará propuesta de adjudicación de las becas al Director
del Organismo.
En el proceso de selección el Comité podrá solicitar asesoramiento
a expertos en las áreas correspondientes.
El Comité de Selección, en los casos que considere conveniente, podrá
requerir a los candidatos para la realización de una entrevista sobre el
contenido de la documentación presentada.
La lista de candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para
el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá
oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del ITGE y, a título
meramente informativo, en la página web, www.itge.mma.es. Los becarios
nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su
conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas y el lugar de las mismas, que podrá
ser la sede central, las instalaciones en Tres Cantos (Madrid), o cualquiera
de las Oficinas de Proyectos del ITGE. En la modalidad de realización
de tesis doctorales las tareas se podrán desarrollar total o parcialmente
en el Departamento Universitario involucrado.
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el
plazo de seis meses contados desde la fecha de la resolución adjudicando
las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del Organismo,
la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho
plazo no es recogida por los interesados.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos
originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la
Secretaría General del Organismo, en el plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de
adjudicación de las becas.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera
de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses a partir de su
concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del
derecho al disfrute de la misma, el ITGE podrá asignar para continuar
en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes
en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente
base.
IX. Obligaciones de los becarios
Cumplir con las normas generales del centro o unidad del ITGE donde
realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.
Incorporarse al centro o unidad del ITGE designado en la fecha
señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como
renuncia a la beca.
El ITGE designará a un técnico responsable de la formación de cada
becario que ejercerá las funciones de Tutor y le asignará los cometidos
concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc. y
preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario
deberá desarrollar con aprovechamiento el plazo de formación elaborado
sobre el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos
de realización de la tesis doctoral.
El becario deberá poner a disposición del ITGE, a través de su Tutor,
los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo
de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos
presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis
doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una
memoria de los trabajos y/o estudios realizados al finalizar el disfrute de la
beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado
en la solicitud, así como un ejemplar de la tesis.
Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a
comunicarlo, por escrito, al Director general del ITGE por conducto de su Tutor,
con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso
en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica
correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca
la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las percepciones
indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de
quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del ITGE
su devolución.
X. Pérdida de la condición de becario
En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión
de datos relevantes, en la solicitud o en la documentación aportada, se
perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al
Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de
exigencia de otro tipo de responsabilidades.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-El Director general, Emilio Custodio
Gimena.
ANEXO I
Don/doña ........................................................................, con
documento nacional de identidad número ............................., nacido/a
en ..................................., provincia de ..................................., el
día .......... de .......... de 19 .........., sexo .........., estado civil ..........,
con domicilio en la calle o plaza ......................................................,
número .................., código postal .................., teléfono ..................
EXPONE:
Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura
relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas para la
convocatoria de este Instituto publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
del día .............................................................................., sobre
adjudicación de becas de estudios para la formación de postgraduados,
solicita su inclusión en la mencionada convocatoria en la siguiente
modalidad:
I. Formación en proyectos (especialidad/des elegida/as -máximo
dos-):
a) ......................................................................................
b) ......................................................................................
II. Ayuda para realizar tesis doctorales:
Plan de Tesis y de Tutoría ..........................................................
............................................................................................
Si es o ha sido becario del ITGE indíquese:
Especialidad ..........................................................................
Años ....................................................................................
Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto y en el caso
de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas
que las regulan.
..................., ................... de ................... de 199 ...................
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España
(calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid).
ANEXO II (ver imágenes páginas 39189 y 39190).
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid