Visto el expediente instruido a instancia de don Fidel Ramos Ibáñez,
en representación de la Fundación Centro San Cebrián, solicitando
autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de
Educación Especial, que se denominará "Canal de Castilla", a ubicar en la
avenida Nuestra Señora del Prado, número 7, de San Cebrián de Campos
(Palencia),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la
inscripción en el Registro de Centros, del centro privado de Educación
Especial, quedando constituido de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Canal de Castilla".
Persona o entidad titular: Fundación Centro San Cebrián.
Domicilio: Avenida Nuestra Señora del Prado, número 7.
Localidad: San Cebrián de Campos.
Municipio: San Cebrián de Campos.
Provincia: Palencia.
Capacidad: Dos unidades de Formación Profesional Especial.
Segundo.-El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18
de septiembre de 1990, por la que se establecen las proposiciones de
profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con
necesidades especiales.
Tercero.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección
Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las
enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir,
se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril,
de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid